STSJ Comunidad de Madrid 507/2008, 14 de Julio de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12914 |
Número de Recurso | 2673/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 507/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002673/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00507/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2673-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 959-07
RECURRENTE/S:DON Gabino
RECURRIDO/S: SISTAC ILS, S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 507
En el recurso de suplicación nº 2673-08 interpuesto por el Letrado DON OSCAR MORALES MARTIN, en nombre y
representación de DON Gabino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de
MADRID, de fecha TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 959-07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino contra SISTAC ILS, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino, frente a la empresa Sistac ILS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante, el 12 de septiembre de 2007, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Gabino, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Sistac ILS, S.L., del ramo de actividad del comercio del metal, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con la antigüedad de 5 de febrero de 2007, para prestar servicios como técnico electrónica y telecomunicación, con categoría de profesional oficial 2' y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.113,77 euros. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 4 de febrero de 2008. SEGUNDO.- El 12 de septiembre de 2007 la demandada comunicó al actor por carta de la misma fecha, la extinción de su contrato, por razones disciplinarías, por "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", del tenor que en dicho documento consta, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folio 3). En dicho documento reconoce la improcedencia del despido y ofrece y pone a disposición del demandante la indemnización de 984,90 euros. TERCERO.- Por escrito presentando el 17 de septiembre de 2007, en el decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, la empresa manifiesta haber efectuado la consignación judicial de la indemnización derivada del reconocimiento de improcedencia del despido del actor, acreditando el ingreso, en esa misma fecha, de la cantidad de 1.163,43 euros, en concepto de indemnización, saldo y finiquito. CUARTO.- El 15 de octubre de 2007, el actor presentó un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo reclamando el reconocimiento de la categoría profesional de técnico programador de sistemas. QUINTO.- La empresa de dedica a la venta de ordenadores y demás material informático en general. Cuenta para el desarrollo de su actividad económica, con un conjunto de establecimientos abiertos al público donde un número aproximado de cuatro trabajadores por centro desempeñan las tareas de venta de equipos y, piezas y componentes informáticos, montaje é instalación de ordenadores y de componentes informáticos en los equipos de los clientes y también reparación de los ordenadores mediante detección de la avería a través del sistema de testeo del ordenador y sustitución del elemento averiado por otro componente nuevo que factura al cliente. Además cuenta con un servicio denominado PC-Hora, que consiste en atender las averías de hardware en el domicilio del cliente, detectando la avería y sustituyendo el componente que vende al cliente, desplazándose para ello un operario de la empresa. Todos los operarios realizan indistintamente las labores de venta, detección de averías e instalación propias de la empresa, asumiendo los desplazamientos PC-Hora normalmente un solo operario. La empresa no realiza servicios de software. El demandante presta servicios en uno de los establecimientos de la cadena demandada, realizando los cometidos señalados y además el servicio PC- Hora. No realiza trabajos de software o programación. SEXTO.-Con fecha 17 de septiembre de 2007 presentó el actor papeleta de conciliación por despido, ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 3 de octubre, con el resultado de "intentado y sin avenencia", presentando demanda el 8 de octubre de 2007, que ha sido repartida a este Juzgado el 10 de octubre.
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