SAP Barcelona 167/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 188/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) Nº 1999/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A núm. 167/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ) número 1999/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8), a instancia de Dª. Enma contra D. Luis María, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Enma representado en esta alzada por la Procuradora Dª JUDITH CARRERAS MONFORT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13.12.2011, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por Enma contra Luis María DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges expresados con adopción de las siguientes medidas:

  1. / El uso del domicilio conyugal situado en CALLE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de l'Hospitalet de Llobregat, es para la Sra. Enma . Dicho uso será a su favor hasta un máximo de 3 años desde la fecha de esta resolución, transcurrido dicho plazo se considerará extinguido.

  2. / D. Luis María deberá abonar la cantidad de 200, 00 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. La pensión así establecida tendrá una duración de 3 años a partir de la fecha de la presente resolución. 3º/ D. Luis María deberá abonar la cantidad de 150, 00 euros mensuales en concepto de alimentos para su hija Sara y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la disolución por divorcio en virtud de demanda presentada por la Sra. Enma, se alza la propia demandante disconforme con el importe de las pensión compensatoria y alimenticia a la hija común,. Sara, que debe abonar el demandado Sr. Luis María y la limitación al derecho de uso de la que fuera vivienda familiar

Los litigantes contrajeron matrimonio en fecha 7 de agosto de 1977, unión de la que han nacido tres hijas, Susana, Mª del Mar y Sara, mayores de edad. La vivienda familiar es de alquiler, abonándose unos 204 euros mensuales de renta.

La Sra. Enma, de 55 años de edad, tiene reconocido derecho a percibo de prestación no contributiva, a razón de 336,33 euros mensuales, mas complemento de 99,08 euros, es decir un total de 435,51 euros mensuales por 14 pagas o un promedio de 508 euros al mes. El ICASS apreció una situación de disminución del 71 % en la Sra. Enma por limitación funcional de extremidadades I.C.V., y trastorno de la afectividad.

La hija menor Sara, nacida el NUM004 -1989, continúa conviviendo en el hogar familiar y finalizando sus estudios, todavía no dispone de independencia económica. En el domicilio también convive Mª del Mar, que tiene independencia económica.

El Sr. Luis María, de 64 años, a quien le ha sido reconocida la situación de Incapacidad Permanente, en grado de absoluta, con derecho a percibir pensión cuyo importe mensual liquido es de 2006,37 euros, por 14 pagas, es decir, un promedio mensual de 2.340,76 euros. Las secuelas que motivaron la declaración de invalidez fueron AVC, infarto talámico capsular posterior izquierdo con secuelas de parestesias en mano derecha, trastorno adaptativo mixto reactivo a proceso orgánico con importante interferencia funcional.

Los litigantes son titulares de varios depositos y cuentas con saldos importantes como el de la Cuenta en Caixa del Penedés con un saldo de 70.023,49 euros, y su régimen económico matrimonial es el de gananciales por lo que en su caso, procederá el reparto en liquidación del régimen.

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