ATS, 17 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2016, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares, demanda promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la aprobación de las operaciones de partición de herencia y adjudicación de bienes realizadas como tutor de D.ª Inmaculada. Exponía que es su esposa, había sido incapacitada y él había sido nombrado tutor, mediante sentencia dictada por el Juzgado Mixto n.º 7 de Alcalá de Henares, actualmente n.º 6, el día 16 de abril de 2002, autos 374/2001, que residían en dicha localidad y que las operaciones particionales cuya aprobación solicitada lo eran respecto del causante, tío de la tutelada, cuyo último domicilio lo fue en Salamanca, y donde se habían practicado aquellas.

SEGUNDO

Registrado el asunto con el n.º 1333/2016 y como procedimiento de aceptación o repudiación de herencia, por diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre de 2016, se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto al tener el causante su último domicilio en Salamanca. Opuesto el instante del procedimiento, el Ministerio Fiscal informa a favor de la competencia de los juzgados de Salamanca.

Con fecha 9 de febrero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares se dictó auto declarando su falta de competencia territorial de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LJV, considerando territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Salamanca.

TERCERO

Repartidas y recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca, se dictó auto de fecha 31 de marzo de 2017, declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 67/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares, en atención a la residencia de la tutelada y por aplicación del art. 62 de LJV.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El litigio sobre el que se plantea el presente conflicto versa sobre la aprobación de las operaciones de partición de herencia y adjudicación de bienes realizadas por el promovente del expediente, a la sazón, tutor de D.ª Inmaculada. Exponía que su esposa, había sido incapacitada y él había sido nombrado su tutor, mediante sentencia dictada por el Juzgado Mixto n.º 7 de Alcalá de Henares, actualmente n.º 6, el día 16 de abril de 2002, autos 374/2001, que residían en dicha localidad y que las operaciones particionales cuya aprobación solicitada lo eran respecto del fallecido tío de la tutelada, cuyo último domicilio lo fue en Salamanca, y donde se habían practicado aquellas.

El conflicto se plantea entre el Juzgado de Alcalá de Henares, donde se presenta el expediente y el de Salamanca y lo es respecto de la aprobación de las operaciones realizadas por el tutor en beneficio de la tutelada, en consecuencia la norma aplicable lo será la del art. 62 LJV, y no el 94, por cuanto aquel dispone «que para la obtención de autorización o aprobación judicial para realizar actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, la competencia corresponde al juzgado del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente». Por todo lo cual, la competencia corresponde al Juzgado del domicilio/residencia de la tutelada, que como ya se dijo lo está en Alcalá de Henares, donde reside junto a su esposo y tutor.

Tal criterio competencial resulta además conforme con el principio de protección del tutelado, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del tutelado. Lo que, además, posibilita el acceso efectivo de aquel a la Justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • AAP Vizcaya 434/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...competencia territorial en aplicación de lo dispuesto en los arts. 61, y 62 de la LJV, conforme al criterio sentado por el TS en su Auto de 17/05/2017(Recurso 67/17), reemitiendo las actuaciones a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la LEC. SEGUNDO.- la competenci......
  • ATS, 4 de Julio de 2018
    • España
    • 4 Julio 2018
    ...el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tal es el criterio mantenido por esta sala en AATS, de fecha 17 de mayo de 2017, conflicto 67/2017 , y 30 de noviembre de 2016, conflicto 1057/2016 PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA : ) Declarar que la competen......
  • ATS, 15 de Enero de 2019
    • España
    • 15 Enero 2019
    ...del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. SEGUNDO De conformidad con el criterio mantenido por esta sala en AATS de fecha 17 de mayo de 2017 (conflicto 67/2017 ), 30 de noviembre de 2016 (conflicto 1057/2016 ), y el mencionado por el Ministerio Fiscal en su informe de 4 de......
  • ATS, 4 de Julio de 2018
    • España
    • 4 Julio 2018
    ...el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tal es el criterio mantenido por esta sala en AATS, de fecha 17 de mayo de 2017, conflicto 67/2017 , y 30 de noviembre de 2016, conflicto 1057/2016 Ahora bien, dado que el conflicto se plantea entre Durango y T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR