STSJ Cataluña 2595/2013, 11 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2595/2013 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021932
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 11 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2595/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Diesel Iberia,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de setiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 442/2012 y siendo recurrido Fons de Garantia Salarial y Justa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 10 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de setiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la demanda:
1-Declaro improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada, DIESEL IBERICA S.A., a que readmita inmediatamente a Justa en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección de la parte demandada, a que abone a la parte actora la cantidad de 14.042,27 # en concepto de diferencias de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión. 2- Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, 02-04-2012, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario delimitado en el Hecho Primero.
3- Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA, en las condiciones legalmente establecidas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Justa, cuyas circunstancias personales se tienen por reporducidas, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIESEL IBERIA, S.A., del comercio del textil, con antigüedad de 13-06-05, categoría profesional de Responsable de Ventas 55DSL, a jornada completa, en el centro de trabajo sito en Barcelona, Paseo de Gracia núm. 21, principal, sin que conste haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
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- Mediante comunicación fechada 02-04-12 la empresa despide a la trabajadora por causas objetivas económicas y productivas (por reproducida) que se reducen a una caída de las ventas de 2009 a 2011 y a los resultados globales de la compañía negativos desde 2009.
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- La actora suscribió documento de liquidación y finiquito por importe de 17.226,92 #, cantidad que fue abonada (folio 33).
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- Las ventas de la empresa han evolucionado negativamente (35.140,887 # en 2009, 34.475.536 # en 2010 y 32.438.821 # en 2011 -importe neto de la cifra de negocios-), no contando con datos 2012.
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- Los resultados de la empresa han sido negativos desde 2009 (2.963.060 # en 2011; 1.496.333 # en 2010; y 1.859.363 # en 2009 -resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias), no contando con resultados provisionales de 2012.
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- La empresa abonó la indemnización de 20 días por importe de 13.287,06 #, así como el importe de 15 días por falta de preaviso (1313,85 #.
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- El 24-04-12 se presentaba la solicitud de conciliación ante el órgano administrativo. El 29-05-12 se celebraba el acto con el resultado de sin acuerdo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Diesel Iberia, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La empresa demandada recurre la sentencia de instancia, que declara la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante.
El recurso, impugnado de contrario, consta de un primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica. Se pide la modificación del HP 1º, que se rechaza por innecesaria, pues ya consta con valor de hecho probado el salario de la actora en el FJ 5º de la resolución. Se solicita también la adición del siguiente texto al HP 4º: ...
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ATS, 22 de Octubre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 122/2013 , interpuesto por DIESEL IBERIA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona de fecha 10 de septiembr......