STSJ País Vasco 1284/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1284/2012
Fecha08 Mayo 2012

RECURSO Nº: 969/12

N.I.G. 20.05.4-11/003046

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de San Sebastián de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Bernardo frente a DELTA SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Bernardo venía prestando sus servicios para la empresa "Delta Seguridad S.A.", desde el 12 de Enero del 2.007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con un salario mensual de 1.359,60 euros, incluidas la prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) la empresa "Delta Seguridad S.A." tiene adjudicada las tareas de vigilancia del edificio Carlos Santamaría sido en el Campus de Guipúzcoa.

    Bernardo prestó servicios de vigilancia en el edificio Carlos Santamaría perteneciente al Campus de Guipúzcoa los días 6, 8, 9 y 10 de julio de 2011 desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.

  3. -) El Sr. Romulo, jefe de equipo provincial de Guipúzcoa de la demandada en la UPV, revisa las imágenes de la cámara nº 2 del edificio Barriola-Aulario correspondiente a los días 6 a 10 de julio de 2011 elaborando documento al f.307 que se da por reproducido en cuanto a los días y tiempos que el Sr. Bernardo dentro de su jornada laboral permaneció en el interior de su vehículo.

  4. -) Que el día 9 de julio de 2011 sobre las 21:30 horas en el edificio Carlos Santamaría en la UPV presta servicios de vigilancia el Sr. Belarmino y ha observado el inicio de un botellón en la vía pública y como una de esas personas ha cogido cartones del container ubicado e el interior del parking al que se tiene acceso desde el exterior lo cual es comunicado pro este a la Sra. Eloisa . El Sr. Bernardo cuando inicia su prestación de servicios a las 22 horas de ese mismo día comunica a base lo que ya había comunicado por este a Doña. Eloisa . El Sr. Bernardo cuando inicia su prestación de servicios a las 22 horas de ese mismo día comunica a base lo que ya había comunicado previamente su compañero, lo cual motiva que Doña. Eloisa mande una patrulla al lugar que no desarrolla actuación alguna, tras lo cual, momentos después el Sr. Bernardo llama al 112 personándose en el lugar patrulla de la ertzaintza y patrullas de policía municipal.

  5. -) Que por la empresa Delta Seguridad SA se lleva a cabo la apertura de expediente contradictorio frente al Sr. Bernardo tomando como base el documento elaborado por Don. Romulo, el cual mediante burofax de fecha 22.07.11 se comunica a Bernardo, una copia de ese documento redactado el 21 de julio del 2.011 obra unida a las actuaciones a los f.128 y 129, dándose aquí por reproducido.

  6. -) Que con fecha 28.07.11 el Sr. Bernardo elabora pliego de descargo, una copia de ese documento redactado el 28 de julio del 2.011 obra unida a las actuaciones a los f.130 y 132, dándose aquí por reproducido.

  7. -) Que por la empresa Delta Seguridad SA se notifica la incoación de expediente contradictorio al Comité de empresa por tener el trabajador Bernardo la cualidad de miembro electo de ese comité y el pliego de cargos con el fin de darle audiencia para que en el caso de que así lo decida elabora informe, una copia de ese documento redactado el 21 de julio del 2.011 obra unida a las actuaciones a los f.184 a 186, dándose aquí por reproducido.

  8. -) Que el comité de empresa, en el ejercicio de su derecho, no elaboro informe alguno.

  9. -) Que el Sr. Bernardo en su condición de miembro del comité de empresa ha interpuesto distintas denuncias frente a la empresa DELTA SEGURIDAD SA ante la Inspección de Trabajo y ante la Policía Nacional, a fecha de la vista no consta la resolución de las mismas y ello no le exime del deber de cumplir con su trabajo y no eximirse del mismo en el interior del vehículo de su propiedad en horario laboral.

  10. -) Que en fecha 5.08.11 Bernardo ha recibido burofax en el que se comunica carta de despido de fecha 29.07.11 con efectos del día de recepción de esta por comisión de falta muy grave que constituía una transgresión de la buena fe contractual por inhibición y pasividad en la prestación del trabajo. Una copia de la carta de despido obra unida de las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  11. -) Que el día 6 de julio de 2011 Bernardo permanece en el interior del vehículo de su propiedad en horario laboral durante los tiempos siguientes: 23:47 a 23:49, 00:52 a 1:09, 1:15 a 1:26, 1:32 a 1:39 y 4:41 a 4:49, un total de 45 minutos de su jornada laboral de 8 horas constando el parte de trabajo de ese día de 2 hojas.

    Que el día 8 de julio de 2011 Bernardo permanece en el interior del vehículo de su propiedad en horario laboral durante los tiempos siguientes: 22:50 a 23:10, 00:09 a 00:12, 00:20 a 00:35, 2:12 a 2:30, 3:15 a 3:30, 5:37 a 5:45, un total de 1 horas y 19 minutos de su jornada laboral de 8 horas constando el parte de trabajo de ese día de 2 hojas y micciona en dos ocasiones en lugar no habilitado para ello no habiéndosele prohibido por la empresa Delta Seguridad el acceso de los baños del edificio para su uso.

    Que el día 9 de julio de 2011 Bernardo permanece en el interior del vehículo de su propiedad en horario laboral durante los tiempos siguientes: 23:00 a 23:30, 1:05 a 0:16, 1:21 a 1:37, 2:10 a 2:25, un total de 1 horas y 12 minutos de su jornada laboral de 8 horas constando el parte de trabajo de ese día de 6 hojas.

    Que el día 10 de julio de 2011 Bernardo permanece en el interior del vehículo de su propiedad en horario laboral durante los tiempos siguientes: 23:22 a 23:42, 00:11 a 0:16, 1:21 a 1:37, 2:10 a 2:25, un total de 56 minutos de su jornada laboral de 8 horas constando el parte de trabajo de ese día de 2 hojas.

  12. -) Que durante los días 6, 8, 9 y 10 de julio de 2011 Bernardo dentro de su horario laboral permaneció en el interior de su vehículo particular durante un total de 252 horas durante las cuales no estuvo prestando los servicios para los que fue contratado por la empresa Delta Seguridad SA.

  13. -) Que con fecha 19 de julio de 2011 el cliente Universidad del País Vasco mediante escrito elaborado por el Sr. Urbano director de seguridad intereso de la empresa Delta Seguridad SA que los tiempos en que el Sr. Bernardo no presto el servicio de vigilancia durante los días 6,8,9 y 10 de julio de 2011 fuesen descontados y que se tomaran las medidas oportunas para evitar tales comportamientos, una copia de ese documento obra unida a las actuaciones a los f.180 y 181, dándose aquí por reproducida.

  14. -) Que Bernardo ostenta la condición de delegado de personal y miembro del comité de empresa. 15º.-) Que se ha celebrado acto de conciliación ante la Sección de conciliación del Gobierno Vasco el día 24.08.11 compareciendo amabas partes y fue celebrado sin avenencia. Agotada la vía extrajudicial, en fecha 24 de agosto de 2011 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro la procedencia del despido que la empresa "DELTA Seguridad, S.A." realizó en la persona de D. Bernardo el 29 de JULIO del 2.011, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Delta Seguridad S.A." de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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