SAP Barcelona 485/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:8416
Número de Recurso560/2007
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 560/07

Procedente del procedimiento nº 907/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera

de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 560/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día

23 de abril de 2007 en el procedimiento nº 907/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que

es recurrente DON Miguel Ángel , y apelado DON Sebastián , previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 20 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de Don Miguel Ángel , y dirigida contra DON Sebastián DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado en este juicio Don Sebastián , de todas las pretensiones formuladas en su contra; y, DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, a la parte actora Don Miguel Ángel , el pago de todas las costas de este juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que los ahora litigantes convinieron en fecha 27 de marzo de 2006 un contrato de compraventa sobre la vivienda de la calle RONDA000 nº NUM000 de Barcelona, por un precio de 432.728 euros, entregándose la cantidad de 42.000 euros y fijándose como fecha para la escritura pública el día 4 de mayo de 2006; y llegada esta fecha, las partes acordaron la realización de un nuevo contrato de compraventa con arras penitenciales con tres modificaciones: se amplia la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales hasta 54.000 euros, se amplia el precio de la compraventa a la cantidad de 439.339 euros y se establece como fecha de elevación a público del contrato el día 12 de mayo de 2006. Añade la demandante que en dicha fecha ninguna de las partes requirió a la otra para llevar a cabo la escritura pública de compraventa, por lo que el demandante-comprador remitió al vendedor-demandado un burofax en fecha 17 de mayo de 2006 citándole para llevar a cabo la escritura al día siguiente, pero tal burofax no fue recibido por el demandado sino hasta el día19, por lo que tampoco pudo otorgarse la escritura en esa fecha; remitiendo nuevo burofax el comprador para que los contratantes acordaran nueva fecha de otorgamiento de escritura, bien que este burofax no fue recibido por el vendedor-demandado; y finalmente el vendedor-demandado remitió una comunicación al comprador indicando que quedaba resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento del comprador al no haber atendido al compromiso de notificación con una antelación mínima de 7 días a la fecha de la firma, tal como se acordó.

En definitiva, considerando la actora que quien realmente ha desistido del contrato es la parte vendedora al haberse negado a elevar a público el contrato de compraventa fundamentándolo únicamente en un retraso de cinco días, mostrando así su voluntad de no cumplir, vendiendo posteriormente la finca a un tercero en fecha 23 de junio de 2006, es por lo que interesa en el suplico de su escrito de demanda "se dicte sentencia en la que:

  1. Se reconozca el desistimiento unilateral del contrato de arras penitenciales por parte de la vendedora demandada y condenando a la misma al pago de las arras entregadas duplicadas, por lo tanto, condenándole al pago de ciento ocho mil euros (108.000 €) o alternativamente se la condene al pago de la misma cantidad en concepto de cincuenta y cuatro mil euros en concepto de arras penales y cincuenta y cuatro mil euros más en concepto de restitución de la cantidad entregadas en concepto de arras penales y a cuenta del precio, conforme argumentamos en nuestro fundamento jurídico quinto apartado a) de este escrito de demanda.

  2. Y subsidiariamente, y al amparo del Art.1124 CC interesa:

A)Se declare resuelto el contrato de compraventa concertado entre mi mandante y el demandado respecto del bien inmueble que se determina en el cuerpo de este escrito.

B)Se declare el reintegro de prestaciones, condenando a los demandados al pago de la cantidad entregada en concepto de arras, es decir, a la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 ¿) en base todo ello a lo argumentado en nuestro fundamento jurídico quinto, apartado b) de este escrito de demanda.

Y en ambos casos se condene al demandado al pago de los intereses de la mencionada cantidad y a las costas".

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la reclamación actora en su escrito de contestación a la demanda precisando que estamos ante una compraventa con arras confirmatorias dado que la cantidad recibida lo era en concepto de pago a cuenta del precio final concertado; y añade que el retraso en el otorgamiento de la escritura de venta derivó del interés del comprador en alargar el mismo dado que su intención era que, finalmente, la vivienda la adquiriera un tercero, y como quiera que el comprador no mostró interés en el otorgamiento de la escritura de venta (no acredita disponer del precio en la fecha pactada), y dado que el demandado necesitaba el dinero para la adquisición de otra vivienda,...

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