STSJ Galicia 451/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2013
Fecha17 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003611

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000028 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000866 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Feliciano

Abogado/a: ROSA ISABEL DIAZ MIGUEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUE RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000028 /2012, formalizado por el/la D/Dª la Letrada Doña Rosa Isabel Díaz Míguez, en nombre y representación de DON Feliciano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000866 /2009, seguidos a instancia de DON Feliciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 -1952 y afiliado a la Seguridad Social, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su. profesión por Resolución del INSS dictada en virtud de dictamen propuesta de fecha 20-3- 1996. En su estado clínico a dicha fecha, presentaba el actor las siguientes secuelas: Crisis convulsivas desde hace años. Posteriormente crisis depresivo-ansiosos. Sensación de inestabilidad. Actualmente epilepsia con inicio parcial y posteriormente generalizados de déficit central. Lumbalgias mecánicas. SEGUNDO.- El 20-02-2009 solicita la revisión de grado de incapacidad, que le es denegada por el INSS en virtud de dictamen propuesta del EVI, de fecha 22-04-09. En su estado clínico a dicha fecha presentaba el actora las siguientes secuelas Epilepsia Sindrome ansioso-depresivo. Hernia discal L4-L5 IZDA. Intervenida. Síndrome facetario L4-L5-S1 IZDA. TERCERO.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.- Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Feliciano contra INSS, absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Feliciano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03-01-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare al demandante afecto de Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, debido a enfermedad común, condenando a la entidad demandada al abono de las prestaciones económicas en el 100% de la base reguladora mensual de 859,71 euros, incrementada con las revalorizaciones que correspondan, surtiendo efectos la nueva prestación desde el 05-05-2009, fecha de la resolución del Inss que denegó la revisión.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del ordinal segundo, interesando que se añada a la redacción dada al mismo por el...

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