STSJ Galicia 12/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2013

S E N T E N C I a Núm. 12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

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A Coruña, veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 43/2012, interpuesto por don Victoriano , representado por el procurador don José Luis Castillo Villacampa, con la asistencia del letrado don Mario Rico Vázquez, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, en el rollo número 357/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 241/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira, sobre servidumbre de paso, siendo recurrida doña Elisabeth , representada por la procuradora doña Rita Goimil Martínez, con la asistencia letrada de don José Luis Martínez-Olivares Gómez.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de registro de entrada el 24/4/2008 Don Victoriano , representado por la procuradora Dª. Elena Ramos Picallo, presentó demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de 1ª Instancia de Ribeira frente a Dª Elisabeth y Dª Amparo , correspondiéndole al nº 3, que lo tramitó bajo el número 241/2008. En ella, tras las alegaciones de hecho y de derecho correspondientes, se terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... se declare procedente la modificación de la servidumbre constituida en el documento privado de 13 de Mayo de 1.987 (Doc. núm. 4 de los unidos), estableciéndose un nuevo lugar de paso, con la misma anchura y contenido jurídico que se fijaron en dicho documento, que se dará, desde la Calle Francisco Blanco y hasta el predio dominante, a través del itinerario que se refleja, con el rótulo "Trazado de la variante de servidumbre propuesta", en el Plano único del Informe del Sr. Lázaro que se acompaña con el núm. 5.

- Se desafecte consecuentemente del gravamen el lugar de ejercicio actual, denominado y grafiado como "Servidumbre de paso existente" en el referido Plano del Informe Don. Lázaro .

- Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

- Se condene a las demandadas al pago de las costas procesales en caso de contradicción".

Segundo - Mediante auto de 8/5/2008 se admitió a trámite la demanda, que fue contestada por la parte demandada el 12/6/2008. Celebrada la audiencia previa el 22/9/2008, en ella se propuso y admitió la prueba que consta en el acta. Con fecha 2/3/2009 tuvo lugar el acto de juicio, acordándose diligencia final. Los autos quedaron vistos para sentencia el 23/4/2009.

Tercero - Con fecha 4 de mayo de 2009 el juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por el procurador Dª. Elena Ramos en representación de D. Victoriano . Condeno a D. Victoriano al pago de las costas causadas en este procedimiento".

Cuarto - La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, que tras sus trámites propios fue resuelto por nueva sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña de 28/9/2012 (Rollo nº 357/2011 ) que desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia (nº 3) de Ribeira.

Quinto - Fechado el 11/11/2012, la procuradora Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de D. Victoriano , interpuso recurso de casación para ante el TSJG, articulando en él los literales cinco motivos siguientes:

Motivo primero : Al amparo del art. 477.1 LEC : por infracción de normas de Derecho Civil de Galicia aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Se considera infringido, por inaplicado analógicamente ( artículo 4.1 CC ), el art. 92 de la Ley 2/06, de Derecho Civil de Galicia .

Motivo segundo : Al amparo del art. 477.1 LEC : por infracción de normas de Derecho común aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Se considera infringido, por inaplicado el art. 1281.1 del Código Civil en relación con el art. 1258 del mismo.

Motivo tercero : Al amparo del art. 477.1 LEC : por infracción de normas de Derecho Civil de Galicia aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Se considera infringido, por aplicado indebidamente, el art. 90.3 de la Ley 2/06, de Derecho Civil de Galicia , en su relación con el art. 3.1 del Código Civil .

Motivo cuarto : Al amparo del art. 477.1 LEC : por infracción de normas de Derecho Civil de Galicia aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Se considera infringido, por aplicado indebidamente, el art. 90.3 de la Ley 2/06, de Derecho Civil de Galicia , en su relación con el art. 530.1 del Código Civil .

Motivo quinto : Al amparo del art. 2.1º de la Ley C.A.G. 22/93, luego aclarado que lo era por el art. 477.1 LEC , por infracción de normas de Derecho civil común: se considera infringido, por inaplicado, el apartado 2º del art. 7 del Código civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo atinente al mismo contenida en las sentencias de 14/febrero/1944 , 16/diciembre/1982 y 22/abril/1983 , entre otras.

