SAP Orense 460/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución460/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00460/2011

Rollo: 0000008 /2011

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N.1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002517 /2008

SENTENCIA Nº 460/2011

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

Dª ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrado/a:

D. MANUEL CID MANZANO

Dª PILAR GOMEZ RIVAS

==========================================================

En OURENSE a veintiocho de Noviembre de dos mil once.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002517/2008 del JUZGADO DE INSTRUCION Nº 1 de OURENSE - Rollo de Sala nº 8/2011 - y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Domingo, DNI NUM000 nacido en Ourense el 21/12/1980, hijo de Francisco y de Amelia; Leon, DNI NUM001, nacido en A Peroxa (Ourense) el 09/07/1984, hijo de Antonio y de Dolores; Adelina, DNI NUM002, nacida en Ourense el 07/05/1987, hija de José y de Encarnación; Jose Augusto, DNI NUM003, nacido en Vietnam el04/05/1963, hijo de Arsenio y de María; Benjamín

, DNI NUM004, nacido en Ourense el 17/02/1985, hijo de José y de María; Hernan, DNI NUM005, nacido en Ourense el 16/12/1967, hijo de José Celso y de María Luz; Saturnino, DNI NUM006, nacido en Ourense el 28/10/1977, hijo de José Adolfo y de Pilar; Alejandro, DNI NUM007, nacido en O Porriño (Pontevedra) el 26/07/1986, hijo de Francisco Javier y de Cándida, y contra Ezequiel, DNI NUM008, nacido en Ourense el 17/07/1967, hijo de Severino y de María Mercedes, cuyas circunstancias personales ya constan, representados por el los/las Procuradores/as Dª UXIA RIOS TESOURO, Dª MONICA MOURELO PEREZ, Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ y D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, y defendidoS por los/las Letrados/as D. CARLOS RODRIGUEZ RIVAS, Dª MARIA TERESA LOPEZ PEREZ-CRUZ, Dª ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL, D. JOSE JAVIER ALVAREZ COSTA, D. JOSE JAVIER ALVAREZ COSTA, D. MANUEL DE PRADO GONZALEZ, D. MANUEL DE PRADO GONZALEZ, D. XOSE ANTON CACHALDORA CALDERON y Dª MARIA JOSE GESTOSO GONZALEZ, respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Presidenta, Ilma. Sra. Dª ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron, como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2517/2008, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta capital por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 8, 9 y 10 de Noviembre actual, y a cuyo acto comparecieron todas las partes, asistidos de sus respectivas defensas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública por posesión de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud con finalidad de tráfico del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal en relación con los acusados Ezequiel, Jose Augusto, Hernan, Benjamín, Adelina, Saturnino y Alejandro, y de un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes con finalidad de tráfico del artículo 368, párrafo segundo, en relación a los acusados Leon y Domingo ; considerando responsables, en concepto de autores, de los delitos indicados a los respectivos acusados que igualmente se señalan. Apreciando en el acusado Ezequiel la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del Art. 21, apartado 2, del Código Penal y sin que aprecie la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados, solició se impusiera los susodichos acusados las siguientes penas: a Ezequiel, 3 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000 euros, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago; a Jose Augusto, 6 años de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena y multa de

10.000 euros; a Hernan 5 años y 10 días de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros; a Benjamín, 5 años y 10 días de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000 euros; a Adelina

, 4 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago; a Saturnino, 3 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago; a Alejandro, 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago; a Leon y Domingo, 2 años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000 euros, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago; habiendo de imponer a cada uno de los acusados 1/9 parte de las costas procesales. Procede decretar el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenido en poder de los acusados así como los automóviles y demás bienes propiedad de los mismos que provengan del tráfico de sustancias estupefacientes al amparo de lo dispuesto en el Art. 374 del

C.P . en relación con el Art. 127 ap. 1 del C.P

TERCERO

Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Subsidiariamente, por la defensa del acusado Jose Augusto le aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6ª CP y por la del también acusado Ezequiel, la misma atenuante así como la prevista en el Art. 21.2ª del mismo texto punitivo.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

I .- En el mes de abril del 2008, tras investigaciones y seguimientos realizados por el grupo operativo de estupefacientes de la Comisaría de Ourense, apoyados por efectivos de seguridad ciudadana, se tuvo conocimiento que en la vivienda sita en el piso NUM009 NUM010 del inmueble nº NUM011 de la CALLE000 de esta capital, el acusado Ezequiel, apodado " Pulga ", y sin antecedentes penales, venía dedicándose a la venta de estupefacientes. Seguimientos y vigilancias que culminarían con la intervención de pequeñas cantidades de droga que portaban consumidores de dichas sustancias, cuando procedían de la aludida vivienda.

  1. - Como consecuencia de ello, se solicito mandamiento de entrada y registro en el aludido piso, y, obtenido el mismo, se llevo a efecto con la presencia del acusado el 10 de Julio del 2008; procediéndose, tras su culminación, a su detención en vista a los hallazgos obtenidos. Y así, en la vivienda se encontraban junto al acusado otras personas no encausadas, ocupándose a una de ellas, Pura, dos trocitos de hachís con un peso total de 0,4 gramos, que destinaba a su propio consumo. Asimismo, en distintas habitaciones del inmueble se intervinieron varios envoltorios de plástico conteniendo pequeñas cantidades tanto de heroína como de cocaína, hasta hacer un total de 9,426 gramos de heroína y 4 gramos de cocaína, así como 0,375 gramos de hachís y un total de 1.115 euros procedentes del ilícito tráfico al que se dedicaba. Se ocupó asimismo una balanza digital con restos de cocaína y heroína y una agenda con anotaciones de diversas cantidades junto a expresiones tales como "blanca" o "marrón", así como un teléfono móvil marca Motorola número NUM012

    , cuya agenda sería objeto de examen a fin de determinar los contactos de la misma. La heroína incautada adquiriría en el mercado el valor de 1.960,61 Euros y la cocaína el valor de 500,90 Euros.

    III .- Las sustancias intervenidas al acusado estaban destinadas a su venta a pequeños consumidores, al pertenecer aquel a un grupo de personas que se dedicaban en la ciudad de Ourense al tráfico de sustancias estupefacientes, teniendo para ello establecidos los distintos trabajos y funciones que correspondían a cada uno de ellos dentro del grupo, con las que colaboraban al propósito conjunto de todos ellos de obtener un beneficio económico con su ilícita actividad y del que formaban parte el acusado Jose Augusto, que ostentaba la jefatura, el acusado Hernan, el acusado Benjamín, el acusado Saturnino y la acusada Adelina, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, para lo cual se valían, no solo de la vivienda de Ezequiel

    , en la que se custodiaba y se vendía directamente la droga, sino de la vivienda situada en el piso NUM009 º NUM013 del citado inmueble nº NUM011 de la CALLE000, sobre la que Jose Augusto ostentaba su plena disponibilidad, y en la que tanto Hernan como Saturnino realizaban su venta a terceras personas, encargándose los sobrinos de Jose Augusto, Adelina y Benjamín de recoger el precio recibido de los vendedores y hacerle entrega de éste a Jose Augusto, el que a su vez asumía la función de financiar y proveer a los citados de las sustancias estupefacientes.

    IV .- Siguiendo con las investigaciones, se interesó y obtuvo autorización judicial para la entrada y registro de las viviendas de los citados acusados, y así, el día 9 de Septiembre del 2008, se practicó registro en el domicilio de Jose Augusto, sito en Vilar Das...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR