SAP La Rioja 74/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 496/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 74 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1431/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 496/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA María Luisa, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CARINA GONZALEZ MOLINA y asistida por la Letrada DOÑA ANA GIL PALACIOS, y como parte apelada, JESÚS HERNÁNDEZ 17 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA IRENE DEL POZO y asistida por la Letrada DOÑA BERTA VARELA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.- 151-160) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Carina González Molina, en representación de D. María Luisa, contra Jesús Hernández 17 S.L, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de 28 de agosto de 2007 suscrito entre las partes y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a restituir a la actora el importe de 3.000,00 euros más el interés legal del 6% desde la entrega de tal importe hasta su íntegra devolución, todo ello sin hacer expresa condena en costas ...".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-7), con resolución del contrato sobre la vivienda, se condenara a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de

33.320.-euros así como el abono de las costas procesales.

Tal pretensión fue precisada en la Audiencia Previa que tuvo lugar el día 2-9-2010 (f.-111-114) en el sentido de interesarse la resolución del contrato de compraventa y la restitución de las cantidades entregadas a cuenta.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª María Luisa, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 166-171) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba por el Juzgador al entender que debería devolverse al demandante además de los 3.000.-euros la cantidad de 28.500.-euros con el interés solicitado, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que "... manteniendo el resto de los pronunciamientos condene a la mercantil demandada a restituir a la actora el importe de 3.000 # más otros 28.500.- # igualmente entregados a la demandada como parte del precio de la vivienda, con los intereses del 6% desde su entrega el 28 de agosto de 2007 hasta su íntegra devolución con expresa imposición de las costas a la parte demandada ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 177-179) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28-2-2013.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la valoración de la prueba.

La parte recurrente sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador en la medida en que por este no se ha considerado como debidamente acreditado que se procediera a la entrega de la cantidad de 28.500.-euros por pare de D. María Luisa a Avelino, como representante de Jesús Hernández 19 S.L, como parte del pago del precio de la vivienda.

En nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la...

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