STSJ Andalucía 3275/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3275/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Recurso.- 2524/12(L), sent. 3275/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3275/12

En el recurso de suplicación interpuesto por CC.OO., representado por el Sr. Letrado D. José Aureliano Martín Segura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 497/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CONTENUR S.L., en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 3 de mayo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Contenur S.A. es una empresa de ámbito nacional cuyo objeto social es la fabricación, comercialización, importación y exportación de toda clase de contenedores destinados a la recogida de basuras y de papeleras, igualmente de fabricación y comercialización de contenedores fabricados en plástico por cuenta de terceros y correspondientes moldes. Cuenta para ello con fábricas y prensa de inyección de plásticos, así como 13 delegaciones comerciales y contratas de mantenimiento en 13 grandes ciudades españolas, entre ellas en Ceuta.

SEGUNDO

La mencionada empresa a través de su delegación en Ceuta, obtuvo del Ayuntamiento de Ceuta, tras pertinente concurso, la contrata para el suministro, instalación y mantenimiento de papeleras y recipientes urbanos normalizados para la recogida de residuos urbanos. En el pliego de condiciones asumido de la mencionada contratación figura como objeto del concurso la concesión del suministro, instalación y mantenimiento y reposición de papeleras y recipientes normalizados para la recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ceuta, así como el vaciado de papeleras. -

TERCERO

Actualmente el vaciado y recogida de residuos urbanos, basuras incluso excrementos caninos depositados en papeleras y contenedores cuyo suministro, mantenimiento y reposición compete a tenor contrata a la demandada, viene atribuido por contrata a otra empresa de limpieza pública, en concreto URBASER.

CUARTO

A tales efectos la empresa cuenta en Ceuta con una plantilla de diecisiete trabajadores.

QUINTO

El Convenio por el que se rigen las relaciones laborales de todos los trabajadores de CONTENUR S.A., peninsulares como los de Ceuta, es el X Convenio General de la Industria Química.

SEXTO

Se formuló en el año 1.996 demanda sobre conflicto colectivo contra la mencionada empresa CONTENUR por D. Íñigo, Secretario General de Acción Sindical de la Unión General de Trabajadores en Ceuta, solicitando en síntesis que se declare que a los trabajadores de Contenur S.A. en el Centro de Ceuta le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Viaria Pública de la Ciudad de Ceuta.

SÉPTIMO

En aquel procedimiento se dictó sentencia por ese Juzgado de fecha 2 Diciembre 1.996 desestimando aquella demanda, sentencia que fue confirmada en recurso de suplicación por el T.S.J. de Andalucía, en Sevilla, y posteriormente por el TS. Se dan por reproducidas dichas resoluciones al obrar en autos.

OCTAVO

Se dan por reproducidas por obrar en autos las sentencias dictadas el 2 Enero 2.010 por el TS de Justicia de Andalucía, Sevilla, revocando una sentencia de despido de este Juzgado; así como la sentencia de 6 Julio 2.011 dictada en el mismo asunto por el T.S ., en unificación de doctrina.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión colectiva de que fuera de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, y no el de Químicas, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º como adición de uno nuevo; como la infracción del art. 4.3 del Acuerdo Marco de Limpieza y Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública de Ceuta (BOCC 16-5-2008) en relación con el art. 3.3 ET . Argumenta con base en STSJA Sevilla de 27-1-2010 que el Convenio aplicable es el de Limpieza.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP SEGUNDO para que se le añada "que en la actividad de limpieza de contenedores se emplea el mayor porcentaje del tiempo de trabajo en el centro de Ceuta".

Lo apoya en los doc. de los f. 44 a 68, 61, 62 y 63.

No se accede ya que obliga a la Sala a realizar inferencias de documentos no literosuficientes y de los que también pueden inferirse otros hechos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Noviembre de 2013
    • España
    • 26 d2 Novembro d2 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 15 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 2524/12 , interpuesto por CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE CEUTA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ceuta de ......
1 artículos doctrinales
  • Principio de unidad de empresa
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 d6 Novembro d6 2014
    ...de si no es la que ocupa a más trabajadores o si no reporta mayores beneficios. En este marco, la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 15 de noviembre de 2012 (rec. 2524/2012) valora si las actividades de una empresa son independientes entre sí, correspondiendo aplicar el principio de especificid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR