STSJ Comunidad Valenciana 1568/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2984 |
Número de Recurso | 3218/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1568/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1568/2008
19
Recurso c/s nº 3218/07
Recurso contra Sentencia núm. 3218/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1568/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3218/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3218/07, en los autos núm. 323/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Eloy, Juan Manuel, Jorge, Pedro Miguel, Miguel, Antonio, Sebastián, Daniel, Carlos Manuel, Javier, Ernesto, Luis Pablo, Lázaro, Alfredo, Vicente, Fermín, Juan Carlos, Octavio, Claudio, Luis Angel, Leonardo, Blas, Luz, Luis Enrique, Oscar, Domingo, Maribel, Juan Ramón, Rubén, Gaspar, Agustín, Carlos Alberto, Pedro, Fernando, Alberto, Luis Manuel, Rogelio, Íñigo, Cosme, Enrique, Aurelio, Pedro Enrique, Guadalupe, Luis Pedro, Jose Antonio, Rafael, José, Hugo, Eusebio, Braulio, asistidos por el Letrado D. Isidro Monteagudo López contra PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA, asistidos por el Letrado D. José María García Pérez, y en los que es recurrente la parte DEMANDAda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando las demandas interpuesta por Eloy, Juan Manuel, Jorge, Pedro Miguel, Miguel, Antonio, Sebastián, Daniel, Carlos Manuel, Javier, Ernesto, Luis Pablo, Lázaro, Alfredo, Vicente, Fermín, Juan Carlos, Octavio, Claudio, Luis Angel, Leonardo, Blas, Luz, Luis Enrique, Oscar, Domingo, Maribel, Juan Ramón, Rubén, Gaspar, Agustín, Carlos Alberto, Pedro, Fernando, Alberto, Luis Manuel, Rogelio, Íñigo, Cosme, Enrique, Aurelio, Pedro Enrique, Guadalupe, Luis Pedro, Jose Antonio, Rafael, José, Hugo, Eusebio, y Braulio, contra PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el PLUS de PENOSIDAD por exceso de ruidos y debo condenar y condeno a la citada demandada PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA a abonar las siguientes cantidades:
Eloy..................1.985,58 €
Juan Manuel.......................................1.481,35 €
Jorge.............................2.082,96 €
Pedro Miguel...............................1.034,52 €
Miguel............................2.147,77 €
Antonio.......................................924,99 €
Sebastián.........................2.080,72 €
Daniel.................................2.049,79 €
Carlos Manuel...............................2.053,66 €
Javier..............2.066,7 €
Ernesto.................1.224,04 €
Luis Pablo.....................2.077,46 €
Lázaro................................2.132,46 €
Alfredo..........................2.035,66 €
Vicente...................................1.919,53 €
Fermín...................................2.045,46 €
Juan Carlos.........................................2.086,94 €
Octavio.......................................1.976,41 €
Claudio.........................................2.086,94 €
Luis Angel...........................................2.045,92 €
Leonardo.................................1.537,87 €
Blas........................926,08 €
Luz..............................1.580,7 €
Luis Enrique..............................2.047,34 €
Oscar...............................1.785,53 €
Domingo.............................1.806,9 €
Maribel.....................................2.066,99 €
Juan Ramón......................................1.998,29 €
Rubén........................................2.055,51 €
Gaspar.....................................2.178,99 €
Agustín.......................................1.840,78 €
Carlos Alberto...............................2.075,85 €
Pedro..............................1.922,29 €
Fernando.........................................2.126,15 €
Alberto.............................................2.031,7 €
Luis Manuel...........................2.097,2 €
Rogelio.........................1.761,96 €
Íñigo....................................2.150,37 €
Cosme.........................2.033.88 €
Enrique......1.656,26 €
Aurelio...........................................1.660,41€ Pedro Enrique.............................2.131,91€
Guadalupe............................433,32 €
Luis Pedro..............................1.734,46€
Jose Antonio.....................................1.854,08 €
Rafael.....................................2.045,03 €
José........................................1.586,14 €
Hugo.........................2.098,81 €
Eusebio..........................2.147,81 €
Braulio.........................1.655 €".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se dirá vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA dedicada a la actividad de derivados del cemento, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional, salario diario con prorrata de pagas extras, y SALARIO BASE diario que a continuación se determinan junto con sus NOMBREs:
NOMBRE
Eloy
Juan Manuel
Jorge
Pedro Miguel
Miguel
Antonio
Sebastián
Daniel
Carlos Manuel
Javier
Ernesto
Luis Pablo
Lázaro
Alfredo
Vicente
Fermín
Juan Carlos
Octavio
Claudio
Luis Angel
Leonardo
Blas
Luz
Luis Enrique
Oscar
Domingo
Maribel
Juan Ramón
Rubén
Gaspar
Agustín
Carlos Alberto
Pedro
Fernando
Alberto
Luis Manuel
Rogelio
Íñigo
Cosme
Enrique
Aurelio
Pedro Enrique
Guadalupe
Luis Pedro
Jose Antonio
Rafael
José
Hugo
Eusebio.
