STSJ Asturias 395/2013, 15 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2013 |
Número de resolución | 395/2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00395/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100087
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000069 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 169/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: Rogelio
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ
Recurrido/s: LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL S.A., UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL
Abogado/a: JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA, MANUEL SUAREZ LOZA NO
Sentencia nº 377/13
En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 69/2013, formalizado por la Letrada Dª MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Rogelio, LOGIRAIL S.A., CONTINENTAL RAIL S.A., UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, contra la sentencia número 379/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 169/2012, seguidos a instancia de Rogelio frente a LOGIRAIL S.A., CONTINENTAL RAIL S.A., UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Rogelio presentó demanda contra LOGIRAIL S.A., CONTINENTAL RAIL S.A., UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2012, de fecha diecisiete de Agosto de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- en el año 2006 las empresas RENFE OPERADORA y CONTINENTAL RAIL S.A. constituyeron una Unión temporal de empresas, con la denominación U.T.E. SERVICIOS FERROVIARIOS DEL MUSE, CIF U84753151-CCC 33-109803578- para participar en el concurso promovido por la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante APG) en aras a contratar la gestión de la red ferroviaria de ancho ibérico del Puerto de Gijón, de la que resultó adjudicataria por Acuerdo de la APG de 31 de mayo de 2006. Figura en autos Documentación para la contratación mediante Concurso Público de la Gestión de la Red Ferroviaria Portuaria de ancho ibérico del Puerto de Gijón (folios 624 a 770).
El 14 de julio de 2006 la APG y U.T.E. SERVICIOS FERROVIARIOS DEL MUSEL suscribieron contrato para la gestión de la red ferroviaria de ancho ibérico del Puerto de Gijón, con vigencia de dos años prorrogables hasta un máximo de cuatro años. La UTE concesionaria se comprometía a gestionar la red ferroviaria del puerto de Gijón, desde la recepción de los trenes a disposición por las empresas ferroviarias en las estaciones Sur y de Aboño, hasta la posterior entrega al mismo operador del material ferroviario en determinados puntos de transferencia de los haces de vías.
Esa gestión incluía: 1.El mantenimiento de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones ferroviarias. 2.Colocación y retirada de la señalización para la circulación de las composiciones. 3.Aportación y mantenimiento de los medios de tracción para la realización de las maniobras y suministro de combustibles.
4.Control y gestión de los movimientos ferroviarios en el complejo ferroviario del puerto. 5.Enganche y desenganche de vehículos tractores y vagones de mercancias. 6.Arrastre y posicionamiento de vagones en el complejo ferroviario del puerto. 7.Pesaje de vagones. 8.Acompañamiento del material, 9.Gestión de las consignas operativas. 10.Vigilancia de la carga. 11.Formación de trenes. 12.Realización de las pruebas de freno. 13.Inspección de mercancias peligrosas. 14.Encarrilamiento del material ferroviario con incidencias. 15.Expedición de trenes a los puntos de trasbordo definitivos. 16.Inspección de material inmóvil.
17.Elaboración de informes de actividad. 18.Cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de los servicios complementarios y auxiliares al transporte ferroviario.
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- Para la ejecución del contrato, la U.T.E. SERVICIOS FERROVIARIOS DEL MUSEL contrató personal. Aparte del Jefe de operaciones, el personal se distribuía en dos categorías profesionales: "operadores de tráfico ferroviario" y "operadores de tracción y maniobras", cuyas funciones figuraban en las cláusulas adicionales al contrato de trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducido, además de otras condiciones laborales.
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- El demandante D. Rogelio, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó sus servicios como "operador de tracción y maniobras" por cuenta de la referida UTE SERVICIOS FERROVIARIOS DEL MUSEL de conformidad con el contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas/semana), firmando el 9 de noviembre de 2006 con el entonces Gerente de la UTE Sr. Feliciano, para la obra "Gestión de la Red Ferroviaria de Ancho Ibérico del Puerto de Gijón". La relación laboral se regía por el contrato y sus cláusulas adicionales (F/784 y 785 ss).
