STSJ Galicia 1386/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2013
Fecha04 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1707/10 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001707 /2010

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Nemesio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA FRANCISCO LOUREDA MANTEIGA, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA DEMANDA 0000786 /2007

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001707 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de Nemesio, contra la sentencia de fecha 28/1/10, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000786 /2007, seguidos a instancia de Nemesio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA FRANCISCO LOUREDA MANTEIGA, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Nemesio vino prestando sus servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de técnico de pavimentos y antigüedad de 14-12-05.

SEGUNDO

Inició proceso de IT derivado de contingencias profesionales el día 10-08-06 por dermatitis atópica y siendo dado de alta el día 13-09-06 por curación y por los servicios médicos de la Mutua demandada, no constando impugnación del alta.

TERCERO

El actor rescindió la relación laboral con la empresa demandad el día 29-09-06.

CUARTO

El actor inició nuevo proceso de IT el día 03-11-06, derivado de enfermedad común por eczema de contacto tipo irritativo.

QUINTO

Iniciado expediente de determinación de contingencia el INSS dictó resolución declarando el carácter de enfermedad común de la IT del actor iniciada el día 03-11-06, previo informe médico de síntesis donde se constatan las siguientes deficiencias y conclusiones: A la vista de la documentación existente:

1) inicio IT actual (03-121-06) no estando realizando su trabajo (IT anterior de 120-08-06 a 13-09-06, no reincorporándose por acabar tratamiento). 2) Pruebas alérgicas de contacto, serie estandar TRUE-TEST, negativos. 3) A día de hoy, no datos concluyentes para considerar el proceso de etiología profesional.

SEXTO

El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual con efectos 25-04-08 con el diagnostico de probable dermatitis alérgica.

SEPTIMO

La resma epoxy es un adhesivo plástico de uso muy extendido. Los materiales que pueden contenerla se reflejan en la siguiente lista: pinturas bricolage, pegamentos bricolage, gafas, impermeables, marcapasos, recubriendo de latas, recubiertas de abridores de puertas, películas, odontología (empastes, prótesis, etc), barnices, sprays para pinturas, Construcción: Unión de hormigones frescos y endurecidos, unión entre elementos prefabricados, reparación de fisuras de estructuras de hormigón, reparación de firmes, suelos industriales, anclajes, pinturas anticorrosivos, pinturas especiales, pinturas de alquitrán epoxi, recubrimiento de cables conductores, construcción militar (reparación de puentes, oleoductos, etc). Solo la resma y el endurecedor con alérgenos. Una vez endurecido el adhesivo es raro que produzca problemas.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Nemesio contra el INSS, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Fausto, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el proceso de IT iniciado el 3-11-2006 no puede ser declarado como derivado de enfermedad profesional.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 128.1 a ) y 128.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como los artículos 15 y 43.3 de la Constitución .

Como se dice en la impugnación del Recurso de suplicación, en ningún momento se ha negado al trabajador el derecho a permanecer en situación de incapacidad temporal, ni se le negó la asistencia sanitaria por lo que su alegación de infracción de los artículos de la constitución (15- 43.1), no se han incumplido ya que sus derechos fundamentales a la integridad física y la protección de la salud, no se han vulnerado.

El fondo de la reclamación se centra en la pretensión de declaración de enfermedad profesional de la incapacidad temporal de fecha 3-11-2006; y son hechos probados que "SEGUNDO.- Inició proceso de IT derivado de contingencias profesionales el día 10-08-06 por dermatitis atópica y siendo dado de alta el día 13-09-06 por...

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