STSJ Murcia 241/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00241/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0000308

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001078 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000050 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: TELEVISION AUTO NO MICA DE MURCIA, S.A. (7 REGION DE MURCIA), RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA

Abogado/a: MARIA DEL MAR CARRILLO FERNANDEZ, MARIA DEL MAR CARRILLO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Isidora

Abogado/a: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION AUTO NO MICA DE MURCIA S.A. Y RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, contra la sentencia número 0113/2012 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 2 de marzo, dictada en proceso número 0052/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Isidora frente a TELEVISION AUTONOMICA DE MURCIA S.A. Y RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 01-02-06, la ahora demandante, Dª Isidora, cuyas circunstancias personales constan en su inicial escrito de demanda, suscribió con la codemandada TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE MURCIA, S.A. (sociedad filial de RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, entidad de derecho público adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la C.A.R.M.) un contrato para el desempeño del cargo de "Editor/a de Informativos"; con la consideración de personal de confianza del Director de TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE MURCIA, S.A.; cuyas cláusulas contractuales son del siguiente tenor literal:

PRIMERA

Por la presente estipulación Televisión Autonómica de Murcia, SA (en adelante TAM, SA) contrata los servicios de D". Isidora (en lo sucesivo la Editora), con la consideración de personal de confianza del Director de TAM, S.A., excluido del Convenio Colectivo, sí lo hubiere, para que desempeñe el cargo de "Editor/a de Informativos" y asuma con plena responsabilidad las competencias que las normas de Radiotelevisión de la Región de Murcia y Televisión Autonómica de Murcia, SA le atribuyan.

SEGUNDA

El presente contrato surtirá sus efectos a partir del 2 de febrero de 2006.

TERCERA

La retribución de la Editora por todos los conceptos será de TREINTA Y SEIS MIL EUROS brutos anuales (36.000,00 #), pagaderos a lo largo del año en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, de igual cuantía. Dicha cantidad, aunque se desglose con varias denominaciones en el recibo de salarios, tendrá globalmente la calificación jurídica de sueldo, a todos los efectos.

Dicha retribución será revisada anualmente en la forma que se determine, a propuesta del Director o, en su defecto, en igual porcentaje y en todas las mejoras económicas que se acuerden para el personal fijo de TAM, S.A.

CUARTA

La Editora gozará, en su caso, de los beneficios de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente, disfrutando, asimismo, de las ventajas sociales y asistenciales que existan a favor del personal fijo de TAM, S.A.

QUINTA

La Editora desempeñará su labor con toda la diligencia profesional propia del cargo, sometiéndose a las normas vigentes sobre la dedicación en el ámbito de TAM, S.A..El desempeño de las funciones asignadas será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida a menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.

SEXTA

Durante la prestación de servicios y una vez finalizado el presente contrato, la Editora no podrá comunicar a personal o institución ajena a RTRM y sociedades filiales, ninguno de sus procedimientos, métodos, información o datos que se refieran a dichas entidades y que le sean conocidos por razón de su trabajo.

SÉPTIMA

En el ejercicio de sus funciones, la Editora deberá suministrar a la Dirección de TAM, SA, en la forma más conveniente y con la periodicidad que ésta determine, cuanta información se precise para el conocimiento del desarrollo de todas las actividades relacionadas con la marcha de su trabajo, proponiendo, en su caso, los objetivos a alcanzar y los planes de actuación a corto y largo plazo, para su correspondiente aprobación.

OCTAVA

De acuerdo con el apartado 1 b) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la Editora cesará en su puesto por cese o renuncia del Director de TAM, S.A.; en este caso la fecha de resolución del presente contrato será la de tres meses posteriores a que suceda tal hecho. Asimismo y con base en el mismo artículo 49.1 .b, la Editora, dada su consideración de personal de confianza del Director de TAM, S.A., podrá ser destituida por pérdida de dicha confianza.

Con independencia de ello, el presente contrato podrá extinguirse por cualquiera de las otras causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores .

Cuando legalmente deba abonarse a la Editora una indemnización por extinción del contrato, ésta será la obligatoria prevista en el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Para el supuesto de la dimisión voluntaria de la Editora, ésta tendrá que efectuar igualmente un preaviso de tres meses, como mínimo.

NOVENA

La Editora queda sujeta al régimen de plena disponibilidad inherente a su especial responsabilidad y viene obligada a prestar jornada completa de trabajo. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales.

En todo caso, dado el carácter del cargo que ostenta la Editora, ésta adecuará sus vacaciones a lo que las necesidades del servicio exijan.

DÉCIMA

En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas supletorias que le sean de aplicación.

SEGUNDO

En fecha 13-07-06 se añadió la siguiente cláusula adicional al precitado contrato: "La prestación laboral del trabajador se realizará en el propio centro referido en el contrato o en cualquier otro en el que se desempeñe realmente las tareas propias objeto del mismo". TERCERO.- Por resolución del Director General de RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA de fecha 16-07-07 se acordó abonar a la actora con efectos desde 01-07-07 un plus de programa por importe mensual bruto de 450 #, por la dirección, edición y presentación del programa semanal "De 7 en 7". Dicha resolución fue dejada sin efectos desde 01-05- 09 por otra de 05-05-09, al dejar de realizarse dicho programa desde mayo de 2009. CUARTO.- Por resolución del Director General de RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA de fecha 22-10-08 se acordó abonar a la ahora demandante, en concepto de gratificación extraordinaria, la cantidad de 600 #, por consecuencia de haber asumido desde 06-09-08 las funciones propias del Director de Informativos de TAM, D. Jesus Miguel

, por causa de baja laboral del mismo. QUINTO.- Por resolución del Director General de RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA de fecha 29-12-08 se acordó abonar a la ahora demandante, en concepto de gratificación extraordinaria, la cantidad de 600 #, por consecuencia de haber asumido desde 06-09-08 las funciones propias del Director de Informativos de TAM, D. Jesus Miguel, por causa de baja laboral del mismo. SEXTO.- En fecha 13-05-09 la actora y la empresa TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE MURCIA, S.A. suscribieron un contrato de trabajo especial de alta dirección, al amparo del art. 2, apartado 1.a) del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, cuyas cláusulas contractuales son del siguiente tenor literal:

Primera

Que DOÑA Isidora prestará servicios en la Sociedad Mercantil Regional Televisión Autonómica de Murcia, S.A., filial de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia como SUBDIRECTORA DE INFORMATIVOS y ejercerá con plena responsabilidad las funciones-y competencias que las normas de RTRM y TAM atribuyan a la Subdirección de Informativos. Asimismo, la trabajadora se somete al mismo régimen de incompatibilidades que el artículo 11.2 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia establece para el Director General de RTRM y a lo dispuesto para los titulares de cargos en virtud de un contrato de alta dirección en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. Durante la prestación de sus servicios y una vez finalizado el presente contrato, la trabajadora no podrá comunicar a personal o institución ajena a RTRM y sus sociedades filiales ninguno de sus procedimientos, métodos, información o datos que se refieran a dichas entidades y que les sean conocidos por razón de su trabajo.

Segunda

Ambas partes acuerdan expresamente renunciar al periodo de prueba regulado en el Real Decreto 1382/1985.

Tercera

Por sus servicios de alta dirección la trabajadora percibirá una retribución bruta anual de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS...

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