STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha02 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101064

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001258 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000210 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1258/2012, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 210/2011, siendo recurrido/s D. Jesús ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 210/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda de descuento indebido de pensión de jubilación formulada por Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada y reconozco el derecho del actor a que respecto de la cuantía mensual de la pensión de jubilación el descuento por embargo no exceda de 127,70.-# en cada una de las mensualidades y pagas y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a que reintegre al actor las cantidades en exceso retenidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Jesús es pensionista de la seguridad social, teniendo reconocida una pensión de jubilación que en 2010 asciende a un importe mensual de 968,48.-# (14 pagas) y un total anual 13.558,72.-#, sobre la que corresponde un IRPF deL 5,75 % resultando en neto antes de embargos de 912,79.-#.

SEGUNDO.- Sobre la citada pensión existe hasta 7 embargos de diversos órganos judiciales y administrativos.

TERCERO.- A partir de julio de 2010, el INSS practica una retención por embargos de 256,47.-# sobre cada una de las mensualidades incluidas las pagas, aplicando el siguiente sistema: una vez tenmoes el primer embargo, respecto del segundo y sucesivos, lo que hace es deducir de la cantidad neta tras IRPF y embargo, y el sobrante de lo que exceda el SMI lo embarga en un 30 por 100. Es decir, aplica el límite del 30 % del segundo embargo a cada embargo, y no a la suma de éstos.

CUARTO.- El SMI para 2010 asciende a 633,30.-#

QUINTO.- Se ha agotado la reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de fecha 27 de enero de 2011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 22-11-11 por la que estimando la demanda, declaraba el derecho del demandante a que el embargo practicado en su pensión no excediera de 127,70 # el mes. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, aplicable todavía por criterios de derecho intertemporal, invocando a tal efecto la infracción del art. 40 de la LGSS en relación con los arts. 607 y 610 de la LECv, por entender en lo sustancial que el embargo sobre la pensión del beneficiario demandante debía practicarse conforme a los criterios de la entidad gestora.

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