SAP Valladolid 21/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución21/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00021/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000026 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº370/2012

SENTENCIA Nº21/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 26/2012, dimanante de las Diligencias Previas 370/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, por delito de tráfico de drogas, contra el acusado:

-D. Moises, con DNI NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 de 1976, hijo de Mariano y de Pilar, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 NUM003, de la localidad de Medina del Campo (Valladolid), sin que le consten antecedentes penales y en prisión por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Hernández Coca y defendido por el letrado Sr. Gómez Llorente.

Han sido parte acusadora: el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo como Diligencias Previas 370/2012, en cuyo seno se practicaron todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes. II.- Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las presentes Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, se concedieron los traslados previstos en la Ley.

    El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

    Tras ello recayó Auto decretando la Apertura del juicio oral y teniéndose por formulada la acusación.

    Seguidamente se pasaron las actuaciones al Letrado del acusado quien presentó su escrito de defensa, proponiendo las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

  2. Tras remitirse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid para el enjuiciamiento de los hechos, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se incoó el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 26/2012 y se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio.

    En el día y hora fijados, comparecieron las partes y se celebró el juicio practicándose el interrogatorio del acusado, las declaraciones testificales, la prueba pericial y la documental, conforme consta en el acta correspondiente.

  3. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo únicamente en el apartado primero que el acusado carece de antecedentes penales. En dichas conclusiones estimó que los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes en su variedad de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Moises, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena de 12.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 120 días (un día por cada 100 euros impagados). Así mismo procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 371.4 del Código Penal, el comiso de las drogas incautadas, de la balanza y demás cuchillos y tijeras hallados en el registro, del teléfono móvil usado por el acusado en el momento de su detención, así como del dinero incautado y del vehículo Audi A4, matrícula .... LJH . Todo ello con condena en costas.

  4. La Defensa del acusado Moises solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    1. El día 2 de marzo de 2012 el Grupo operativo del Cuerpo Nacional de Policía de Medina del Campo dirigió oficio al Juzgado de guardia solicitando autorizase la escucha y grabación de la línea telefónica NUM004

      , perteneciente al acusado Moises, por tener indicios fundados de que éste se venía dedicando de modo habitual al tráfico de estupefacientes en la localidad de Medina del Campo.

      Ese mismo día, el Juzgado dictó Auto razonado autorizando la intervención, observación, escucha y grabación por el sistema Sitel de la citada línea telefónica por tiempo de treinta días.

      Como resultado de tal escucha, los indicios de que el acusado se dedicaba al tráfico de estupefacientes se vieron corroborados.

      El 26 de marzo de 2012 el mismo grupo operativo de la policía solicitó al Juzgado la prórroga por un mes de dicha intervención telefónica, prórroga que se acordó mediante Auto motivado dictado el mismo día 26 de marzo de 2012.

      El estudio y análisis del tráfico de llamadas entrantes y salientes, así como del contenido de las conversaciones mantenidas por el acusado, puso de manifiesto que éste realizaba operaciones de venta y distribución de sustancias estupefacientes, las cuales se llevaban a cabo, la mayoría de las veces, mediante simples contactos telefónicos o llamadas perdidas, sin necesidad de intercambiar palabra alguna, por tener el acusado y sus clientes códigos y puntos de entrega preestablecidos y conocer el acusado la identidad de la persona que llamaba por el mero dato del número de teléfono.

    2. El día 18 de abril de 2012, poco antes de las 17:30 horas, la escucha de la línea telefónica intervenida reveló que Moises iba a realizar una entrega de droga a una persona que llamaba desde el bar Faisán de Medina del Campo. Varios integrantes de los policías del grupo que realizaba la investigación procedieron a efectuar el seguimiento visual, comprobando que el acusado salió de su casa a bordo del vehículo Audi A4 matrícula .... LJH y se dirigió hasta las inmediaciones del bar Faisán, donde contactó con una persona (después identificado como Victor Manuel ) haciéndole a este entrega de una bolsa conteniendo 0,45 gramos netos de cocaína con una pureza del 70,48%.

      Una vez hecha esa entrega, el acusado regresó a su casa, siendo seguido por la dotación policial. Cuando iba a entrar en el garaje, el agente NUM005 se apeó del vehículo dándole el alto e identificándose como policía, momento en el que el acusado - haciendo caso omiso- introduce el vehículo rápidamente en el garaje accionando el mando de cierre de la puerta para eludir la actuación policial. El agente que le seguía, al ver que la puerta comenzaba a descender, la bloqueó y junto con otros funcionarios policiales requirieron al acusado a que se bajase del vehículo para proceder a su detención, a lo que éste se negó dando el seguro de las puertas del vehículo, ante lo cual los policías se vieron obligados a fracturar la ventanilla de la puerta izquierda trasera y detuvieron a Moises, a quien cachearon ocupándole dos teléfonos móviles: un Nokia X3-00 y un Samsung, así como la cantidad de 1.928,50 euros, en diversos billetes y monedas.

      Le trasladaron a Comisaría y se montó un dispositivo policial de custodia de dicha vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Medina del Campo, para que nadie entrase en la misma hasta el momento en que se procediera a realizar el registro.

    3. A las 18:45 horas de ese día se realizó la entrada y registro en la citada vivienda del acusado, con el correspondiente Auto del Juzgado autorizándolo, registro efectuado por el Secretario judicial, en presencia del acusado Moises -a quien se notificó la parte dispositiva de dicha resolución judicial-, y los policías comisionados a tal fin. El resultado de dicho registro fue el siguiente:

      - En el vehículo Audi A4 .... LJH se encontraron 115 euros en el parasol, otros 5,34 euros en el apoyabrazos y, una bolsa con ocho bolsitas que contenían cocaína escondidas en el interior del volante que fueron detectadas por el guía canino.

      - En la cocina de la vivienda, dentro de un bolso en una vitrina, se hallaron otras 65 bolsitas, cada una de las cuales contenía aproximadamente medio gramo de cocaína. En este bolso se localizaron trozos de plástico destinados a confeccionar envoltorios como los que contenía la cocaína y alambre para precinto con el que cerrar las bolsitas, así como cuatro papeles con anotaciones de cantidades y números de teléfono.

      Las 73 bolsitas de cocaína halladas (65 en la cocina y 8 en el volante del vehículo) arrojaron un peso neto total de 31,50 gramos de cocaína y una pureza del 71,61%.

      - También en la cocina se ocupó: una balanza de precisión marca Tanita con restos de polvo blanco, un trozo de cocaína en roca con un peso neto de 44,63 gramos y una pureza del 66,05%, una bolsita de 0,28 gramos netos también de cocaína con una pureza del 81,56%, y tres tabletas de haschish con un peso neto total de 70,01 gramos, así como navajas y tijeras con restos de polvo blanco y más bolsitas de plástico vacías, precintos de alambre para cerrarlas, y veintiún teléfonos móviles.

      -En la sala contigua a la cocina, dentro de una caja de whisky, se hallaron 900 euros en billetes de diverso valor, una hoja con anotaciones de fechas y cantidades, un billete roto de 20 euros.

      -En el dormitorio se intervinieron otros dos teléfonos móviles.

      -En otro dormitorio se ubicaba una caja fuerte en cuyo interior estaba la llave del vehículo Audi A4 ya referenciado.

      -En dicha vivienda se halló también el disco duro del circuito cerrado...

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