AAP Sevilla 220/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 220/2012 |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
A U T O Nº 220/12
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 17.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5897/12-F
JUICIO Nº 124/12
En la Ciudad de Sevilla a 26 de Octubre del dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio sobre EJECUCIÓN, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Gema, representado por el Procurador D. Manuel Vázquez Almagro, que en el recurso es parte apelante, contra
D. Arsenio .
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 6 de Febrero de 2012, en el juicio antes
dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " SE DESPACHA EJECUCIÓN, a instancia de D. MANUEL LUIS VAZQUEZ ALMAGRO en nombre y representación de Gema, frente a D. Arsenio parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 2700 euros en concepto de pensiones de alimentos correspondientes a periodo debido de abril de 2011 a diciembre de 2011, más el 30 por ciento presupuestado para intereses y costas.// Requierase al ejecutado en el domicilio que consta en los autos de divorcio, por término de DIEZ DIAS, a fin de que pague o acredite el pago de las cantidades reclamadas, bajo apercibmiento de seguir por la vía de apremio en caso de no verificarlo.//Una vez transcurra el plazo de oposición a la ejecución y el resultado del mismo, se acordará lo procedente previa petición de partes//No ha lugar al despacho de ejecución por la cantidad reclamada en concepto de hipoteca ni de préstamo personal, debiendo interponer en su caso el correspondiente procedimiento declarativo de reclamación de cantidad // Apercíbase a la parte ejecutada que si incumple de manera reiterada su obligación de pago de la pensión puede ser sancionada con multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas y no satisfechas sobre su patrimonio" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr...
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