AAP Madrid 104/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | CARLOS OLLERO BUTLER |
ECLI | ES:APM:2010:2130A |
Número de Recurso | 31/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 104/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 31/2.010 (RT)
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2309/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID
AUTO N º 104
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
DON EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
------------------------------Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.
Por el Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid, con 1 de octubre de 2009 se dictó Auto por el que se acordaba continuar la tramitación de las Diligencias Previas nº 2.309/09-R por el trámite establecido para preparar el juicio oral, resolución que fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, interponiéndose contra la misma por la defensa de Alexander recurso de reforma y subsidiario de apelación, impugnándose por el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se dictó nuevo auto de fecha 3 de noviembre de 2009, por el que desestimaba el recurso de reforma y admitía a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y dado traslado a las partes por cinco días, por la representación procesal de Matías se presentó recurso de apelación solicitando dar por reproducidas las alegaciones contenidas en su recurso de reforma y subsidiario de apelación, impugnándolo nuevamente el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 21 de enero de 2.010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 31/2.010 RT, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el día 29 de enero de 2.010 .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.
La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.
El día 1 de octubre de 2.009, el Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid dictó Auto por el que se acordaba "continúese la tramitación de la presente causa por el trámite establecido para preparar el juicio oral", en sus Diligencias Previas 2.309/09-R, seguidas por un presunto delito contra la propiedad intelectual respecto de Matías .
Matías recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 10 de octubre de 2009 .
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del Auto dictado (28 de octubre de 2.009 .).
La alegación única que contiene el recurso de Matías se diñe a la afirmación de que "...los hechos no han quedado probados ni acreditados". Tal justificación aparece perfectamente contradicha no solo por el auto del Juzgado de...
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