AAP Madrid 108/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2010:2131A
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 44/2.010 (RT)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1576/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID

AUTO N º 108

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DON EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

---------------------------------Madrid, a diez de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid y en Diligencias Previas 1576/08, con fecha 26 de febrero de 2009 se dictó auto acordando continuar la tramitación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado, resolución que fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, interponiéndose contra la misma y por la representación procesal de Obdulio, recurso de reforma y subsidiario de apelación, con impugnación del Ministerio Fiscal y de la representación procesal de Metro de Madrid, S.A.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, se dictó auto de fecha 30 de junio de 2009 por el que desestimaba el recurso de reforma y admitía a trámite el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 26 de enero de 2.010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 44/2.010 RT, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el 8 de los corrientes.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 26 de febrero de 2.009, el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid dictó Auto por el que se acordaba continuar la tramitación de sus Diligencias Previas 1.576/2.008, seguidas respecto de Obdulio por presunto delito de falsedad, por los trámites del Procedimiento Abreviado

TERCERO

Obdulio recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 12 de marzo de 2009 .

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del Auto dictado (26 de junio de 2009 .).

Igualmente, "METRO DE MADRID, S.A." solicitó la confirmación del Auto dictado (24 de junio de 2009 .).

CUARTO

Resulta atinada la apreciación efectuada por la juzgadora de instancia y compartida por el Ministerio Fiscal de aguardar a la práctica plenaria de la prueba para la apreciación de los elementos...

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