SAP Ciudad Real 15/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00015/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 281/12

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 715/11

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Ciudad Real, numero 6

SENTENCIA Nº 15

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a, diecisiete de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2012, en los que aparece como parte apelante, SCHINDLER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO, y como parte apelada, COLEGIO SALESIANO HERMANOS GARATE DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN, asistido por el Letrado D. CARLOS CARMONA CUEVAS, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado Ponente la Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12-3-12 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "1.- Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alba López en nombre y representación de SCHINDLER, S.A. frente al COLEGIO SALESIANO HERMANO GARATE DE CIUDAD REAL, representados por la procuradora Dª Maria del Mar Mohino rodán, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones económica frente a ella deducidas en este procedimiento.

  1. - Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda, al mostrarse en desacuerdo con la valoración que se hace de la prueba y la aplicación del derecho.

La demandante concertó con la demandante dos contratos de mantenimiento de ascensores que, entre otras cláusulas, establecían un periodo mínimo de permanencia de 5 y 10 años, con posibilidad de prórroga por periodos iguales. La demandada, dentro de esos periodos de prórroga resolvió los contratos y es por ello que la demandante quiere ejercitar las cláusulas penalizadoras establecidas para estos casos, solicitando una indemnización de 8.111,01 #, más intereses.

La Juez a quo desestima esa pretensión entendiendo que las cláusulas las contenidas en los contratos, relativas al periodo de permanencia, son abusivas y, por tanto, nulas, no pudiéndose generar por su incumplimiento ninguna indemnización.

SEGUNDO

La recurrente viene a hacer en su escrito una serie de consideraciones que parten del hecho de que a los contratos no le es de aplicación la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y ello ante su pleno conocimiento de que supuestos como el presente han sido resueltos de forma reiterada por esta Audiencia considerando abusivas y, por tanto, nulas las cláusulas de permanencia que establece en sus contratos. Así en los últimos 5 años se han dictado unas 10 resoluciones al respecto referidas a la ahora recurrente (las de 1-6-12, 29-12-09 y 3-2-09, por mencionar sólo las tres últimas), todas ellas en el mismo sentido desestimatorio de las pretensiones de la demandante.

Cierto es, y de ahí su alegación, de que en todos los casos se trataba de una comunidad de vecinos que como consumidor tiene derecho a la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de ahí que en esas sentencias se apelara constantemente a esa legislación. En el presente caso estamos ante un colegio privado y, por tanto, ante una actividad profesional productiva que ciertamente aleja a la demandada del ámbito de protección del consumidor o usuario, tal como establece el art. 3 de la actual ley, al considerar como tal a las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Ciudad Real 280/2014, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • 20 de novembro de 2014
    ...IGNACIO ESCRIBANO COBO), ha señalado textualmente " Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012 (Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consumidor......
  • SAP Ciudad Real 42/2014, 10 de Febrero de 2014
    • España
    • 10 de fevereiro de 2014
    ...Tal sentencia, contiene literalmente lo siguiente:"... Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012 |Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consumi......
  • SAP Ciudad Real 4/2014, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 de janeiro de 2014
    ...esta Audiencia Provincial en supuestos como el presente. Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012 |Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consu......
  • SAP Ciudad Real 87/2013, 27 de Marzo de 2013
    • España
    • 27 de março de 2013
    ...desestimación del recurso, expresándose literalmente, "... Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012|Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Cons......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR