STSJ Comunidad Valenciana 1568/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2984
Número de Recurso3218/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1568/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1568/2008

19

Recurso c/s nº 3218/07

Recurso contra Sentencia núm. 3218/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1568/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3218/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3218/07, en los autos núm. 323/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Eloy, Juan Manuel, Jorge, Pedro Miguel, Miguel, Antonio, Sebastián, Daniel, Carlos Manuel, Javier, Ernesto, Luis Pablo, Lázaro, Alfredo, Vicente, Fermín, Juan Carlos, Octavio, Claudio, Luis Angel, Leonardo, Blas, Luz, Luis Enrique, Oscar, Domingo, Maribel, Juan Ramón, Rubén, Gaspar, Agustín, Carlos Alberto, Pedro, Fernando, Alberto, Luis Manuel, Rogelio, Íñigo, Cosme, Enrique, Aurelio, Pedro Enrique, Guadalupe, Luis Pedro, Jose Antonio, Rafael, José, Hugo, Eusebio, Braulio, asistidos por el Letrado D. Isidro Monteagudo López contra PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA, asistidos por el Letrado D. José María García Pérez, y en los que es recurrente la parte DEMANDAda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando las demandas interpuesta por Eloy, Juan Manuel, Jorge, Pedro Miguel, Miguel, Antonio, Sebastián, Daniel, Carlos Manuel, Javier, Ernesto, Luis Pablo, Lázaro, Alfredo, Vicente, Fermín, Juan Carlos, Octavio, Claudio, Luis Angel, Leonardo, Blas, Luz, Luis Enrique, Oscar, Domingo, Maribel, Juan Ramón, Rubén, Gaspar, Agustín, Carlos Alberto, Pedro, Fernando, Alberto, Luis Manuel, Rogelio, Íñigo, Cosme, Enrique, Aurelio, Pedro Enrique, Guadalupe, Luis Pedro, Jose Antonio, Rafael, José, Hugo, Eusebio, y Braulio, contra PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el PLUS de PENOSIDAD por exceso de ruidos y debo condenar y condeno a la citada demandada PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA a abonar las siguientes cantidades:

Eloy..................1.985,58 €

Juan Manuel.......................................1.481,35 €

Jorge.............................2.082,96 €

Pedro Miguel...............................1.034,52 €

Miguel............................2.147,77 €

Antonio.......................................924,99 €

Sebastián.........................2.080,72 €

Daniel.................................2.049,79 €

Carlos Manuel...............................2.053,66 €

Javier..............2.066,7 €

Ernesto.................1.224,04 €

Luis Pablo.....................2.077,46 €

Lázaro................................2.132,46 €

Alfredo..........................2.035,66 €

Vicente...................................1.919,53 €

Fermín...................................2.045,46 €

Juan Carlos.........................................2.086,94 €

Octavio.......................................1.976,41 €

Claudio.........................................2.086,94 €

Luis Angel...........................................2.045,92 €

Leonardo.................................1.537,87 €

Blas........................926,08 €

Luz..............................1.580,7 €

Luis Enrique..............................2.047,34 €

Oscar...............................1.785,53 €

Domingo.............................1.806,9 €

Maribel.....................................2.066,99 €

Juan Ramón......................................1.998,29 €

Rubén........................................2.055,51 €

Gaspar.....................................2.178,99 €

Agustín.......................................1.840,78 €

Carlos Alberto...............................2.075,85 €

Pedro..............................1.922,29 €

Fernando.........................................2.126,15 €

Alberto.............................................2.031,7 €

Luis Manuel...........................2.097,2 €

Rogelio.........................1.761,96 €

Íñigo....................................2.150,37 €

Cosme.........................2.033.88 €

Enrique......1.656,26 €

Aurelio...........................................1.660,41€ Pedro Enrique.............................2.131,91€

Guadalupe............................433,32 €

Luis Pedro..............................1.734,46€

Jose Antonio.....................................1.854,08 €

Rafael.....................................2.045,03 €

José........................................1.586,14 €

Hugo.........................2.098,81 €

Eusebio..........................2.147,81 €

Braulio.........................1.655 €".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se dirá vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA dedicada a la actividad de derivados del cemento, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional, salario diario con prorrata de pagas extras, y SALARIO BASE diario que a continuación se determinan junto con sus NOMBREs:

NOMBRE

Eloy

Juan Manuel

Jorge

Pedro Miguel

Miguel

Antonio

Sebastián

Daniel

Carlos Manuel

Javier

Ernesto

Luis Pablo

Lázaro

Alfredo

Vicente

Fermín

Juan Carlos

Octavio

Claudio

Luis Angel

Leonardo

Blas

Luz

Luis Enrique

Oscar

Domingo

Maribel

Juan Ramón

Rubén

Gaspar

Agustín

Carlos Alberto

Pedro

Fernando

Alberto

Luis Manuel

Rogelio

Íñigo

Cosme

Enrique

Aurelio

Pedro Enrique

Guadalupe

Luis Pedro

Jose Antonio

Rafael

José

Hugo

Eusebio.

