STSJ Andalucía 1135/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1135/2013
Fecha04 Abril 2013

ROLLO Nº 949/12 SENTENCIA Nº 1135/2013

Recurso nº 949/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a cuatro de abril de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1135/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 561/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesus Miguel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Colegio Aljarafe S.C.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/01/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Jesus Miguel, nacido el día NUM000 -1950 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Viene prestando servicios por cuenta del COLEGIO ALJARAFE S.C.A., desde el día 21-1-1974, con la categoría profesional de profesor de enseñanza secundaria a la actualidad, permaneciendo en situación de excedencia voluntaria desde el día 1-9-2006 al día 3-9-2008. Desde su reincorporación ha venido prestando una jornada parcial de 22 horas semanales.

El día 21-1-2011, D. Jesus Miguel y COLEGIO ALJARAFE S.C.A., suscribieron contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual el trabajador pasaba a prestar sus servicios como profesor de secundaria a tiempo parcial, con una jornada semanal de 5,15 horas a la semana. Con esa misma fecha, el colegio suscribió contrato de trabajo de relevo con Dña. Juliana, mayor de edad y con DNI NUM003, a tiempo parcial, con una jornada de 15,75 horas a la semana y un con una duración hasta el día 20-7-2015, y la categoría profesional de profesora de secundaria. Segundo.- El día 20-1-2011 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de D. Jesus Miguel para el reconocimiento de pensión de jubilación parcial.

El día 21-2-2011 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión de jubilación parcial por el siguiente motivo: "por no tener acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, de acuerdo con lo establecido en el art. 166.2 b) de la LGSS ".

Tercero

El día 23-3-2011 se presentó escrito de reclamación previa. El día 19-5-2011 se presentó demanda. El día 19-7-2011 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución desestimando la reclamación por el siguiente motivo: "Porque en la fecha prevista como hecho causante, 20/1/2011, no se produjo la reducción de jornada respecto a la que venía realizando con anterioridad, ni simultáneamente la contratación del trabajador relevista, según establece el artículo 11 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre ". "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la sentencia que estimó la demanda del beneficiario en la que reclamaba que se reconociera su derecho a jubilarse parcialmente, con amparo en lo dispuesto en el R.D. 1131/2002, recurso que articula en dos motivos, con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica se postula respecto del Hecho Probado primero, proponiéndose una modificación para cada uno de sus dos párrafos, y así mismo la adición de un párrafo más.

El primero de los párrafos del citado ordinal es del siguiente tenor: "D. Jesus Miguel, nacido el día NUM000 -1950 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Viene prestando servicios por cuenta del COLEGIO ALJARAFE S.C.A., desde el día 21-1-1974, con la categoría profesional de profesor de enseñanza secundaria a la actualidad, permaneciendo en situación de excedencia voluntaria desde el día 1-9- 2006 al día 3-9-2008. Desde su reincorporación ha venido prestando una jornada parcial de 22 horas semanales".

Lo solicitado por el organismo recurrente es la rectificación del último inciso, alegando que la jornada no era de 22 horas sino de 25, lo que se admite porque así consta en el documento suscrito por la empresa solicitando la reposición de las condiciones de jornada anteriores a los cambios producidos por la tramitación de la Jubilación parcial del demandante.

Respecto del segundo párrafo del Hecho Probado primero, su redacción actual es la siguiente: " El día 21-1-2011, D. Jesus Miguel y COLEGIO ALJARAFE S.C.A., suscribieron contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual el trabajador pasaba a prestar sus servicios como profesor de secundaria a tiempo parcial, con una jornada semanal de 5,15 horas a la semana. Con esa misma fecha, el colegio suscribió contrato de trabajo de relevo con Dña. Juliana, mayor de edad y con DNI NUM003, a tiempo parcial, con una jornada de 15,75 horas a la semana y un con una duración hasta el día 20-7-2015, y la categoría profesional de profesora de secundaria ".

La redacción propuesta es del siguiente tenor " El día 21-1-2011, D. Jesus Miguel y COLEGIO ALJARAFE S.C.A., suscribieron dos contratos de trabajo a tiempo parcial, uno de 15,5 horas semanales, correspondiente al código de cuenta de cotización número NUM004 y otro de una hora a la semana con adscripción a la patronal número 41/0105097/86. Los códigos referidos aparecen adscritos respectivamente a los centros concertados y no concertados de titularidad del colegio, siendo empleado el demandante en ambos casos como profesor de educación secundaria. Con aquella misma fecha se suscribieron dos contratos indefinidos de relevo a tiempo parcial con Dña. Juliana, mayor de edad y con DNI NUM003, uno de 15,45 horas a la semana y otro de tres horas semanales, igualmente con cada código de centro respectivamente indicado".

La nueva redacción se admite en los extremos que supongan precisar los contratos en relación con los códigos de cuenta de cada empresa y sus respectivas jornadas contratadas, ya que ello se constata de los contratos suscritos obrantes en autos invocados por la Entidad Gestora recurrente.

Por último se interesa la adición de un párrafo al ordinal primero en el que se indique: " Dña. Juliana causó alta en la Seguridad Social el 21-1-2011, cursando su baja no voluntaria con la misma fecha y efectos de 11-3-2011, por presentación extemporánea. A fecha 15-12-2011 constaba de alta para el Centro concertado del colegio El Aljarafe S.C.A. con contrato a tiempo parcial clave 24, equivalente a dos días de trabajo a tiempo completo en el periodo 6-9-2011 a 15- 12-11. esta última situación ha...

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