El recurso suplicaba lo siguiente: "... que dicte nueva sentencia por la que, casando la sentencia que se recurre, se estimen en su integridad los pedimentos de la demanda rectora de la litis".

Sexto - La Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso indicado por diligencia de ordenación de 15/11/12, acordando la remisión de los autos al TSJG. Por diligencia de ordenación de 5/12/12 la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, recibidos los autos, dio trámite al recurso. En fecha 22/11/2012 se personó la procuradora Sra. Goimil Martínez en nombre de Dª Elisabeth , con poder también de Dª. Amparo , y en 4/12/12 lo hizo el procurador Sr. Castillo Villacampa en nombre del recurrente en casación D. Victoriano .

Séptimo - Por auto de 18/12/12, la Sala admitió a trámite el recurso de casación interpuesto. El día 28 siguiente, la parte recurrente presenta escrito de subsanación de erratas de su recurso, del que se dio traslado para conocimiento y demás correspondiente. Entre ellas se rectificó el título del motivo 5º en el sentido de que no se formuló al amparo del art. 2.1 Ley CAG 11/93 , sino del art. 477.1 LEC .

Octavo - Tras haberse opuesto al recurso de casación la representación de Dª Elisabeth y Amparo mediante escrito de 28/1/13, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida e imposición de costas a la recurrente, por providencia de 6/2/13 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5/3/2013, lo que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida, la dictada por la Audiencia Provincial, confirma la del juzgado, desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Victoriano . En la demanda la parte solicitaba, literalmente, lo siguiente: "... se declare procedente la modificación de la servidumbre constituida en el documento privado de 13 de Mayo de 1.987 (Doc. núm. 4 de los unidos), estableciéndose un nuevo lugar de paso, con la misma anchura y contenido jurídico que se fijaron en dicho documento, que se dará, desde la Calle Francisco Blanco y hasta el predio dominante, a través del itinerario que se refleja, con el rótulo "Trazado de la variante de servidumbre propuesta", en el Plano único del Informe Don. Lázaro que se acompaña con el núm. 5.

- Se desafecte consecuentemente del gravamen el lugar de ejercicio actual, denominado y grafiado como "Servidumbre de paso existente" en el referido Plano del Informe Don. Lázaro .

- Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

- Se condene a las demandadas al pago de las costas procesales en caso de contradicción".

Segundo - El recurso de casación interpuesto contiene los cinco motivos que en su literalidad quedaron consignados en el Antecedente de Hecho 5º de esta resolución y que se dan aquí por reproducidos.

Sin perjuicio de su íntegro contenido, poner de relieve respecto de los mismos lo fundamental siguiente: A) En el primero, al hilo de denunciar la infracción del art. 92 LDCG 2/06 (por inaplicado analógicamente, art. 4.1 CC ), se aduce la naturaleza "forzosa" de la servidumbre litigiosa y asimismo, que la misma "...deriva todos sus contenidos de un hecho (la interclusión del predio dominante, sin cuya apreciación no cabe su reconocimiento) y tiene por causa jurídica el efectivo disfrute del paso que satisfaga su necesidad de acceso a vía pública. Ni los contenidos del derecho, ni la causa del mismo, ni su efectiva satisfacción se ven menoscabados o distorsionados en absoluto con la alteración del itinerario que pretende la demanda". B) En el segundo, denunciándose infracción del art. 1281.1, en relación con el art. 1258, ambos del Código Civil , la parte apela a la literalidad del documento privado de 13/5/87, que contiene la constitución de la servidumbre de autos, en los términos que dice, para acabar sosteniendo: "La variación perseguida respeta, en definitiva, la causa y contenido del contrato: satisface la necesidad de acceso al predio dominante; cuestión distinta es si la alternativa propuesta puede resultar "inidónea" o "incómoda", en el sentido que aprecia la Sentencia, pero este particular será objeto del Motivo Cuarto. Por ello, sometemos a consideración del Tribunal la cuestión de que las peticiones de la demanda tienen, siquiera por vía interpretativa, suficiente encaje y cobertura en las previsiones contractuales de la Cláusula Segunda del contrato constitutivo". C) El motivo...

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