STSJ Comunidad de Madrid 1017/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución1017/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01017/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 52/12

Sentencia nº 1.017/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

------------------------------------------En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil doce. Habiendo visto estos autos, seguidos en la modalidad procesal de despido colectivo, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos./as. Sres./as. citados/as al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 52/12, interpuesta por DON Torcuato, DON Pablo Jesús y DON Constancio, en su condición de Delegadas de Personal, quienes comparecieron personalmente asistidos por el Letrado Don David Moya García, contra las empresas: 1. MÓNICO GOURMET, S.L., que compareció representada por Don Álvaro Méndez de Diego y asistida por el Letrado Don David Martínez Saldaña; 2. MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A., que lo hizo representada por Don Fernando Delgado Asenjo y asistida por el Letrado Don Javier Berriatúa Horta; 3. SERHOCA, S.L., que asistió representada y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Carazo Carazo; 4. LA COCOCHA, S.L., que compareció representada por Doña Reyes Narváez Gandarias y asistida por la Letrada Doña Lourdes Sánchez-Cervera Sainz; 5. SODEXO ESPAÑA, S.A., que lo hizo representada y asistida por la Letrada Doña Juncal Fernández Bravo; 6. GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE, S.L., que compareció representada y asistida por el Letrado Don Rafael Navarrete Paniagua; 7. INBILO, S.L., que lo hizo representada y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Martí Roig; 8. RAHA 2001, S.L., que compareció representada por Don Juan Granado Baltasar y asistida por la Letrada Doña Teresa Aguirre García; 9. PALACIO DE LA MISIÓN, S.L., que lo hizo representada por Don Antonio Galán Alcázar y asistida por el Letrado Don Antonio Díaz Jiménez; 10. PORDER, S.L., que compareció representada y asistida por la Letrada Doña Teresa Aguirre García; 11. NEGRALEJO, S.A., en cuya representación y defensa asistió la misma Letrada citada en último lugar; 12. VERA GALDEANO, S.L., que lo hizo representada por Don Carlos Sánchez-Bonilla Ladrón de Guevara y asistida por el Letrado Don Juan Ricardo García Fernández; y finalmente, 13. ARAMARK, S.L., que compareció representada y asistida por el Letrado Don Enrique José Sáenz de Tejado Pulido, sobre despido colectivo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de agosto de 2.012 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal por Don Torcuato, Don Pablo Jesús y Don Constancio, en su condición de Delegados de Personal, en proceso de despido colectivo, contra las empresas MÓNICO GOURMET, S.L., MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A., SERHOCA, S.L., LA COCOCHA, S.L., SODEXO ESPAÑA, S.A., GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE, S.L., INBILO, S.L., RAHA 2001, S.L., PALACIO DE LA MISIÓN, S.L., PORDER, S.L., NEGRALEJO, S.A., VERA GALDEANO, S.L. y ARAMARK, S.L., que tuvo entrada el día 14 del mismo mes en la Secretaría de esta Sección, postulando, sin respetar las negritas del texto original, que "se declare que la decisión de la empresa MONICO GOURMET de cursar en seguridad social la baja de la totalidad de la plantilla con fecha 22.07.2012, manifestando que ella ya no era la empresaria sino que pasaba a serlo MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS SA, junto con la negativa en ese mismo momento de la empresa MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS SA y el resto de adjudicatarias, de no subrogarse en nuestros contratos de trabajo, constituye un despido colectivo, efectuado por las codemandadas, y que se ha realizado incumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 124.2 de la LRJS motivo por el cual el referido despido debe ser declarado NULO y subsidiariamente debe ser declarado IMPROCEDENTE por no ser el mismo ajustado a Derecho, condenándose de manera solidaria a las empresas codemandadas".

