SJS nº 1 216/2020, 24 de Noviembre de 2020, de Logroño
Ponente | LUISA ISABEL OLLERO VALLES |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:5778 |
Número de Recurso | 218/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00216/2020
-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO
Tfno: 941-296637
Fax: 941296641
Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org
Equipo/usuario: MVV
NIG: 26089 44 4 2020 0000693
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000218 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Bruno
ABOGADO/A: RUBEN BUJANDA ARAUZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, AITOR SEBASTIAN ARRIBAS, AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En Logroño, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 218/20, y seguidos a instancia de D. Bruno, asistido del Letrado D. Rubén Bujanda Arauz, frente a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., asistida de Letrado D. Aitor Sebastian Arribas, la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, asistida de Letrado Dña. Amaya
Rosa Ruiz Alejos, y el Fogasa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 216/2020
Con fecha de 16 de junio de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Bruno frente a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y el Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda, declare:
-
) Declare el derecho de la demandante a adquirir la condición de trabajador indefinido, a su elección, en la empresa cedente SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S. L. (GRUPO OSGA) o la cesionaria UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, en virtud del contenido del artículo 43 del ET y, una vez efectuada esta opción por el demandante, declarar la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por la misma, en virtud del 56. 1 del ET, debiendo la empresa por la que haya optado, en el plazo de cinco días desde el conocimiento de dicha opción, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o por la indemnización prevista para el despido improcedente.
-
) Para el caso de entenderse no procede la declaración de cesión ilegal de trabajadores, habrá de declararse, en virtud del artículo 44 del ET y resto de normativa aplicable, que procede mi SUBROGACIÓN por la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y que la negativa de la citada empresa a proceder a la subrogación es constitutiva de DESPIDO, que ha de calificarse como IMPROCEDENTE, por lo que solicito se readmita al actor en su puesto de trabajo o se le abone la indemnización que legalmente proceda.
-
) Subsidiariamente y para el caso de que se entienda que con la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA no debió operar la subrogación, se declare el que la actuación de la demandada SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. es constitutiva de un DESPIDO IMPROCEDENTE, toda vez que me ha unido a la misma un contrato de trabajo que ha sido resuelto sin causa legal alguna, procediendo la condena a la readmisión por parte de la misma o al pago de la indemnización que legalmente proceda.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 2 de julio de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 9 de octubre de 2.020, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda, señalando que si se declara la existencia de cesión ilegal, opta por el salario que le correspondería en la Universidad de la Rioja, por importe de 22.919'16 euros anuales para jornada completa para el año 2.019; por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. se manifiesta su oposición a la misma, manifestando su disconformidad con el salario, antigüedad y jornada señalados en demanda, señalando una antigüedad de 19 de abril de 2.018, una jornada del 89'70% y un salario mensual bruto de 942'27 euros mensuales, interesando su absolución al entender que procede la subrogación por la Universidad de La Rioja por aplicación del Convenio Colectivo de trabajo de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, oponiéndose a la existencia de cesión ilegal de trabajadores; y por la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA se manifiesta, asimismo, su oposición a la demanda, interesando su desestimación en lo que a dicha entidad se refiere, oponiéndose a la existencia de cesión ilegal de trabajadores, no existiendo obligación de subrogación por parte de la Universidad de La Rioja, por no resultarle de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, no siendo tampoco aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del ET sobre sucesión de empresas, planteando, con carácter previo, la excepción de indebida acumulación de acciones. Efectuado el oportuno traslado a la parte demandante para alegaciones; y recibido el pleito a prueba, por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. se propuso documental y testifical; por la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, documental; y por la actora, documental y testifical Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la prueba, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.
Mediante Providencia de 24 de noviembre de 2.020 se acuerda unir a las actuaciones prueba documental, como diligencia final.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
D. Bruno ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., en el centro de trabajo situado en el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino de la Universidad de La Rioja (ICVV), con una antigüedad desde el día 19 de abril de 2.018 hasta el día 7 de marzo de 2.020, categoría profesional de operario de servicios generales, y un salario mensual bruto de 942'27 euros; en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo, a tiempo parcial, con una jornada del 89'70%.
El actor no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 4 de julio de 2019).
La empresa ELEROC SERVICIOS, S.L. resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares licitado por la Universidad de La Rioja mediante propuesta de adjudicación de 14 de febrero de 2.018, mediante Resolución nº 225/2018, de 14 de marzo del Rector de la Universidad de la Rioja.
La empresa ELEROC SERVICIOS, S.L. ha asumido la prestación del servicio con efectos del 1 de mayo de
2.018. El personal que prestaba servicios en el mismo fue contratado por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. Esta empresa forma parte del mismo grupo que ELEROC.
Su representante común (D. Florencio ) firmó el 5 de julio de 2.017 y en su condición de apoderado de SERVICIOS OSGA S.L., OSGA EXTREMADURA S.L., SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L., OSGA LEVANTE SL., OSGA S.L., ELEROC SERVICIOS S.L., TREBOL 4 JARDINERÍA S.L., DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. y OSGA TARONJA S.L. contrato como cliente y contratista, para circulación de trabajadores dentro del grupo, a realizar de forma conjunta e indistintamente, en base a cualesquiera de las siguientes figuras:
Trabajadores de estructura y/o mandos intermedios que presten servicios de forma genérica para todas o varias de las empresas de grupo, manteniendo una relación laboral con una sola de ellas por simplicidad de la relación y facilidad para determinar las normas de aplicación Estos trabajadores podrán prestar servicios de forma habitual en la sede de la empresa contratante o de cualquiera de las otras empresas del grupo y ser destinados en misión o desplazados temporalmente a desempeñar sus funciones en la sede de cualquiera de las otras, así como a los centros de trabajo de los clientes de cualquier empresa del grupo donde se preste servicio, todo ello con respeto a los límites y compensaciones legales establecidas. Estos trabajadores podrán dar instrucciones, así como organizar, dar soporte administrativo o logístico, a todos los trabajadores de cualquiera de las empresas del Grupo, bajo la idea de Dirección única del Grupo.
Trabajadores que estando contratados por una empresa del Grupo, prestan servicios en el centro de trabajo de un cliente de otra empresa del Grupo coincidiendo o no con trabajadores de esa u otra empresa del Grupo.
Con fecha 1 de mayo de 2.018 se formaliza contrato de Servicio de Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja suscrito entre la Universidad de La Rioja y la empresa ELEROC SERVICIOS, S.L., con fecha de inicio de 1...
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