SAP Málaga 205/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2007:1455 |
Número de Recurso | 165/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 205/07
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/2007
JUICIO Nº 195/2006
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de abril de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Angel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA SANCHEZ-BIEZMA, JUAN y defendido por el Letrado D. SONIA CAMARA GAMERO. Es parte recurrida MUNAT, SEGUROS GENERALES que está representado por el Procurador D. GONZALEZ ARAGONESy LOURDES y defendido por el Letrado D. GONZALEZ ARAGONESy Mª. DEL PILAR, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/09/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Sánchez Biezma, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la entidad Munat, representada por la Procuradora Dña. María del Pílar González Aragonés, sobre reclamación de daños causados con motivo de la circulación, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/03/07 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia desestima la demanda por la existencia de versiones contradictorias. Frente a dicha sentencia se alza la actora recurrente, argumentando error en la valoración de la prueba, al no haber apreciado la sentencia el valor probatorio de la declaración testifical propuesta por la apelante, tratándose de testigos imparciales, a diferencia del testigo de la parte contraria, que era el conductor del vehículo propiedad del demandado.
La parte apelada se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Dispone el artículo 217 de la vigente Ley de E. Civil que, cuando al tiempo de dictar una sentencia o resolución semejante, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del demando según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, señalando a tal efecto que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, mientras que al demandado le incumbe probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos.
El art. 1.902 del Código Civil exige como elementos o requisitos para que proceda la reparación del daño causado:
-
La acción u omisión productora del acto ilícito extracontractual.
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La antijuridicidad de la misma.
-
La culpa del agente.
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La producción de un daño.
-
La relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el daño.
Todos estos elementos han de quedar debidamente acreditados para que pueda declararse la existencia de la culpa extracontractual recogida en el mencionado precepto.
Sin embargo de las pruebas practicadas en el juicio no ha resultado acreditada la relación de causalidad entre la acción de los respectivos conductores y el resultado producido (daños en ambos vehículos), sin que de las declaraciones de los testigos se puedan extraer otras conclusiones que las recogidas en la sentencia recurrida, o sea, la existencia de versiones contradictorias, sin que quepa atribuirle a unas declaraciones mayor fuerza probatoria que a otras, y ello prescindiendo incluso de la declaración del conductor del vehículo propiedad del demandado, pues aún así, las dos declaraciones testificales practicadas a...
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