AAP Madrid 207/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2010:3543A
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 151/2.010 (RT)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4.077/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7DE MADRID

AUTO N º 207

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DON EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

---------------------------Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid y en Diligencias Previas 4.077/09, con fecha 25 de noviembre de 2009 se dictó auto acordando continuar la tramitación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado, resolución que fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, interponiéndose contra la misma y por la defensa de Adriano, recurso de reforma y subsidiario de apelación, con impugnación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó nuevo auto de fecha 22 de enero de 2.010, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto, teniéndose por interpuesto el de apelación con carácter subsidiario y dando traslado al recurrente y a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 8 de marzo de 2.010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 151/2.010 RT, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el 12 de los corrientes.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 25 de noviembre de 2.009, el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid dictó Auto por el que se acordaba continuar sus Diligencias Previas núm. 4.077/09 por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Adriano, por un posible delito de atentado (artículo 550 ) y dos posibles faltas de lesiones (artículo 617.1, todos del Código Penal .).

TERCERO

Adriano recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 10 de diciembre de 2.009 .

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del Auto dictado (15 de enero de 2.010 .).

CUARTO

El recurso de Adriano se articula en torno a tres alegaciones: a) Inexistencia de indicios, b) Pretensión de que se trata de una falta prevista en el artículo 634 C.P . y c) Falta de motivación de la resolución recurrida.

  1. A la 1,15 horas del día 14 de julio de 2.009, posiblemente confundiéndolo con un taxi, Adriano detiene a un coche patrulla de la Policía Nacional en la Gran Vía madrileña; entra en él y comienza a proferir frases inadecuadas, insultos, amenazas y golpes a los ocupantes del vehículo policial; les causa lesiones que aparecen reflejadas en los correspondientes documentos médicos (folio 11: contusión torácica y cervialgia traumática y folio 12:...

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