SAP Pontevedra 19/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha14 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00019/2013

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0002534

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003368 /2011 R

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2010

Apelantes-Apelados: COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., GRUPO LAR PROMOSA S.A Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, MARIA BLANCO SUAREZ

Abogado: ENRIQUE BESADA FERREIRO, JOSE MIGUEL FATAS MONFORTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 19

En Vigo, a catorce de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 187/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de los de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3368/2011, en los que aparecen como parte apelante-apelada: La entidad demandante-reconvenida "COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.", representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, con la dirección del Letrado don Enrique

J. Besada Ferreiro, y la entidad demandada-reconviniente "GRUPO LAR PROMOSA, S.A." ("PROMOSA"), representada por la Procuradora doña María Blanco Suárez, con la dirección del Letrado don José Miguel Fatás Monforte.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2011, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. José Vicente Gil Tránchez en nombre y representación de la entidad Costa Verde Proyectos Inmobiliarios, s.l. frente a la mercantil Grupo Lar Promesa, s.a. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida por aquélla, sin efectuar expresa condena en costas.

Y estimando en parte la reconvención formulada por la procuradora Dña. María Blanco Suárez en nombre y representación de Lar Promesa, s.a. frente a Costa Verde Proyectos Inmobiliarios, s.l. debo condenar y condeno a la misma a:

  1. - otorgar la escritura pública de compraventa para la elevación a público del contrato de compraventa de 29 de agosto de 2007.

  2. - Al pago en dicho acto de la suma de 2.568.000#.

  3. - A la entrega de un pagaré avalado por entidad bancaria a primera orden por la cantidad de 3.000#.

  4. - Al pago de los intereses al tipo pactado (el legal del dinero incrementado en dos puntos) desde la fecha en que se formalice dicha escritura pública.

  5. - A la devolución del aval núm. 0182000539070 otorgado por BBVA por importe de 1.392.000#.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

En fecha 29 de abril de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que accediendo a lo solicitado por la Procuradora Dña. María Blanco Suárez en nombre y representación de la mercantil Grupo Lar Promesa, s.a. se aclara la sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido de hacer constar en la misma que el importe del pagaré a cuya entrega se condena a la actora es de 3.000.000 de euros y no 3000#, como, por error se consignó y que su fecha de vencimiento será la de un año desde la formalización de la escritura pública.

Segundo

Contra dicha Sentencia, tanto por la representación procesal de la entidad "COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L." como por la de la entidad "GRUPO LAR PROMOSA, S.A.", se preparó y formalizó sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, por las mismas se formuló oposición al interpuesto por su respectiva parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Rollo en el que por auto de fecha 22 de diciembre de 2011 se acordó haber lugar a parte de la prueba documental propuesta por la representación de "COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.", la cual se practicó con el resultado obrante en el mismo y del que se confirió traslado a las partes que efectuaron las alegaciones que constan unidas al rollo. Se señaló el día 10 de enero para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso.

Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Recurso de la entidad "Costaverde Proyectos Inmobiliarios S. L.".

Primero

Constituyen hitos fácticos antecedentes de necesario análisis para la resolución de la pretensión principal de la demanda iniciadora del presente procedimiento, sobre resolución contractual por incumplimiento de obligaciones, las siguientes:

  1. Con fecha 29 de agosto de 2007 se suscribe por la entidad "Landscape Grupo Lar S.

    L." (posteriormente "Grupo Lar Promosa S. A."), como vendedora y la sociedad "Costaverde Proyectos Inmobiliarios S. L.", a título de comprador, contrato privado de compraventa.

    El referido contrato tenía por objeto la "Manzana 46 B de la Unidad de Actuación número 7" del Plan General de Ordenación Municipal de Pontevedra, que se describía del siguiente modo: "Manzana 46 B Uso Residencial Intensivo: Comercial en planta baja.

    ALTURA: B+6+abc

    PROFUNDIDAD DE LA EDIFICACIÓN:

    La parcela está definida por su ocupación en planta sótano. En la planta baja y en las superiores los fondos edificables varían estando definidos en los planos de alineaciones (O-2) y en el de definición geométrica (O-4). Los fondos de las plantas superiores serán de 14,00 m sobre las que se podrán realizar los vuelos regulados en la normativa específica del plan general.

    CARACTERÍSTICAS GENERALES:

    Planta baja: Hacia la plaza que configura con el bloque 46ª, la edificación llevará un soportal de al menos 4,00 m de profundidad. Tanto la parte en soportal como el resto de la cubierta del sótano no ocupados por la edificación sobre rasante se definen como de propiedad privada y uso público excluidos del cálculo de edificabilidades por lo que solo se podrán ocupar con autorización municipal para usos provisionales como veladores de terrazas, rastrillos, exposiciones temáticas temporales, etc. tampoco podrán cerrarse con ningún tipo de elemento aunque sea prefabricado o provisional excepto para vallados de obra o el necesario para las actividades derivadas de los usos temporales autorizables mencionados.

    Cubierta: por encima de la altura de cornisa definida se podrá realizar el aprovechamiento del bajo cubierta, con uso de vivienda, en las condiciones reguladas en la normativa específica del plan general excepto por la posibilidad de efectuar mansardas que se prohíben específicamente, tanto por su condición estética como por no haberse computado su aprovechamiento en el estudio de edificabilidades. La cubierta verterá aguas a todas las fachadas sin realizar testeros.

    El agua de lluvia se recogerá en toda la cubierta canalizándose hasta la red específica de pluviales, instalación a la que no se podrá conectar ningún otro tipo de aguas ni fluidos como limpieza de sótanos, locales, etc.

    La urbanización (obra ordinaria) de los espacios libres de propiedad privada y uso público se realizarán acordes con los espacios libres y zonas verdes de carácter público que la circundan, con materiales de características similares que combinen adecuadamente y con el mismo mobiliario urbano o, si fuese necesario por especial diseño, el más acorde dentro de la misma gama.

    Las plazas de aparcamiento por manzana serán las calculadas con la normativa del PG pero nunca inferior a las 98 resultantes de la aplicación del art. 47.2. c) L 15/04.

    CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHAMIENTO

    CONCEPTO Uso Prop. Sup. m2

    Parcela 1.189

    Ocupación en sótanos Los no computables L15/04 Art. 46.6 a Privado Privada 1.189

    Ocupación Planta Baja Comercial Privado Privada 747

    Ocupación Planta Baja Soportales. Público Privada 222

    Ocupación en superficie Espacios libres. Público Privada 220

    Superficies edificables en niveles superiores al de planta baja Residencial y compatible. Privado Privada

    5.727

    ".

  2. La cláusula Primera de dicho contrato señalaba, literalmente: "La Vendedora vende a la Compradora, como cosa futura, la parcela descrita en el expositivo III del presente contrato, con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes libre de arrendatarios y ocupantes. La parcela se transmite libre de cargas y gravámenes y, si bien podrán figurar registralmente sobre la misma las correspondientes afecciones por gastos de urbanización, dichos gastos correrán a cargo de la Vendedora".

  3. En la cláusula Cuarta y en relación con el otorgamiento de escritura pública, se establecía: "El otorgamiento de la escritura pública de compraventa se realizará en el plazo de 30 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela objeto del presente contrato a nombre de la Vendedora. A tal efecto, la Vendedora notificará a la Compradora la inscripción registral y le requerirá para que, señalando lugar, día y hora, se otorgue la escritura de compraventa correspondiente, en la...

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