STSJ Cataluña 4060/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5962
Número de Recurso686/2006
Número de Resolución4060/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4060/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS GONAL HISPANIA, SL y Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 28 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 5/2005. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Victor Manuel contra Industrias Gonal Hispania, S.L. en solicitud de extinción del contrato y la por despido con efectos de 03-01-2005, procede estimar su demanda por despido con efectos de 31-12-2004 y así debo declarar la improcedencia de ese despido de Victor Manuel , condenando al empresario Industrias Gonal Hispania S.L. a su opción que deberá realizar en el plaza de 5 dias ante este Juzgado, a que le readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o a abonarle la indemnización de 36.717 euros, más, en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de 31-12-2004 hasta el dia 31-01-2005, debiendo estar y pasar por esta resolución y fallo "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor ha venido trabajando para el empresario demandado, Industrias Gonal Hispania, S.L. del sector de fabricación de articulos metálicos, con la categoria de Grupo 4, desde el 05-05-1998 y un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 1.489,65 euros.

  1. - Al actor, mediante carta de fecha 16-11-2004 que se da por íntegramente reproducida (doc. 1 demandada ) se le comunicó que a partir del 03-01-2005 la empresa se trasladaría de su centro de trabajo sito en Parets del Vallés a Hostalets de Balenya, lo que según la empresa, no suponia modificación sustancial de condiciones y, por tanto, no debía dar lugar a consecuencia indemnizatoria alguna, aunque conste se han negociado unas cantidades con el resto de los trabajadores por el traslado (interrogatorio); lo que fue replicado por el actor en los términos que se dan por reproducidos (doc. 2 de la demandada) en el sentido de entender se daba tal modificación sustancial y, por tanto, deseando acogerse a la extinción contractual, previa la indemnización legal, con efectos de 31-12-2004; a lo que se contestó por parte de la demandada mediante carta de 03- 12-2004 (doc. 3 de la demandada, que se da por reproducida ) en que no se da lugar para nada a la indemnización pero sí se tiene en cuenta la extinción a 31-12-2004, en lo que entiende se trata de " su decisión unilateral de extinguir la relación laboral "; frente a lo que el actor ha interpuesto demanda en solicitud de extinción del contrato previa indemnización legal, origen de los autos de este Juzgado nº 5/05 a la vez que por despido, que ha dado lugar a los autos 6/05 de este mismo Juzgado.

  2. - El actor al intentar reincorporarse a su puesto de trabajo el 03-01-2005 tras las vacaciones se le impidió dicho acceso al puesto de trabajo, contra lo que formuló la correspondiente demanda por despido, origen de los autos 54/2005, del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers. Con posterioridad, desde el 01-02-2005 , el actor está trabajando por cuenta ajena (hecho conforme).

  3. - La mayor distancia desde Barcelona a Hostalets respecto a la anterior a Parets, viene a ser de unos veintisiete kilometros (doc. 4 de la demanda), existiendo buena comunicación por carretera y ferrocarril (doc. 7 del actor).

  4. - El demandante no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

  5. - Intentada la conciliación resulto sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Victor Manuel y la empresa Industrias Gonal Hispania S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Granollers en fecha 28/7/05 en la que se estima la demanda que por despido había presentado el trabajador recurrente declarando la improcedencia del despido que con efectos del 31/12/04 habría acordado la empresa demandada condenando a la misma a que opte entre readmitir al trabajador en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 36.717 € con abono en ambos supuesto de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 31/1/05. La sentencia desestima asimismo las demandas que por extinción de contrato y por despido contra el que se habría producido el 3/1/05 había presentado igualmente el Sr. Victor Manuel .

Segundo

Interesa el trabajador recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191.a de la L.P.L ., la declaración de nulidad de la sentencia por considerar que la misma incurre en la infracción del art. 97.2 de la L.P.L .. Se alega en definitiva la insuficiencia de los hechos declarados probados en la sentencia dado que, dirá, "el único hecho declarado probado de relevancia para la resolución de la presente litis, el cuarto, no es suficientemente expresivo de cuantos hechos fueron objeto de examen y probanza en el acto de juicio oral...". La pretensión no puede ser admitida; y es...

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