STSJ Canarias 1/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución1/2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento de conflicto colectivo nº 27/12 promovido por Cortefiel SA, representada por el Letrado D. Enrique García Arévalo contra CCOO y UGT.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/10/12 por Cortefiel SA, representada por el Letrado D. Enrique García Arévalo, se presentó demanda de conflicto colectivo frente a CCOO y UGT en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad del preaviso electoral nº 15905 presentado por el sindicato CCOO el 27/09/11 promoviendo la celebración de elecciones en los centros de trabajo Cortefiel de La Provincia de Las Palmas que afectaba a un total de 113 trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 20/11/12 se citó a las partes para la conciliación y correspondiente juicio para el siguiente día 15 de enero de 2013.

En la hora y fecha señaladas comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el correspondiente soporte audiovisual que consta asimismo unido a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27/09/11 el Sindicato CCOO presentó preaviso nº 15905 promoviendo la celebración de proceso electoral en la empresa Cortefiel para la elección de Comité de Empresa conjunto para todos los centros de trabajo de la Provincia de Las Palmas, con un censo de 114 trabajadores, fijando como fecha de iniciación del proceso electoral el 27 de Octubre de 2011

SEGUNDO

Impugnado dicho preaviso por la empresa en vía judicial por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas se dictó sentencia de 19 de diciembre de 2011 estimatoria de la demanda, por la que se declaró la nulidad del indicado preaviso.

Mediante sentencia dictada por esta Sala el 31/07/12 (Rec. 640/12 ) se estimó el recurso de suplicación interpuesto por CCOO contra la anterior sentencia, revocando la misma, y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaramos la falta de competencia objetiva con desestimación de la demanda.

TERCERO

El 4/06/06 se formalizó escritura pública de fusión por absorción con traspaso total del patrimonio otorgada por Comercial Española del Vestido SAU (Sociedad Absorbente) y Cortefiel SA, Quiral SAU, Women`s Secrets SAU, Confecciones Sur SAU, Milano Difusión SAU, Creasel SLU, Fifty Factory SLU, Texfiel SAU, Cantalup Slu, Inversiones López Medina SAU, Corali SAU, Mesonero y Muñoz SAU, Algamar SAU, Casuar Wear Española SAU, Quirós SAU, Celgarsa SAU, Hijos de Primitivo Muñoz SAU, Carife 94 SLU y Nácar SLU (absorbidas), cambio de denominación social de la sociedad absorbente por Cortefiel SA, aumento de capital social y modificación parcial de estatutos.

CUARTO

La empresa Cortefiel cuenta en la Provincia de las Palmas con las siguientes tiendas o sucursales, cada una de las cuales tiene la plantilla que se dirá:

Cadena Comercial

Nombre Establecimiento

Municipio

Plantilla

CORTEFIEL

Las Palmas- Triana

Las Palmas

16

Las Palmas- Mesa López

Las Palmas

21

Lanzarote Cortefiel

Playa Honda

8

Vecindario Las Palmas

Las Palmas

13

CC Las Rotondas - Fuerteventura

Puerto del Rosario

9

Las Arenas CTF

Las Palmas

10

Siete Palmas- Cortefiel

Las Palmas

9

El Muelle - Las Palmas

Las Palmas

8

CTF Jinámar

Jinámar (Telde)

9

TOTAL 103

SPRIENGFIELD

Telde Springfield

Las Palmas

5

Lanzarote Springfield

P. Hunda-S. Bartolomé (Lanzarote) 11

Vecindario Springfield

Vecindario

10

Las Arenas Springfield

Las Palmas

4

Triana Springfield

Las Palmas

11

CC Las Rotondas (Fuerteventura)

Puerto del Rosario

8

CC Campanario Springfield

Corralejo

5

Las Arenas - L.A/15-16 SPF

Las Palmas

11

Fuerteventura Springfield

Fuerteventura

6

CC La Marea SPF

Mogán

5

Siete Palmas Springfield

Las Palmas

7

CC El Muelle Springfield

Las Palmas

5

SPF Jinámar Jinámar (Telde)

9

SPF CC Biosfera

Tías - Puerto del Carmen

10

SPF Merchandasing (Sucursal Central) Las Palmas

1

SPF Ventas (Sucursal Central)

Las Palmas

1

TOTAL

109

WOMEN'SECRET

Lanzarote Women Secret

Playa Honda

8

WS Jinámar

Telde - Jinámar

4

Triana WS

Las Palmas

4

CC La Rotonda WS

Puerto del Rosario

3

CC Atlántico

Sta Lucía de Tirajana

4

Campanario WS

Corralejo

3

Las Arenas WS

Las Palmas

4

Fuerteventura WS

San Bartolomé

4

Siete Palmas WS Las Palmas

4

El Muelle

Las Palmas

4

WS Ventas (Sucursal Central)

Las Palmas

1

TOTAL

43

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son conformes, además de resultar acreditados documentalmente. ( Art. 97.2 LPL )

SEGUNDO

La demanda de conflicto colectivo promovida por Cortefiel SA, al amparo de los Arts. 153 ss LRJS, pretende obtener un pronunciamiento judicial por el que se declare la nulidad del preaviso electoral presentado por el sindicato CCOO para la celebración de elecciones para la elección de un Comité conjunto para todos los centros de trabajo de la cadena Cortefiel en La Provincia de Las Palmas, por considerar que al ser Cortefiel SA la única empresa resultante del proceso de fusión empresarial acordado en el año 2006, la unidad electoral debe estar integrada por la totalidad de los centros de trabajo de dicha compañía en la provincia de Las Palmas, no pudiendo excluir de la agrupación a los que corresponden a las restantes marcas comerciales

Frente a tal pretensión opuso CCOO que la fusión operada no es determinante de la existencia de una sola empresa, sino de varias, motivo por el que, a su juicio, la circunscripción electoral debe quedar restringida a los centros de trabajo de la marca Cortefiel.

TERCERO

A) En cuanto a la delimitación de la circunscripción electoral, la Sala Cuarta del TS ha establecido los siguientes criterios, que se sintetizan en Sentencia de 14/07/11 (Rec. 140/10 ) y en la más reciente de 7/02/12 (Rec. 114/11 ):

1) Los artículos 62.1 ET y 63.1 ET, que establecen en función de la dimensión de la empresa dos cauces de representación de los trabajadores - comités de empresa y delegados de personal -, son de derecho necesario, vinculando a las entidades sindicales que promueven tales...

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