ANTIGUEDAD

17/9/00

4/7/05

19/4/04

6/3/01

12/2/02

18/1/04

3/5/04

6/3/00

3/9/02

4/11/03

20/10/04

13/10/04

4/10/99

13/10/04

20/3/00

19/4/04

27/2/01

25/10/99

13/10/04

3/7/01

2/1/01

2/7/04

12/6/00

13/10/04

27/6/05

14/9/00

7/3/01

4/6/00

13/10/04

2/12/99

13/10/04

3/5/04

17/7/01

12/12/00

29/1/01

27/4/04

2/10/00

8/11/99

2/7/04

11/7/05

10/7/05

27/2/01

12/6/00

1/3/01

2/7/04

12/7/04

2/1/01

1/12/99

1/6/03

CATEGORIA PROFESIONAL

OFICIAL 1ª

ESPECIALISTA

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2ª

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2ª

ESPECIALISTA

OFICIAL 2ª

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA 2ª

ESPECIALISTA

OFICIAL 2ª

OFICIAL1ª

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

OFICIAL 2ª

CAPATAZ

OFOCIAL 1ª

PEÓN

OFICIAL 1ª

OFICIAL 1ª

ESPECIALISTA

OFICIAL 1ª

ESPECIALISTA

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2ª

OFICIAL 2ª

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

CAPATAZ

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

OFICIAL 1ª

CAPATAZ

OFICIAL 2ª

OFICIAL 2ª

ESPECIALISTA

JEFE EQUIPO

PEONESPECIALISTA

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

CAPATAZ

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2ª

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2ª

CAPATAZ

SALARIO BASE

25,51€

24,28€

26€

25,04€

25,51€

25,04€

24,28€

25,04€

25,04€

25,04€

24,28€

25,04€

25,51€

24,28€

26€

25,04€

26€

25,51€

25,51€

25,51€

25,51€

24,28€

25,51 €

24,28 €

25,51€

25,04€

25,04€

24,28€

24,28€

26€

24,28€

24,28€

25,51€

26€

24,28€

25,04€

26€

26,31€

24,08€

24,28€

24,28€

26€

25,51€

25,04€

24,28€

24,28€

25,51€

25,04 €

26€

Braulio 5/11/01 OFICIAL 1ª 25,51€

Braulio

Resulta de aplicación a las partes en litigio el Convenio Colectivo Autonómico para Derivados del Cemento de la Comunidad Valenciana.(DOGV 4-2-02). SEGUNDO.- Los actores desarrollan funciones propias de su especialización y categoría profesional en las distintas naves de las instalaciones de la empresa PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA, llevándolas a cabo en los distintos puestos de trabajo, con los preceptivos protectores auditivos, en los que se hallan las maquinas que generan ruido, las cuales se hallan junto con otras igualmente productoras de ruido. TERCERO.- Según los informes de evaluación de ruido realizados por el Servicio de Prevención de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, FREMAP, según mediciones efectuadas en fecha 15-12-2004 (documento nº 3 de la demanda) y en fecha 5-6- 2006 (documento nº 4 de la demanda) en todos los puestos de trabajo desempeñados por los actores, esto es, en las distintas naves en la que desempeñan su función, se superan los 80 decibelios de nivel diario equivalente a ruido. CUARTO.- Los actores reclaman en el presente procedimiento en concepto de plus de penosidad las cantidades a que se hace referencia en el hecho segundo de sus respectivas demandas que se da por reproducido a estos solos efectos y en relación con el año 2005, plus de penosidad que viene establecido en el artículo 45.1 del Convenio Colectivo Autonómico para Derivados del Cemento de la Comunidad Valenciana (DOGV 4-2-02 ) y por la condición de puesto de trabajo penoso (por ruidos) y por el periodo comprendido entre el 1-1-2005 hasta el 31-12 -2005, el complemento salarial por penosidad consistente en el 20% sobre su salario base diario, en las cuantías que para cada uno de ellos especifica el hecho segundo de cada una de las demandas, con la corrección hecha en el acto de juicio por el letrado de la empresa demandada y a las que no se ha opuesto el Letrado de los actores, junto con la ampliación que se solicita por el mismo concepto para el periodo comprendido desde 1-1-2006 hasta 31-12-2006. QUINTO-. Así las cosas las cantidades solicitadas por cada uno de los actores para el periodo comprendido desde 1-1-1005 hasta 1-12-2006 (se amplia en el acto de juicio las cantidades correspondientes al plus de penosidad del año 2006) son como siguen:

NOMBRE

Eloy

Juan Manuel

Jorge

Pedro Miguel

Miguel

Antonio

Sebastián

Daniel

Carlos Manuel

Javier

Ernesto

Luis Pablo

Lázaro

Alfredo

Vicente

Fermín

Juan Carlos

Octavio

Claudio

Luis Angel

Leonardo

Blas

Luz

Luis Enrique

Oscar

Domingo

Maribel

Juan Ramón

Rubén

Gaspar

Agustín

Carlos Alberto

Pedro

Fernando

Alberto

Luis Manuel

Rogelio

Íñigo

Cosme

Enrique

Aurelio

Pedro Enrique

Gua...

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