STSJ Castilla-La Mancha 1467/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución1467/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01467/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001400 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000213 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA

Abogado/a: PABLO FERNANDEZ-MEDINA DELGADO

Procurador/a: MARIA DE LOS LLANOS PAÑOS CORCOLES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinto, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE MANUEL DIAZ MORA ( Jacinto )

Procurador/a: CARIDAD DIEZ VALERO ( Jacinto )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1467 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1400/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 213/2012, siendo recurrido/s D. Jacinto y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 213/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Jacinto, frente al AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA, declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 11.352,20 euros en dicho supuesto deberá ser minorada por la cantidad ya percibida por el actor, y en todo caso a que abonen a la actora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 31-01- 2012, conforme a un salario regulador de 73,24 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jacinto, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, con una antigüedad del 21 de agosto de 2008, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, siendo la causa realizar las tareas propias de Jefe de Gabinete del Alcalde. Suscribiendo el día 1 de octubre de 2010, contrato indefinido, con la categoría Periodista, Jefe del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento, siendo de aplicación el convenio colectivo del mismo. Percibiendo un salario diario con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 73,24 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de enero de 2012, la administración local entrega al actor, escrito por el que le comunica la extinción de la relación laboral con efectos del 31 de enero de 2012, al amparo del artículo 52 c) del ET, que al constar aportada por el actor como documento número 1 de su demanda y dado lo extensa de la misma, se la tiene por íntegramente reproducida, habiendo puesto a disposición del trabajador la cantidad de 5.056,61 euros. El actor disconforme con la misma, se opone a dicha decisión en la consideración de que los verdaderos motivos que subyacen son de índole política si bien desiste de la declaración de nulidad, entendiendo que en todo caso lo que procede es la declaración de improcedencia, por no concurrir los requisitos del artículo 51 y 53 ET, y que en todo caso se debió seguir el trámite que dispone el artículo 18 de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública.

TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

CUARTO.- Se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, de fecha 21-5-12, recaída en los autos 213/12, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la empleadora demandada ahora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia e infracción de lo que viene establecido en los artículos 52,c ) y 51,1º del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante. No así por el Ministerio Fiscal, parte en las actuaciones.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, lo que se pretende por la empleadora recurrente es la adición de uno nuevo, quinto en ese caso, conforme al texto que propone, del siguiente tenor literal: "El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, tiene una deuda a largo plazo de 10.110.881 euros y a corto plazo de 3.771.736,61 euros, una deuda pendiente de devolución con...

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