STSJ Canarias 310/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2013
Fecha28 Febrero 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Angelina, representada por el Letrado D. Diego León Socorro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 31/05/12 dictada en Autos nº 178/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Angelina contra Multiservicios Aeroportuarios SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 1/1/1994, con la categoría de limpiadora, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 35,48 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

Segundo

En fecha 30/1/12 la empresa entregó a la actora carta de despido en la que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 30/1/12, al amparo del articulo 52 c) del E.T . por causas técnicas, organizativas y de producción, invocando, en esencia, la finalización de las operaciones por Spanair y de los servicios de limpieza de sus aeronaves desde el 28/1/12, siendo la actora una de las trabajadoras de menor antigüedad de su categoría y centro de trabajo, indicando que se sustituía el preaviso por el abono de una indemnización, así como la puesta a disposición de la indemnización. La carta de despido, por su extensión, se da íntegramente por reproducida, al constar en autos. ( d.3 actor)

Tercero

La actora pasó subrogada a la demandada con fecha 1/8/10 procedente de FCC con motivo de la adjudicación a Multiservicios del servicio de limpieza de los aviones de Spanair, entre otras, en esta ísla. (d.4 demandada)

Cuarto

Junto con la misma pasaron subrogados otros seis limpiadores. De ellos tienen más antigüedad que la actora dos trabajadores y el resto tiene exactamente su misma antigüedad o mayor. ( d. 1 empresa)

Quinto

Con fecha 30/1/12 la representación de la empresa y la de los trabajadores acordaron la extinción de los contratos de trabajo vinculados a la limpieza de los aviones de Spanair, indicándose haber realizado estudios de recolocación de los trabajadores y el despido de los trabajadores que no pudieran ser recolocados.

Sexto

Junto con la actora han sido despedidos otros cuatro de los siete limpiadores que prestaban servicios en la limpieza de los aviones de Spanair. Todos ellos tienen la misma o mayor antigüedad que la actora. Los dos limpiadores que continúan prestando servicios y que han sido recolocados en otras contratas tienen mayor antigüedad que la actora. (d.7 demandada)

Séptimo

Durante el año 2011 el número de vuelos cuya limpieza ha atendido la demandada ha sido de 36.709,01, de los cuales 2.305,6 fueron operados exclusivamente por Spanair ( d. 11 demandada)

Octavo

La actora no ha sido representante de los trabajadores en el último año y se halla afiliada al sindicato Comisiones Obreras.

Noveno

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Angelina frente a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 17/12/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 7 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Angelina, que presta servicios como limpiadora en el Aeropuerto de Gan Canaria, por cuenta de Multiservicios Aeroportuarios SL, habiéndose integrado en su plantilla por subrogación convencional como consecuencia de la adjudicación del contrato de servicio de limpieza de los aviones de Spanair SA el 1 de agosto de 2010, impugnó judicialmente el despido objetivo por causas organizativas y de producción de que fue objeto con efectos al 30 de enero de 2012 como consecuencia de la pérdida de la contrata con Spanair al haber cesado dicha compañía aérea en su actividad, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda por la que la medida extintiva se calificó como procedente.

Frente a la anterior sentencia la trabajadora recurre en suplicación articulando dos motivos de censura jurídica que, por la vía del apartado b del Art. 193 LRJS, denuncian la infracción, por un lado, de los Arts. 49 a

53 ET, en relación con la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias que cita relativas a los requisitos de la carta de despido, y, por otro, del Art. 53.1.c ET y la interpretación que del mismo ha efectuado la STS de 7/03/11 (Rec. 2965/10 )

La empresa se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo destinado al examen del derecho aplicado la trabajadora disiente de la calificación de la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción con efectos al 30/01/12 como un despido procedente realizada por la sentencia de instancia, defendiendo que la carta de despido no satisface adecuadamente las exigencias formales en cuanto a la descripción de la causa determinante de la amortización de su puesto de trabajo que impone el Art. 53.1.a ET, por cuanto, los datos que la misma aporta resultan a todas luces insuficientes en orden a suministrar la información imprescindible para poder articular una adecuada defensa de sus intereses, al no hacer referencia a ninguno de los elementos precisos para verificar la funcionalidad instrumental del despido operado a partir de la concurrencia de la causa legal y ponderar la razonabilidad de la medida extintiva.

  1. Interpretando el Art. 53.1.a) ET en cuanto al contenido de la comunicación escrita de la decisión extintiva por causas objetivas, la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:

    1) Los requisitos que debe expresar la comunicación escrita al trabajador y la expresión de la "causa" han de ser los mismos que se exigen para el despido disciplinario debiéndose entender que la expresión «causa» en este precepto utilizada es equivalente a «hechos» a los que se refiere el art. 55 ( STS 10/03/87 en interés de ley), una y otra determinantes, de la garantía que la Ley otorga al trabajador para que si impugna el despido lo haga con conocimiento de los «hechos» que se le imputan a fin de preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa" ( SSTS 3/11/82 y 7/07/86 en interés de ley)

    1. Para distinguir las exigencias y trascendencia de las comunicaciones escritas en los despidos colectivos y en los despidos objetivos ex art. 52.c) ET, se ha subrayado la importancia de la expresión de la "causa" en estos últimos, afirmando que "El despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral y exclusiva del empresario, sin que exista ningún control previo a ese acto extintivo sobre la concurrencia de las causas en que tal empresario basa ese despido; el control de la existencia o no de esas causas justificativas del mismo se lleva a cabo, después de que éste ha tenido lugar, mediante el proceso judicial iniciado por virtud de la demanda presentada por el trabajador cesado impugnando ese despido objetivo; de ahí que, para hacer posible la adecuada y correcta defensa jurídica de la pretensión impugnatoria del trabajador en ese proceso judicial, la Ley imponga como obligación esencial para la validez del despido objetivo que el empresario le comunique por escrito ese despido con expresión de sus causas" ( STS 20/10/05, Rec. 4153/2004 )

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