STSJ Comunidad de Madrid 59/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha24 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157032

Procedimiento Ordinario 827/2010

Demandante: D./Dña. Daniela, D./Dña. Inocencia y D./Dña. Otilia

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 59

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------------------En la Villa de Madrid, a 24 de Enero de 2013

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 827/2010, interpuesto por el Procurador

D. Julián Caballero Aguado, en representación de Dª Otilia y Dª Daniela, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación de la que deriva, con reembolso del coste de las garantías aportadas para la suspensión del acto recurrido, más el interés legal que proceda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Una vez acordado el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de enero de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2010, que desestimó la reclamación deducida por Dª Otilia y Dª Daniela, en su condición de herederas de Dª Inocencia, contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por importe de 86.910,70 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta A02 nº NUM001, firmada en disconformidad, en relación con el ejercicio 2001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ejercicio 2001 como consecuencia del procedimiento de expropiación forzosa iniciado a instancias de AENA se produjo la expropiación y ocupación de ocho fincas propiedad de Dª Inocencia situadas en San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.

Dª Inocencia falleció el 20 de julio de 2005 y las recurrentes son herederas de la misma.

Las contribuyentes consideraron que las ganancias patrimoniales derivadas de dichas operaciones no estaban sujetas a tributación al ser aplicables los coeficientes reductores previstos en la Ley del IRPF.

La Inspección estima que no procede la aplicación de los citados coeficientes de abatimiento al estar acreditado que la causante de las actoras ejercía una actividad agrícola en las citadas fincas en el momento de la expropiación.

Como consecuencia del expediente de expropiación forzosa para la ocupación de las fincas afectadas por las obras del proyecto del aeropuerto de Madrid-Barajas, se levantaron actas previas de ocupación, constando en ellas que el cultivo actual de dichas fincas era "labor secano", sistema de explotación directo. El acta está firmada por los representantes de la Administración, AENA, y Ayuntamiento de Alcobendas, el perito de la Administración y el titular de la finca.

Se está en presencia, por ello, de bienes afectos a actividad económica, por lo que no son aplicables los coeficientes reductores para el cálculo de las ganancias patrimoniales.

En consecuencia, la Inspección formuló propuesta de regularización, dictando finalmente la Oficina Técnica de Inspección la liquidación objeto del presente recurso.

TERCERO

La parte actora solicita la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que la Administración no ha acreditado que las fincas expropiadas estuviesen afectas a una actividad económica ejercida por el obligado tributario, quien además ha justificado que dichas fincas no estaban afectas a una actividad agrícola, invocando además la infracción del principio de igualdad por la existencia de precedentes administrativos favorables a su tesis. Sostiene por ello la aplicación de los coeficientes correctores previstos en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 40/1998 y destaca que la imputación temporal de la ganancia patrimonial se produce en el momento de fijación del justiprecio, no siendo aplicable el art. 14.2 de la Ley del IRPF, por cuyo motivo cualquier deuda tributaria derivada de dicha ganancia habría prescrito cuando se...

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