STSJ País Vasco 1425/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1425/2012
Fecha22 Mayo 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1090/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-10/004120

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2010/0004120

SENTENCIA Nº: 1425/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre IPT acc.laboral (11 IAT), y entablado por Enrique frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VICONSA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor, D Enrique, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001, de profesión Encofrador, nacido el NUM002 /1976, trabajador de la empresa VICONSA SA, sufrió, con fecha 11/10/2007, un AT, al levantar una chapa sufriendo un latigazo en la zona lumbar y el muslo izquierdo con diagnóstico de lumbociática. Causó baja por I.T. hasta el 31/10/2008, fecha en que es dado de alta por la Mutua aseguradora FREMAP. El trabajador fue objeto de valoración secuelar, resolviéndose por el INSS, con fecha 28/1/2009, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por cicatrices, en cuantía de 1.480 euros.

SEGUNDO.- Se inicia nuevo expediente a instancias del trabajador, emitiéndose con fecha 9/11/2009

I.M.S., y el 16/11/2009 Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. declarando no haber lugar a la calificación del trabajador como efecto a incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro residual:

Lesión discal intervenida a nivel L5 S1 con fecha 13/3/2008 por la Mutua, realizándosele Disectomia L5-S1 izq. mas colocaciòn de Percudyn.

RMN 8/2009 cambios postquirurgicos a nivel de L5-S1 con visualizaciòn de hemilaminectomía izquierda y artrodesis instrumentada a través de pediculos S1, así como fibrosis perirradicular S1, e imágenes de espondilodiscartrosis a nivel L4-L5 y L5-S1 con protusiones discales a ambos niveles que llegan a contactar con el saco dural.

Horizontalizaciòn del sacro lo que indica inestabilidad de columna lumbar baja.

RX: retrolistesis grado I sobre V.

CL Limitaciòn de las inclinaciones laterales en los últimos grados. Flexiçon caquis Distancia D-S a 50 cm . Rotaciones limitadas en un 30%.

Lassegue + a 45º .

Cuadro de dolor neuropatico y Remitido a Tto en la Clinica del dolor del Hospital de Basuto en el que se le ha pautado tratamiento antiálgico propio de dolor neuropático mediante TENS, Oxicortin 5 (opioide de liberación prolongada en pauta 2/1/2) Cymbalta 60 mg (antidepresivo utilizado en el tratamiento del dolor neuropático en pauta 1/0/0) Tryptizol 25 ( antidepresivo pautado en dolor neuropático en pauta 0/0/1).

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 24.541,32 euros anuales.

QUINTO.- Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Enrique contra VICONSA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación seguridad social, declaro a D. Enrique afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, derivada de AT, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de

24.541,32 euros anuales, con fecha de efectos 16-12-2010, condenando a la Mutua demandada, FREMAP, a su reconocimiento y abono, y al resto a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua FREMAP recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao que estima la demanda interpuesta por el trabajador D. Enrique y lo declara afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de encofrador.

La Mutua basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El trabajador ha impugnado el recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurre la Mutua, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados. De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso,...

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