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial datado el 7 de septiembre de este año y, tras una suspensión el 10 de octubre siguiente, se acabó señalando la audiencia del 29 de noviembre de este año para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 266 a 276 de las actuaciones), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, si bien aclaró que la denominación social correcta de Arturo Cantoblanco, S.A. es Grupo Cantoblanco Catering Service, S.L., oponiéndose a ella todas las mercantiles codemandadas, y practicándose en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, se declararon pertinentes y, en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando, finalmente, el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En fecha 3 de diciembre de este año se dictó diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, que dice así en lo que aquí interesa: "(...) la Sala después de numerosas deliberaciones y siendo el voto del Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, diferente a los demás componentes de la misma, acuerda, en base al art. 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cambiar al Ponente y designar y nombrar como nuevo Ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, debiendo formular el primer Magistrado designada su voto particular".

Cuarto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha 22 de julio de 2.003 Madrid Espacios y Congresos, S.A. -en adelante, Madridec(antes, Empresa Municipal Campo de las Naciones, S.A.), y Mónico Gourmet, S.L. celebraron contrato para la explotación del servicio de restauración en el seno del Palacio Municipal de Congresos de Madrid, propiedad de la primera, el cual fue prorrogado el 19 de julio de 2.011 mediante la formalización de una cláusula adicional, y ello hasta el 21 de julio de 2.012, fecha en que quedaría extinguido. El objeto de este contrato contemplaba la prestación por la contratista de los servicios de cafetería, restaurante y prestaciones complementarias (documentos números 7 y 8 del ramo de prueba de Madridec).

Segundo

Dicho contrato de prestación de servicios trae causa de concurso público convocado al efecto, cuyo Pliego de Condiciones Económico Administrativas data de 21 de febrero de 2.003 (documento agrupado nº 4 del ramo de Madridec), y en cuya Memoria puede leerse: "(...) la gestión del Campo de las Naciones no sólo se limita a la mera comercialización del espacio, sino que se involucra en todos los aspectos relacionados con el acto, desde su preparación hasta su fin, ofertando a sus clientes una amplia gama de servicios prestados por Empresas de calidad y prestigio dentro de cada sector, entre los cuales se incluyen los servicios de restauración y la atención de servicios de catering en los actos que se celebren en los distintos espacios del Palacio de Congresos, todo ello tendente a la consecución de uno de los objetivos principales que esta Empresa se ha marcado, la satisfacción plena de todos sus clientes (...)".

Tercero

La primera estipulación de este Pliego, relativa al objeto de la contrata, dice: "La adjudicación que, mediante concurso se acuerde en su momento oportuno, tendrá por objeto la explotación, en régimen de exclusividad, de la cafetería, restaurante y prestaciones complementarias, del Palacio Municipal de Congresos de Madrid, con arreglo a las cláusulas contenidas en el presente Pliego. En adelante, todos los servicios objeto del contrato, quedarán englobados en el concepto de servicios de restauración" (el énfasis es suyo), en tanto que la segunda establece: "(...) un canon fijo anual, a mejorar, por la explotación, en régimen de exclusividad, de los servicios de restauración en el PALACIO MUNICIPAL DE CONGRESOS DE MADRD, que ascenderá a la cantidad anual de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.-#). A dicha cantidad, habrá de añadirse el correspondiente I.V.A., así como la actualización en el canon fijo del IPC de los últimos doce meses (Indice de Precios al Consumo) durante la vigencia de la concesión (...)", cuya duración se concretó, inicialmente, en ocho años. Por su parte, la cláusula decimocuarta, atinente a los derechos del adjudicatario del servicio, prevé: "Además de los establecidos en el presente Pliego y demás preceptos legales aplicables, tendrá los siguientes: A.- Obtener de la Empresa Municipal Campo de las Naciones, S.A. la colaboración necesaria durante el período de asunción de las funciones derivadas del contrato para la puesta en marcha de los servicios objeto del mismo. B.- Utilizar las instalaciones puestas a su disposición por las Empresa Municipal Campo...

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