STSJ Aragón 104/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha27 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101782

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000046 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jose Ángel

Abogado/a: SERGIO GASCA GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUPO FLORIA EMPRESARIAL S.A.

Abogado/a: DIEGO GASCON TORRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 60/2013

Sentencia número 104/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 60 de 2013 (Autos núm. 46/2011), interpuesto por la parte demandante D. Jose Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2012 ; siendo demandado GRUPO FLORIA EMPRESARIAL S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel contra Grupo Floria Empresarial S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la empresa GRUPO FLORIA EMPRESARIAL S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda contra ella formulada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Ángel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, celebró en fecha de 23/12/2008 con la empresa FLORIA DISEÑO S.A. un contrato de trabajo para la prestación de servicios como de Director de Delegación Centro, siendo su responsabilidad el desarrollo comercial de la empresa en Madrid y su zona de influencia. Como retribución ambas partes pactaron una parte fija por importe de 62.500 # en 14 mensualidades y una parte variable por objetivos mutuamente acordados con un tope anual máximo de 31.250 #. Para el año 2009 el trabajador percibió el 50% de la retribución variable (15.625 #) a la firma del contrato y el otro 50% vinculado a la consecución de objetivos de acuerdo con el Anexo 1 del contrato y cuyo contenido, obrante al folio 13 de las actuaciones, se da por reproducido. Para los años siguientes el 100% del variable estaría vinculado a la consecución de los objetivos acordados de acuerdo a un presupuesto mutuamente consensuado por ambas partes al comienzo de cada ejercicio fiscal y que estaría basado en las facturas emitidas durante el ejercicio en curso en proyectos cuyo origen o destino estuviera ejecutado en Madrid, Castilla la Mancha y Castilla y León, así como en proyectos con origen o destino distinto al anterior pero que por razones estratégicas o corporativas pasasen a formar parte de la cartera del trabajador.

SEGUNDO

El importe total de ventas del GRUPO FLORIA EMPRESARIAL S.A. para las tres Comunidades Autónomas referidas en el ordinal anterior fue de 5.531.561,17 # para el año 2006, de

10.225.738,40 # para el año 2007, de 9.763.819,83 # para 2008, de 3.517.173,81 # para 2009 y de

2.122.684,71 # para el año 2010, siendo la media de los años 2006 a 2008 de 8.173.708, 49 # y suponiendo las ventas de 2009 un descenso del 56,97 % respecto de dicha media y las del año 2010 del 74,03 %.

TERCERO

La relación laboral del trabajador con la demandada finalizó por baja voluntaria del trabajador de fecha de 31/10/2010 mediante comunicación de fecha de 13/10/2010. La demandada procedió a descontar al trabajador de la liquidación final la cantidad de 7.291,62 # en concepto de incumplimiento del plazo de preaviso para el cese de la relación laboral.

CUARTO

Por el trabajador se instó acto de conciliación contra la empresa demandada que se tuvo por celebrado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La adición no procede porque el documento en que se apoya se refiere a la actividad de la empresa, no la del trabajador, y la de éste se expresa en el Hecho Probado Primero como la de "desarrollo comercial de la empresa en Madrid y su área de influencia". SEGUNDO...

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