STSJ Andalucía 734/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso nº 1536/12-AC Sentencia nº 734/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 734/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 701/11 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alexander, contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE CRIA CABALLAR DE LAS FUERZAS ARMADAS, PINEDA ORTEGA NAVAL DEL SUR, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-1-12 por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Alexander, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios prestando sus servicios como trabajadora por cuenta ajena para la empresa demandada PINEDA ORTEGA NAVAL DEL SUR S.A (en adelante Pineda) con categoría profesional de jinete, antigüedad 21-03-11 y salario a efectos de despido de 26#17 euros/día incluidas pagas extra prorrateadas en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado y centro de trabajo en la finca denominada Cortijo Garrapilos perteneciente a del Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (en adelante CMCC). CMCC también desarrolla su actividad en el Cortijo Los Vicos.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de su Estatuto, la finalidad del O.A de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas tiene por misión la crianza, selección y puesta a disposición de los Ejércitos, de las Unidades de Caballería de la Guardia Real y de la Escuela Militar Ecuestre del ganado equino necesario para dotar sus necesidades. Ejerce la formación ecuestre en el ámbito militar y colabora con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del Organismo.

TERCERO

El CMCC tiene suscrito un convenio con el Ministerio del Interior desde 2007 que se ha ido prorrogando en los años sucesivos, en virtud del cual el CMCC asume todos los años la doma de caballos propios del Ministerio. Esta actividad la desarrolla personal propio del CMCC y para atener la doma básica de aquellos caballos que no puede asumir el personal propio, se hace anualmente una licitación.

CUARTO

En virtud de lo anterior, la empresa demandada tenía adjudicado el servicio de jinetes y jinetes-mozos para doma básica y mantenimiento de potros durante el año 2011 CMCC (lote 3) en virtud del expediente de contratación 1111/DV- 02 en virtud de convocatoria previa de licitación publicada en el BOE el día 24-01-11 cuyo objeto genérico era "servicio de monta, entrenamiento, mantenimiento y participación en competiciones hípicas con el ganado equino de los centros dependientes de este organismo".

QUINTO

Conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula 2º (II.- descripción de la prestación) "la prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: servicio de monta, entrenamiento, mantenimiento y participación en competiciones hípicas con el ganado equino de los centros dependientes de este organismo", la duración de la prestación para el lote 3 (CMCC de Jerez de la Frontera) era de 9 meses y su objeto concreto era el servicio de doma básica y mantenimiento de potros.

SEXTO

Conforme al pliego de prescripciones técnicas (especificaciones técnicas), los trabajos que debían ser realizados por Pineda eran los siguientes: entrenamiento de los potros en círculo, callejón, pistas de trabajo y exteriores; monta y doma de potros; limpieza e higiene del ganado e instalaciones.

La empresa adjudicataria debía realizar para el ganado asignado las labores de doma, presentación, preparación, mantenimiento (excepto herraje) y alimentación, así como la limpieza y preparación de los boxes que ocupen"

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas (material y equipos necesarios para el servicio) correspondía a Pineda aportar el material necesario para la prestación del servicio ya que "las monturas, cabezadas y material utilizado en la prestación del servio será propiedad de la empresa adjudicataria, que se obliga a la aportación del que fuera necesario al servicio, así como su reparación, mantenimiento y reposición".

OCTAVO

La empresa adjudicataria únicamente podría disponer de maquinaria y equipamiento de CMCC para llevar a cabo la prestación en casos excepcionales y previa formalización de un contrato de arrendamiento previo pago de un canon conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas (empleo de maquinaria y equipo del O.A cría caballar de las fuerzas armadas)

NOVENO

En virtud de lo establecido en el mismo pliego de prescripciones técnicas (condiciones esenciales de ejecución del servicio) la coordinación de los trabajos del demandante y sus compañeros debía ser asumida por la propia empresa, y a tal fin se acordó la presencia efectiva diaria, o al menos semanal, de una persona de la empresa para actuar como coordinador del trabajo del demandante y sus compañeros a fin de atender cuestiones como las horas prestadas, el reparto del trabajo y la resolución de dudas. También correspondía a la empresa solventar las cuestiones relativas a vacaciones y permisos de los trabajadores. En el día a día el demandante y sus compañeros se organizaba entre si, sin recibir en ningún momento órdenes de persona alguna de CMCC.

DÉCIMO

Conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas (duración del contrato), este debía tener una duración de nueve meses, finalizando en todo caso antes del 31-12-11.

DECIMOPRIMERO

El contrato administrativo fue suscrito entre Pineda y la administración el 15-03-11 por importe de 83.072#00 euros, IVA incluido con plazo de ejecución del servicio final de ese año.

DECIMOSEGUNDO

Para la prestación de este servicio, Pineda contrató al demandante y otros cinco trabajadores, habiendo prestado el demandante y sus compañeros sus servicios en el centro de trabajo situado en CMCC de Jerez de la Frontera (lote 3) con nº expediente NUM001 en el Cortillo "garrapilos" (La Barca de la Florida)

DECIMOTERCERO

A los seis trabajadores les fue adjudicado un lote de 30 potros pertenecientes al Ministerio del Interior para su doma básica, de forma que cada uno de los trabajadores asumió 5 potros que pasaron a estar bajo su disciplina y cuidado. El demandante y sus compañeros desempeñaban su actividad en las instalaciones de la CMCC con totalidad independencia de las tareas que realizaba el personal propio de la CMCC, organizándose conforme a su criterio para la realización del trabajo y sin estar supeditados a órdenes del personal de CMCC. Para desempeñar el trabajo el demandante y sus compañeros utilizaban medios materiales de Pineda.

DECIMOCUARTO

Si bien en principio el servicio se prestaba con normalidad, desde el 23 de mayo el demandante y sus compañeros dejaron de realizar las tareas fundamentales que dicho servicio implicaba y esto como...

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