STSJ Cataluña 1685/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1685/2013
Fecha06 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014246

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1685/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2010 y siendo recurrido/a Eleuterio y Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eleuterio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la empresa Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares S.L., sobre Jubilación

, ACUERDO:

1º Revoco la resolución del INSS de fecha 20 de octubre de 2009, y en su lugar declaro el derecho del demandante a la prestación de jubilación, equivalente al 85% de la base reguladora de 1588,09 euros mensuales, con las actualizaciones y revalorizaciones legalmente procedentes, y efectos desde el 15 de octubre de 2009.

2º Condeno al INSS al pago de la anterior prestación. 3º Condeno a la TGSS a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos de conformidad con sus responsabilidades legales.

4º Absuelvo a la empresa Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, D. Eleuterio, nacido el día NUM000 de 1948 con DNI nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, trabajaba por cuenta de la empresa Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares S.L., con una antigüedad de 5 de octubre de 1999, desempeñando funciones de oficial 1ª instalador de gas y calefacción.

SEGUNDO

Hasta el mes de agosto de 2004 el demandante percibía, además de sus retribuciones salariales ordinarias, una partida por importe de 538,05 euros mensuales, en concepto de dietas, por la que no se cotizaba.

Desde entonces el demandante ha percibido un complemento adicional, por importe variable, con un mínimo aproximado de 900 euros, que ha recibido en las hojas de salarios diversa denominación ("mejora voluntaria", "complemento", "incentivos" o "complemento a líquido"), por el que sí se ha cotizado.

TERCERO

Las bases de cotización del actor correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 1994 y septiembre de 2009 son las que constan en la hoja de cálculo obrante a los folios 87 y 88, que se da aquí por íntegramente reproducida.

En lo que aquí interesa, debe destacarse que en septiembre de 2004 la base de cotización pasó de 1319,95 euros a 2257,50 euros.

CUARTO

El día 15 de octubre de 2009 el demandante suscribió con su empleadora un contrato de trabajo a tiempo parcial del 15% de la jornada ordinaria (264 horas anuales) (folios nº 47 y 48).

QUINTO

El día 13 de octubre de 2009 el demandante solicitó la prestación de jubilación (folios nº 90 y siguientes).

SEXTO

El día 20 de octubre de 2009 el INSS dictó resolución reconociendo el derecho del actor a una prestación de jubilación parcial equivalente a un 85% de la base reguladora de 1295,25 euros mensuales y efectos desde el 15 de octubre de 2009 (folio nº 102).

La base reguladora se calculó reduciendo las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2004 y posteriores, al importe de las correspondientes al periodo inmediatamente anterior, previa su actualización (folios nº 103 y 104).

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 18 de junio de 2010, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 123 y 124).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de jubilación, considerando las efectivas cotizaciones, ascendería a 1588,09 euros. Y suprimiendo teóricamente los incrementos experimentados en los últimos dos años a 1467,30 euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda contra el instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),la Tesorería General de la seguridad Social (TGSS) y la empresa Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares S.L,sobre Jubilación, y acuerda:1° Revocar la resolución del INSS de fecha 20 de octubre de 2009, y declara el derecho del demandante a la prestación de jubilación, equivalente al 85% de la base reguladora de 1588,09 euros mensuales, con las actualizaciones y revalorizaciones legalmente procedentes, y efectos desde el 15 de octubre de 2009.2° Condenar al INSS al pago de la anterior prestación.3° Condenar a la TGSS a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos de conformidad con sus responsabilidades legales.4° Y absuelve a la empresa Canalizaciones Instalaciones y Servicios auxiliares S.L.

Se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que ha impugna la parte actora. Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda al INSS y a la TGSS.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 162.2 de la Ley General de la Seguridad Social,la jurisprudencia, art 6.4 y art 7.2 del Código Civil .

La cuestión objeto de debate está en que se constata que desde el mes de agosto del año 2004 el actor ha venido percibiendo una cantidad aproximada de 900 euros y que antes de esa fecha no percibía por lo que ha recibido distintas denominaciones por la empresa en el recibo de salario (mejora voluntaria, incentivos, complemento a líquido etc...) y es destacable es el carácter voluntario de la citada cantidad ya que la inspección de trabajo en el informe obrante a los folios 111 a 114 de las actuaciones no establece que el incremento de retribución y cotización sea consecuencia de la aplicación estricta de disposiciones legales o de convenios colectivos.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento a todos los efectos.

SEGUNDO

El art. 6.4 del Código Civil...

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