AAP Madrid 93/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2010:1673A
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 14/2.010 (RT)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.068/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA (MADRID)

AUTO N º 93

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DON EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

---------------------------------Madrid, a dos de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuenlabrada (Madrid), con 26 de junio de 2009 se dictó Auto por el que se acordaba ampliar su Auto de fecha 19 de enero de 2009 por el que se disponía continuar sus Diligencias Previas nº 3.068/08 por los trámites del Procedimiento Abreviado, a Vidal, resolución que fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, interponiéndose contra la misma por la defensa de Vidal, recurso de apelación.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, se dictó resolución de fecha 17 de diciembre de 2009, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 13 de enero de 2.010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 14/2.010 RT, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el día 25 de enero de 2.010 .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 26 de junio de 2.009, el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó Auto por el que se acordaba ampliar su Auto de 19 de enero de 2.009, por el que se disponía continuar sus Diligencias Previas nº 3.068/2.008 por los trámites del Procedimiento Abreviado, a Vidal .

TERCERO

Vidal recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 14 de julio de 2009 .

CUARTO

A partir de la alegación única de la invocación de error en la valoración de la prueba, Vidal solicita la revocación del Auto de Ampliación dictado en 19 de enero de 2009 y, en definitiva, solicita el sobreseimiento libre de la causa, a lo que a él afecta.

Al folio 4 del testimonio que nos ha sido remitido, figura la siguiente mención literal del atestado policial:

"Que en el resguardo aportado por el denunciante, de la entidad "La Caixa", por ingreso, de la cantidad de doscientos cincuenta euros (250#), de fecha 14/08/2008, se aprecia el número de cuenta NUM000, de la entidad bancaria arriba referida.

Que puestos en contacto con la referida...

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