SAP Madrid 110/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:19613 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 110/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00110/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
Rollo de apelación 44/07 RP
Procedente del Juzgado Penal nº 27 Madrid
J. Oral 351/06
SENTENCIA Nº 110/07
ILMAS. SRAS.
Presidenta
Susana POLO GARCIA
Magistradas
Teresa ARCONADA VIGUERA
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid a 7 de febrero de 2007
Vistos en segunda instancia, por la sección veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 44/07, procedentes del Juzgado Penal nº 27 de Madrid, por presunto delito de robo con violencia, contra Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dña. Mª Pilar Maldonado Félix, y defendido por el letrado D. Juan Antonio de la Cierva Fernández, contra sentencia dictada por la Magistrado-Juez de fecha 22 de noviembre de 2006, en la causa arriba referenciada.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así:
"Sobre las 20:30 horas del día 27 de junio de 2006, Octavio y Ángel Jesús, puestos de común acuerdo, se dirigieron a la joyería Roselín sita en la calle Alcalá 356 de Madrid. Ángel Jesús exhibió a la empleada Raquel una pistola y le manifestó "esto es un atraco, dame todo el dinero de la caja ". Los mencionados consiguieron apoderarse de joyas tasadas en 9.432,95 euros y 831,20 euros en metálico. Con lo sustraído ambos se dieron a la fuga si bien al ser perseguidos por la policía arrojaron la mochila al suelo, recuperándose las joyas no así el dinero. La mochila, además de las joyas, contenía un cuchillo de cocina, un martillo, un pasamontañas, un rollo de cinta americana, un cutter y otros efectos".
El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Debo condenar y condeno a Octavio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del artículo 237 en relación con el artículo 242.2 CP a la pena de tres años y seis meses y un día de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del artículo 237 en relación con el artículo 242.2 CP a la pena de cuatro años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Debo condenar y condeno a Octavio y a Ángel Jesús a que indemnicen conjunta y solidariamente al propietario de la joyería Roselín en la cantidad de 831,20 euros. A la referida cantidad se le aplicará el interés legal del dinero del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil ".
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El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva y, subsidiariamente, que se revoque parcialmente y se le reduzca la pena de prisión impuesta a tres años y seis meses de prisión.
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El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
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Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta
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No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Interpone el primer motivo del...
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