Según la cláusula adicional "Funciones del Puesto", consistían éstas en:"Realizar las labores de conducción para la realización del movimiento y circulación de los trenes en parrillas y muelles, mediante el manejo de las locomotoras y lectura de aparatos de control, señales de tráfico y maniobras, el engrase y entretenimiento de los vehículos motores y la reparación de averías que puedan producirse en ruta, si fuese posible con los medios de que dispone. Inspeccionará la locomotora al inicio y al final de cada servicio. También realizara cuando sea necesario el enganche y desenganche de vehículos ferroviarios, pesaje de vagones y acompañamiento de material. La formación de los trenes y pruebas de frenado de los mismos. Así como cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de los servicios complementarios y auxiliares al transporte ferroviario".
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- El actor fue baja en la Seguridad Social el 31 de enero de 2011 (f/787). El mismo 31 de enero de 2011 firmó recibo de finiquito sin hacer objeción alguna (f/575), percibiendo como indemnización 1.621,40 euros.
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- El 27 de enero de 2011, la U.T.E. SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, formada por las empresas codemandadas LOGIRAIL S.A. y CONTINENTAL RAIL S.A., suscribió, como concesionaria, con la APG, como concedente, contrato para "la asistencia técnica para la prestación de los servicios adicionales en la zona de servicios complementarios y auxiliares en la Zona de Servicios complementarios y Auxiliares en el Puerto de Gijón", durante doce meses, sin posibilidad de prórroga (f/357 ss).
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- El actor comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la U.T.E. SERVICIOS FERROPOTUARIOS DEL MUSEL, compuesta por las empresas LOGIRAIL S.A. y CONTINENTAL RAIL S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (35 horas semanales), suscrito el 1 de febrero de 2011 con el Gerente de la UTE Sr. Maximo . El objeto del contrato era "contrato de Servicio de Asistencia Técnica para prestación de servicios adicionales en la zona de servicios complementarios y auxiliares en la Zona de Servicios complementarios y Auxiliares en el Puerto de Gijón", desde el 1 de febrero de 2011 hasta fin de trabajos de su especialidad. Fijaba una retribución total anual de 13.412,52 euros brutos (salario base). La categoría profesional era de "operador ferroportuario". Según el contrato, la relación laboral se regía por el contrato y sus cláusulas adicionales que figura en autos al folio 775 y ss.
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- Prestaban también servicios por cuenta de la U.T.E. SERVICIOS FERROPOTUARIOS DEL MUSE:
1.- Jose Daniel, 2.- Aquilino, 3.- Federico, 4.- Lorenzo, 5.- Segundo, 6.- Juan Miguel, 7.- Candido
, 8.- Fructuoso, 9.- Marino, y 10.- Estibaliz, operadores ferroportuarios, por virtud de los respectivos contratos por Obra o Servicios determinado, a tiempo parcial, para "contrato de Servicio de Asistencia Técnica para prestación de servicios adicionales en la zona de servicios ferroportuarios del Puerto de Gijòn y activ. en la Autorización para prestar servicios complementarios y auxiliares en la Zona de Servicios complementarios y Auxiliares en el Puerto de Gijón" desde el 1 de febrero de 2011 hasta fin de trabajos de su especialidad, que obran en autos, (f/376) (f/392) (f/408) (f/424) (f/440) (f/457) (f/473) (f/489) (f/505) (f/521), según condiciones fijadas en sus cláusulas adicionales.
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- Desde el 9 de noviembre de 2006 hasta 31 de enero de 2011, el demandante prestó servicios como operador de tráfico ferroviario y como operador de tracción de maniobras, haciendo labores de: Jefe de circulación, maquinista, enganchador, acompañamiento de material, realizar pruebas de freno, mantenimiento, engrase y acondicionamiento de locomotoras y agujas, carga y descarga de material, así como todas las labores relacionadas con las operaciones de tren, y cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de los servicios complementarios y auxiliares al transporte ferroviario. (f/798).
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- Desde el 1 de febrero de 2011, el trabajador prestó servicios como operador ferroportuario, haciendo labores de: Jefe de circulación, maquinista, enganchador, acompañamiento de material, realizar pruebas de freno, mantenimiento, engrase y acondicionamiento de locomotoras y agujas, carga...
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STSJ Castilla y León 383/2014, 10 de Junio de 2014
...a 18 de junio de 2010, y no al concertado por la actora y que aparece referido en este procedimiento. Así en la STSJ de Asturias de 15 de febrero de 2013, viene a señalar que en el caso de autos, no ha existido sucesión empresarial, pues nadie ha sucedido a la empresa demandada en su activi......