ANTIGUEDAD
17/9/00
4/7/05
19/4/04
6/3/01
12/2/02
18/1/04
3/5/04
6/3/00
3/9/02
4/11/03
20/10/04
13/10/04
4/10/99
13/10/04
20/3/00
19/4/04
27/2/01
25/10/99
13/10/04
3/7/01
2/1/01
2/7/04
12/6/00
13/10/04
27/6/05
14/9/00
7/3/01
4/6/00
13/10/04
2/12/99
13/10/04
3/5/04
17/7/01
12/12/00
29/1/01
27/4/04
2/10/00
8/11/99
2/7/04
11/7/05
10/7/05
27/2/01
12/6/00
1/3/01
2/7/04
12/7/04
2/1/01
1/12/99
1/6/03
CATEGORIA PROFESIONAL
OFICIAL 1ª
ESPECIALISTA
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
ESPECIALISTA
OFICIAL 2ª
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA 2ª
ESPECIALISTA
OFICIAL 2ª
OFICIAL1ª
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
OFICIAL 2ª
CAPATAZ
OFOCIAL 1ª
PEÓN
OFICIAL 1ª
OFICIAL 1ª
ESPECIALISTA
OFICIAL 1ª
ESPECIALISTA
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
OFICIAL 2ª
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
CAPATAZ
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
OFICIAL 1ª
CAPATAZ
OFICIAL 2ª
OFICIAL 2ª
ESPECIALISTA
JEFE EQUIPO
PEONESPECIALISTA
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
CAPATAZ
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
CAPATAZ
SALARIO BASE
25,51€
24,28€
26€
25,04€
25,51€
25,04€
24,28€
25,04€
25,04€
25,04€
24,28€
25,04€
25,51€
24,28€
26€
25,04€
26€
25,51€
25,51€
25,51€
25,51€
24,28€
25,51 €
24,28 €
25,51€
25,04€
25,04€
24,28€
24,28€
26€
24,28€
24,28€
25,51€
26€
24,28€
25,04€
26€
26,31€
24,08€
24,28€
24,28€
26€
25,51€
25,04€
24,28€
24,28€
25,51€
25,04 €
26€
Braulio 5/11/01 OFICIAL 1ª 25,51€
Braulio
Resulta de aplicación a las partes en litigio el Convenio Colectivo Autonómico para Derivados del Cemento de la Comunidad Valenciana.(DOGV 4-2-02). SEGUNDO.- Los actores desarrollan funciones propias de su especialización y categoría profesional en las distintas naves de las instalaciones de la empresa PREINDUSTRIALIZADOS PRETENSADOS DE LEVANTE SA, llevándolas a cabo en los distintos puestos de trabajo, con los preceptivos protectores auditivos, en los que se hallan las maquinas que generan ruido, las cuales se hallan junto con otras igualmente productoras de ruido. TERCERO.- Según los informes de evaluación de ruido realizados por el Servicio de Prevención de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, FREMAP, según mediciones efectuadas en fecha 15-12-2004 (documento nº 3 de la demanda) y en fecha 5-6- 2006 (documento nº 4 de la demanda) en todos los puestos de trabajo desempeñados por los actores, esto es, en las distintas naves en la que desempeñan su función, se superan los 80 decibelios de nivel diario equivalente a ruido. CUARTO.- Los actores reclaman en el presente procedimiento en concepto de plus de penosidad las cantidades a que se hace referencia en el hecho segundo de sus respectivas demandas que se da por reproducido a estos solos efectos y en relación con el año 2005, plus de penosidad que viene establecido en el artículo 45.1 del Convenio Colectivo Autonómico para Derivados del Cemento de la Comunidad Valenciana (DOGV 4-2-02 ) y por la condición de puesto de trabajo penoso (por ruidos) y por el periodo comprendido entre el 1-1-2005 hasta el 31-12 -2005, el complemento salarial por penosidad consistente en el 20% sobre su salario base diario, en las cuantías que para cada uno de ellos especifica el hecho segundo de cada una de las demandas, con la corrección hecha en el acto de juicio por el letrado de la empresa demandada y a las que no se ha opuesto el Letrado de los actores, junto con la ampliación que se solicita por el mismo concepto para el periodo comprendido desde 1-1-2006 hasta 31-12-2006. QUINTO-. Así las cosas las cantidades solicitadas por cada uno de los actores para el periodo comprendido desde 1-1-1005 hasta 1-12-2006 (se amplia en el acto de juicio las cantidades correspondientes al plus de penosidad del año 2006) son como siguen:
NOMBRE
Eloy
Juan Manuel
Jorge
Pedro Miguel
Miguel
Antonio
Sebastián
Daniel
Carlos Manuel
Javier
Ernesto
Luis Pablo
Lázaro
Alfredo
Vicente
Fermín
Juan Carlos
Octavio
Claudio
Luis Angel
Leonardo
Blas
Luz
Luis Enrique
Oscar
Domingo
Maribel
Juan Ramón
Rubén
Gaspar
Agustín
Carlos Alberto
Pedro
Fernando
Alberto
Luis Manuel
Rogelio
Íñigo
Cosme
Enrique
Aurelio
Pedro Enrique
Gua...
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STSJ Comunidad Valenciana 2724/2010, 5 de Octubre de 2010
...Valenciana de 23 de junio de 2006 (JUR/56811, 2007)], un complemento identificado como absorbible y/o personal [ STSJ de la Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 2008 (JUR/275581)], la gratificación voluntaria [ SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo de 2006 (AS/3519, 2006 ) y 24 de ......