STSJ Extremadura 117/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013
Número de resolución117/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00117/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0400372

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000595 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ, Clemencia

Abogado/a: MANUEL ROMERO DE LA CUADRA, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a: MANUEL ROMERO DE LA CUADRA, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:, Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a siete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 117/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 595 /2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. MANUEL ROMERO DE LA CUADRA, en nombre y representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ, y por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRÍQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de D.ª Clemencia contra la sentencia número 296 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 80 /2012, seguido a instancia de D.ª Clemencia frente a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Clemencia presentó demanda contra la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296 /2012, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D.ª Clemencia, prestó servicios para la empresa CÁMARA OFICIAL DE COMRCO E INDUSTRIA, con la categoría profesional de responsable y salario a efectos de este procedimiento de 142,52 # diarios, desde el día 16 de mayo de 1994. SEGUNDO. El día 30 de diciembre de 2011, la entidad demandada comunicó a la trabajadora, en presencia de los representantes de los trabajadores, la finalización de la relación laboral ofreciéndole la carta de despido y la entrega de tres cheques, uno por el importe de la indemnización correspondiente, otro de liquidación de haberes y otro por importe de la cantidad correspondiente a la falta de preaviso, siendo rehusado el ofrecimiento por la trabajadora. La carta de despido, a cuyo contenido literal se hace remisión (documento número 2 aportado con la demanda, folios 9 a 19), establecía como fundamento que concurrían causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, justificándolo en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa. En la carta señalaba que la Cámara tiene su sede en Badajoz, disponiendo además de cuatro Delegaciones Camerales, cinco Antenas Locales y cuatro Viveros de Empresa. Su plantilla total estaba formada por 25 personas adscritas a las Áreas de formación, Comercio Exterior, Comercio Interior, Prensa y Comunicación, Contabilidad y Recaudación y Desarrollo Empresarial, contando adicionalmente con personal de administración y servicios. Desde el punto de vista económico, indicaba que para el desarrollo de su actividad ha dispuesto hasta la actualidad como principal fuente de ingresos para el cumplimiento de sus fines del denominado "recurso cameral permanente", constituyendo prácticamente el 60% de su presupuesto y aproximadamente un 80% de los ingresos. El 20% restante de los ingresos ( no permanentes) procede vía servicios directos a la empresa y cofinanciación de actividades por entidades públicas y privadas. En relación con recurso cameral permanente, señalaba que dependen de la evolución del tejido empresarial correspondiente al ámbito geográfico de actuación de la Cámara, habiéndose reducido el número de empresas en la provincia de Badajoz durante el periodo 2008-2010, que va acompañado de una situación negativa desde el punto de vista socioeconómico (una tasa de paro que el tercer trimestre del presente año se sitúa en más de 1.5 puntos porcentuales por encima de la media de Extremadura y más de 3.5 por encima de la media española y una evolución negativa del producto Interior Bruto de la Comunidad, apreciándose una reducción del 0,3% en el segundo trimestre de 2011 respecto al primer trimestre.), lo que ocasiona una incidencia negativa sobre el consumo y las expectativas de reactivación empresarial. Por otro lado, indicaba que a partir del ejercicio 2011 se produce una importante reducción de los ingresos por recursos permanentes, agravándose especialmente tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo que, entre otras incluye la reforma de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, que implica que, a partir de 2012, sólo estarán obligados a pagar aquellas empresas con facturación mayor a 10 millones de euros y en 2013 desaparece el recurso cameral permanente, lo que supone un descenso de los ingresos permanentes del 66% en 2012 y del 90% en 2013, en relación con el presupuesto aprobado en 2011, así como una reducción de 1,5 millones de euros (en 2012) y 1,8 millones de euros (en 2013) respecto del último ejercicio realizado 2010. Añadía la carta, que la Cámara contrató en abril de 2011 los servicios de una consultoría externa al objeto de realizar un análisis exhaustivo de la situación y con la finalidad de realizar un estudio de viabilidad económica relativa a la estructura de servicios, salarial y de personal de la Cámara, aprobando el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara un plan de viabilidad que requiere adoptar una serie de medidas adicionales sin las que sería posible alcanzar la autofinanciación a corto y medio plazo: (i) reducción del 36 5 de los gastos totales de la Cámara, (ii) corrección al alza del importe de sus servicios, así como del alquiler de instalaciones y equipos (iii) supresión de dispositivos y recursos innecesarios, (iv) eliminación de servicios gratuitos (iv)) implantación de financiación compartida. Concretamente señalaba que las actuaciones a llevar a cabo para asegurar la continuidad de la Cámara exigían una reducción del gasto de personal de casi el 48%, de modo que dicha partida pase del 50% en 2011 a representar el 34 % del gasto total en el 2012, porcentaje de ahorro que se alcanzaría a través de la implantación de un organigrama más eficiente y racionalización del volumen de la plantilla a través de medidas individuales, entre las que, lamentablemente, se encuentra la amortización de su puesto de trabajo. Precisaba que la reestructuración de la plantilla se iba a llevar a cabo mediante la adopción de las siguientes medidas: -Reorganización y reducción de las áreas que integran la estructura organizativa de la Cámara. En concreto, las Áreas de Formación, Comercio Exterior, Comercio Interior, Prensa y Comunicación, Contabilidad y Recaudación y Desarrollo Empresarial, pasan a integrarse en dos grandes Áreas: (i) Área de Estrategia y Desarrollo Empresarial y (ii) Área de Estructuras Organizativas. Encada una de estas dos áreas quedaría al mando un único responsable, del que dependerían los distintos departamentos que integran las mismas. - Cierre de las cuatros Delegaciones Camerales. En la práctica, la actividad las Antenas y Delegaciones viene a ser idéntica, presentado servicios de asesoramiento en sentido amplio, pero la financiación de ambas es distinta, estando financiadas las Antenas en un 805 por el Fondo Social Europeo, un 10% por el Ayuntamiento de la localidad y otro 10% por la Cámara, y las Delegaciones están financiadas al 100% por la Cámara, representando un coste anual de 79.000 #, además de la disminución de su actividad, permaneciendo operativas actualmente sólo las Delegaciones de Sanvicente y de Villanueva de la Serena. - Coordinación centralizada en las Antenas Locales y de los Viveros de Empresa. En atención a su proximidad geográfica y a la disminución de actividad, las Antenas de Jerez de los Caballeros y Zafra, por un lado, y las Antenas de Llerena y Castuela, por otro lado, pasarán a organizarse como dispositivos conjuntos, gestionándose por dos personas (una pro cada dos antenas). Por su parte la gestión y coordinación de los Viveros de Empresa, se llevará a cabo desde la sede a través de un único coordinador. De otra parte, señaló que la extinción de la relación laboral de Dª Clemencia se justificaba porque venía prestando servicios como responsable del Área de Comercio Interior, área que desaparecía conforme al nuevo organigrama, integrándose dentro del Área de Estrategia y Desarrollo Empresarial, que ya cuenta con un responsable de área. También indicó que la ausencia del servicio de asesoramiento de creación de empresas, que dejaba de realizarse desde la sede, así como la disminuciones de las funciones de asesoramiento que la trabajadora venía desarrollando, hacía absolutamente prescindible el puesto de responsable del área de comercio interior que venía ocupando. Por último señaló que igualmente las actuaciones de comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...el dato esencial de la cifra de rentabilidad en exceso obtenida. Se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 7 de marzo de 2013 (Rec. 595/2012 ), respecto de la que no media identidad, pues resuelve un asunto ajeno al presente. En este caso, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR