STSJ Galicia 535/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución535/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO -FF- - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002389

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002343 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000775 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlota

Abogado/a: XERMAN -VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002343 /2010, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 129 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000775 /2009, seguidos a instancia de Carlota frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante DNA. Carlota, mayor de edad y con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA DA XUNTA DE GALICIA en el CEIP Gándara de Monforte de Lemos, con una antigüedad en el centro, desde septiembre de 2003, con categoría profesional de oficial de 2a de cocina, grupo IV, categoría 5, del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación a dicha categoría y grupo. SEGUNDO.- La actora, desde el inicio de su relación laboral, realizó las funciones propias de oficial 1° de cocina del grupo III, nivel 65. Las funciones que realiza son: Realizar diariamente un informe escrito diario referente a los APPCC (Análisis de Puntos de Peligro Críticos de Control). Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de menús. A fin de evaluar el citado informe de APPCC toma la temperatura de los productos, comprueba si coinciden los albaranes de entrega con el producto efectivamente recibido, comprobando además el estado de los productos relacionados. Comprobar si los generadores de frío tienen la temperatura adecuada. TERCER0.- La demandante reclama se condene a la demandada a abonarle las diferencias salariales por inferior categoría profesional desde 1 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, por un importe total de 2.779,21 euros. CUARTO.- Las funciones de un oficial de 2a de cocina son las de elaboración y condimentación de los servicios con sujeción a las instrucciones facilitadas por el/la jefe de cocina o cocinero de 1ª. Además, cuando las necesidades del servicio lo requieran, colaborará en las tareas de limpieza de la maquinaria, de los utensilios y accesorios de cocina, siempre y cuando no lo reclamen otras funciones prioritarias . QUINTO.- Las funciones de un oficial de 1ª de cocina son las que le delegue el jefe de cocina; le sustituirá en su ausencia, asumiendo todas sus funciones y responsabilidades. Elaboración y condimentación de los servicios con sujeción al menú de regímenes alimenticios que se le facilite por el jefe de cocina. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, colaborara en las tareas de limpieza de la maquinaria, de los utensilios y accesorios de cocina, siempre y cuando no lo reclamen otras funciones prioritarias. SEXTO.- La actora formula reclamación previa en fecha 29 de junio de 2009, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DNA. Carlota contra la demandada CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la parte demandada a percibir la cantidad de 2.779,21 euros en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre 1 de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009, por el ejercicio de funciones de...

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