STSJ Andalucía 895/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución895/2013
Fecha14 Marzo 2013

Rº. 661/12 -AU- Sent.895/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 895/2.013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Everardo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva, dictada en los autos nº 623/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra D. Isidoro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Everardo, nacido el NUM000 .1946, con DNI NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 e inscrito en el Régimen General, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como personal laboral, con categoría de peónmozo especializado, desde el 01.07.06.

  2. El 02.10.09 el demandante formuló solicitud de jubilación voluntaria al cumplir 64 años el siguiente

    02.01.10, incoándose expediente administrativo nº NUM003 .

  3. La Consejería demandada suscribió contrato laboral de interinidad en puesto RPT, causa previsible, con D. Isidoro, el 25.11.09 (por reproducido) cuyo objeto era sustituir al actor por jubilación especial al amparo del RD 1194/85, de 17 de julio.

  4. En la fecha de suscripción del contrato a que se hace referencia en el Hecho anterior, D. Isidoro se encontraba prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Trasformación Agraria SA, con CIF A28476208 (empresa pública instrumental y de servicio técnico de la Administración Autonómica

    demandada, dedicada a los servicios forestales) por virtud de contrato de obra o servicio determinado de

    14.10.09 (folios 57-58, por reproducidos), comunicándole la empresa, el 26.21.09, su cese previsto para el

    11.12.09.

  5. El 24.02.10 se dictó Resolución de 24.02.10 por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se denegaba la prestación por jubilación del demandante al no acreditar el trabajador sustituto su inscripción como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

    VI- Interpuesta reclamación previa el 12.04.10, fue desestimada por Resolución de 30.04.10. La demanda iniciadora de estos autos se planteó el 27.05.10.

  6. El expediente administrativo obrante en autos se da por reproducido.

  7. La base reguladora asciende a 1048#63 euros mensuales.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por el Sr. Letrado de la Consejería demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se reconociera su derecho a jubilarse al cumplir los 64 años, con amparo en lo dispuesto en el R.D. 1194/85, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al no figurar inscrito el trabajador relevista como demandante de empleo al suscribir el contrato de relevo. En su recurso formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido los artículos 1 a 4 de ese R.D., en relación con lo dispuesto en el art. 166.2.e de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 12.7 del E.T . Mantiene que por su parte se cumplieron con todos los requisitos requeridos para acceder a esa jubilación y que, según la jurisprudencia que cita, las irregularidades que se pudieran cometer en la contratación, ajenas a él, no le deben perjudicar.

Para resolver el recurso hay que partir de que, como se indica en la STS de 18 de enero de 2012, para resolver los problemas que pueden suscitar la contratación del relevista en relación con la jubilación anticipada se han utilizado "dos principales criterios de decisión. Uno de ellos, que se expone con amplitud en sentencia de 6 de octubre de 2011, es que la concesión inicial de la jubilación parcial queda vinculada a que el solicitante reúna la totalidad de los requisitos que el sistema público de Seguridad Social exige. El otro criterio, sostenido entre otras en sentencia de 15 de julio de 2010, mantiene que, una vez reconocida la pensión de jubilación parcial, las posibles irregularidades en la contratación del relevista no deben afectar en principio a los derechos del jubilado. Este segundo criterio es el que inspira también a otra sentencia de casación unificadora ( STS 22-9-2006, rcud 1289/2005 ), dictada en un caso similar de jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años (supuesto específico...

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