SAP A Coruña 194/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1540
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00194/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a doce de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 33-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 251-2012, a los que se acumularon los autos del procedimiento de la misma clase tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 338-2012, siendo partes apelantes:

DOÑA Eulalia y DON Carlos Manuel, mayores de edad, vecinos de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, bajo la dirección del abogado don Pedro-Luis Fernández Pombo.

DON Celestino y DOÑA Victoria, mayores de edad, vecinos de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM005 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM007 y NUM008, representados por la procuradora doña Isabel Trigo Castiñeira, y dirigidos por el abogado doña Margarita Vidal Negreira.

Versa la apelación sobre extinción de servidumbre de paso, y realización de obras para reponer la servidumbre al estado anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de abril de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: 1.- Rexeito a demanda interposta polo procurador Sr. Chouciño Mourón na representación de Dª. Eulalia contra D. Celestino e Dª. Victoria, absolvendo os demandados de tódolos seus pedimetnos. As custas impónselle á demandante.

  1. - Acepto a demanda interposta pola procuradora Sra. Trigo Castiñeira na representación de D a Victoria, en beneficio da sociedade de gananciais que forma coo seu esposo, D. Celestino, contra Dª. Eulalia e o seu esposo D. Carlos Manuel, declarando:

- A existencia dunha servidume voluntaria de paso a pé sobre a franxa de terreo sinalada coas letras ABCD do plano do informe pericial do Sr. Melchor, no favor da FINCA000 propiedade da demandante, para acceder pola porta lateral da finca dos demandantes.

- Condeno ós demandados á instalar unha cerradura no portal sito nos puntos A-B do plano do referido informe que permita a realización de copias da chave e a súa entrega ós demandantes.

As custas impóñenselles os demandados.

Notifíqueselles esta resolución as partes.

Modo de impugnación: Recurso de Apelación ante a Audiencia Provincial de A Coruña no prazo de vinte días hábiles a contar dende o seguinte á notificación desta sentencia, mediante escrito presentado ante este xulgado.

Para interpoñer o recurso será necesaria a constitución dun depósito de 50 euros para a súa admisión a trámite. O depósito constitúese consignando o importe na Conta de Depósitos e Consignacións aberta a nome deste xulgado. A consignación deberá acreditarse ó interpoñelo recurso (Disposición adicional 15 LOPX) excepto os declarados exentos nesa disposición e os que teñan recoñecido o dereito á asistencia xurídica gratuita.

Así por esta sentencia que na primeira instancia, pronuncio, mando e asíno» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Eulalia y don Carlos Manuel, así como por don Celestino y doña Victoria, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días, habiéndose presentado escritos de oposición. Con oficio de fecha 13 de enero de 2015 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportaron resguardos acreditativos de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de enero de 2015, se registraron bajo el número 33-2015, siendo turnadas a esta Sección el 4 de febrero de 2015. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 10 de febrero de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y mandando devolver lo actuado al Juzgado de Primera Instancia por no haberse efectuado el abono de la tasa por uno de los apelantes.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséLuis Chouciño Mourón en nombre y representación de doña Eulalia y don Carlos Manuel, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Isabel Trigo Castiñeira, en nombre y representación de don Celestino y doña Victoria, en calidad de apelante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Una vez devueltas las actuaciones por el Juzgado el 10 de marzo de 2015, habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Eulalia y don Carlos Manuel en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 23 de abril de 2015 se denegó el recibimiento a prueba así como la celebración de vista, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de junio de 2015, en que tuvo lugar. SÉPTIMO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Casimiro compró a medio de escritura pública otorgada el 5 de agosto de 1971 una parcela en la zona de la playa de Razo, que lindaba por el Sur con la finca de los herederos de Gines, y por el Oeste con finca de Maximo . Esta finca la inscribió en el Registro de la Propiedad por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y continúa actualmente inscrita en su totalidad a nombre del citado comprador.

  2. - Don Casimiro realizó una parcelación "sui generis" de la parte derecha de la finca (vista de Sur a Norte), creando fincas orientadas de Este a Oeste. Y realiza las siguientes segregaciones:

    (a) El 9 de septiembre de 1971 vende a medio de escritura pública a don Jose Enrique una porción o parcela, que se dice lindante por el Sur con herederos de Gines y otros "pista particular en medio"; y por el Oeste con Maximo «pista particular en medio». Es decir, sería la porción situada más al sur de la matriz. Pero el otorgamiento no se hace procediendo a la previa segregación de la finca de la matriz, describiéndose la resultante, sino que se enajena directamente la que es objeto de venta, por lo que en lugar de figurar en el Registro de la Propiedad como finca segregada aparece como finca nueva que se inmatricula por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, manteniéndose la matriz sin alteración.

    (b) El mismo día, y bajo el número siguiente de protocolo, don Casimiro vende otra finca similar a don Celestino, casado en régimen de gananciales con doña Victoria, incurriéndose en los mismos errores en el otorgamiento y descripción del fundo; y también se inscribe en el Registro por la vía del artículo 205, y no como procedente de otra ya inmatriculada. En lo que aquí interesa, según se describe sería la parcela siguiente a la anterior, hacia el Norte, pues su lindero Sur se menciona como "resto de la finca matriz del Sr. Casimiro, que adquiere hoy don Jose Enrique ", y al Oeste linda con Maximo, «pista particular en medio».

    (c) Dos años después, a medio de documento privado datado al 30 de julio de 1973, don Casimiro vende al citado don Celestino otra finca igual a la anterior, que es la situada al Norte de la mencionada en el número precedente, pues su lindero Sur es "con el comprador Sr. Celestino "; y el Oeste se describe igual que las anteriores: " Maximo, pista particular en medio".

    (d) A medio de documento privado datado a 14 de marzo de 1974 don Jose Enrique compró otra porción.

    El caso es que, sin mucho acierto en cuanto a la plasmación documental y con forma jurídica cuestionable, don Casimiro va creando esa reparcelación. Y su intención es instaurar un camino por todo el lindero Oeste de su finca, que supuestamente finalizaría en la playa, comunicando así todas las parcelas que dividía por el lindero Oeste, hasta conectar con el camino existente al Sur y que separaba de Gines . De hecho, tal y como va vendiendo esas fincas, el único acceso posible para las adquiridas...

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