STSJ Cataluña 1799/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1799/2013
Fecha11 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031088

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 11 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1799/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Compañia de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 1208/2009 y siendo recurrido Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Roberto frente a la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al pago al demandante de la suma de dos mil ciento dos euros con noventa y cuatro céntimos (2.102'94 #).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

La jornada de trabajo anual del demandante con arreglo a Convenio Colectivo es de 1.782 horas (art. 41 Convenio aplicable), equivalente en once meses a 1.633'50 horas.

TERCERO

El demandante en el periodo comprendido entre el mes de enero y noviembre del año 2008 ha realizado en la empresa demandada un total de 705'97 horas extraordinarias, no controvertido.

CUARTO

El importe total por salario con pagas extraordinarias percibido por el actor en el periodo comprendido entre el mes de enero y noviembre del año 2008, incluyendo la totalidad de los conceptos fijos y variables recogidos en sus hojas salariales, sin incluir el plus de transporte y vestuario, es de 21.602'88 euros, doc. 2 al 12 de los aportados por el actor al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido y cálculo a doc. 16 de la parte actora.

Dicha suma, dividida entre las 1.633'50 horas de jornada de trabajo anual con arreglo a convenio del periodo comprendido entre enero y noviembre de 2008 tiene como resultado la suma de 13'22 euros/hora.

QUINTO

El resultado de multiplicar el importe de 13'22 euros por las 705'97 horas extraordinarias realizadas por el actor en el periodo enero-noviembre del año 2008 tiene como resultado la cantidad de

9.332'92 euros.

La empresa demandada ha satisfecho al actor en el citado periodo comprendido entre enero y noviembre del año 2008 una suma total de 7.229'98 euros por todos los conceptos abonados por horas extraordinarias, doc. 2 a 12 del demandante y cálculo, detrayendo el mes de diciembre de 2008, a doc. 3 de la empresa demandada.

El importe de la diferencia entre la suma de 9.332'92 euros y la suma abonada por todos los conceptos en el periodo enero-noviembre de 2008 por horas extras por la empresa demandada asciende a un total de

2.102'94 euros.

SEXTO

A la relación laboral del actor y la empresa demandada le resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

El Sindicat Independent Professional de Vigilancia y Serveis de Catalunya impugnó el artículo 42 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que regulaba el precio de la hora extraordinaria, dictándose sentencia desestimatoria por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6-02-2006 . - Dicha sentencia fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 21-02-2007, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado don Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado doña Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del apartado 1.a) del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del art. 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas".

El 28-032007 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Auto mediante el que se desestimó el recurso de aclaración contra la sentencia antes dicha

.

SEPTIMO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 18 de diciembre de 2008 fue celebrado el acto en fecha 20 de enero de 2009.

La empresa demandada no ratificó en juicio la reclamación realizada vía pretensión reconvencional en el acto de conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó en parte la demanda en materia de reclamación de cantidad.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEGUNDO.- En el único de los motivos de suplicación, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 35 del E.T . Inaplicación de los arts 66 y 72 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, y la inaplicación de la doctrina del T.S. en su sentencia de 21 de febrero de 2007 .

En cuanto a la jurisprudencia a aplicar (que desarrolla en el supuesto de las horas extraordinarias para resolver el valor de las mismas), lo que verdaderamente es trascendente es resolver que conceptos deben o no integrar la hora extraordinaria.

En este caso, erróneamente, el juez ha considerado ajustada a derecho una de las peticiones de la actora entendiendo que son computables todos los conceptos que conforman el salario ordinario de la actora, incluidos los pluses que ha venido percibiendo a excepción de los de vestuario y traspote, que no considera salariales.

La cuestión que aquí se plantea ha sido abordada y resuelta por recientes sentencias de esta Sala de entre las que citaremos la muy reciente de esta misma sección, firmada en diciembre de 2012 recurso de suplicación 6023/11, así como las de 16/5/12, rec. num 7124/11; la de 20/7/11, rec. num. 2240/11 o la más reciente de 16/3/12, rec. num. 6406/11, criterio confirmado por numerosas sentencias del TS, a título de ejemplo: STS 26 de Marzo del 2012, Recurso: 2777/2011 ; STS 29 de Febrero del 2012,Recurso: 2663/2011

; STS 29 de Febrero del 2012,Recurso: 941/2011 ; STS 29 de Febrero del 2012, Recurso: 2420/2011 ; STS 29 de Febrero del 2012, Recurso: 1399/2011 ; STS 01 de Marzo del 2012, Recurso: 4478/2010 ; STS 01 de Marzo del 2012, Recurso: 1881/2011 ; STS 01 de Marzo del 2012, Recurso: 4481/2010 ; STS 02 de Marzo del 2012, Recurso: 4480/2010 ; STS 02 de Marzo del 2012, Recurso: 1190/2011, STS 13 de Marzo del 2012, Recurso: 1517/2011 ; STS 20 de Marzo del 2012 ; Recurso: 3221/2011 ; STS 20 de Marzo del 2012, Recurso: 1394/2011 STS Marzo del 2012, Recurso: 2777/2011 ; STS 22 de Marzo del 2012,...

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