STSJ Castilla y León 181/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:707
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 181/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 7/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 680/2006 seguidos a instancia de DON Julián Y DOÑA Nuria , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Derechos .Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/11/2006 cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por DON Julián y revoco las resoluciones impugnadas de 26-6-06 y 28-7-06 y, en consecuencia, le reconozco el derecho al percibo de las prestaciones por paternidad/maternidad durante doce semanas a partir del 13-6-06 a razón del 100% de una ase reguladora diaria de 41,40 euros y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone las mismas. Estima en parte la demanda interpuesta por DOÑA Nuria en lo referente a las prestaciones indicadas y la desestimo en el resto, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Julián , D.N.I. NUM000 , y Dª Nuria , D.N.I. NUM001 , están afiliados a la Seguridad Social. Ambos fueron padres de dos niñas que nacieron el 3-5-06. SEGUNDO.- El 28-4-06 Nuria fue ingresada en el Hospital por causa de dolores en abdomen con náuseas y vómitos. El 3-5-06 se le practica cesárea. Es examinada por los servicios de cirugía del hospital y se aprecia que tiene colelitiasis. Ello determina que deba ser ingresada en la UCI donde permanece hasta el 18-5-06, fecha en que es trasladada al Servicio de Ginecología con diagnóstico de Pancreatitis aguda grave edematosa; fallo multiorgánico: hematológico, renal, metabólico, hepático, digestivo y respiratorio; retinopatía de Purtscher; disfunción ventricular izquierda; colelitiasis. Es tratada de todas estas dolencias en el hospital y es dada de alta hospitalaria el 13-6-06. Sigue tratamiento externo del hospital y en fecha 27-7-07 se deriva a Nuria al Servicio de Cirugía para que sea operada de adenoma paratoideo. Se le ha indicado que padece afección sistémica por Cándida albicans. TERCERO.- Nuria había pedido que el permiso por causa de nacimiento de las niñas fuera disfrutado por Julián tras las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. De esta manera ella disfrutaría de esas seis semanas y las doce restantes serían disfrutadas por Julián . El INSS dicta resolución el 9-6-06 en cuya virtud reconoce las prestaciones de maternidad/paternidad a Julián durante esas doce semanas y se las empieza a abonar. CUARTO.- Nuria presenta parte de baja por enfermedad el 14-6-06. QUINTO.- El INSS dicta resolución el 26-6-06 en cuya virtud se acuerda que Julián devuelva las prestaciones percibidas por maternidad/paternidad y se repone a Nuria en la situación prestacional de maternidad/paternidad. Ambos formulan reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 28-7-06. Interponen demanda para ante este Juzgado el 20-9-06.SEXTO.- La base reguladora diaria de las prestaciones es de 41,40 euros para Julián y de 37,97 euros para Nuria .SEPTIMO.- El INSS ha comunicado el 28-6-06 a la empresa en la que presta servicios Nuria y a la Mutua Fraternidad, entidad que debe pagar la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad, que dejen de abonarle la prestación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las demandas acumuladas, se recurre en Suplicación por la representación del INSS, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión por adición del ordinal tercero , al que se pretende añadir la fecha de la petición de Dª. Nuria "el 5-6-06", apoyándose en la documental obrante al folio 85. Dicha revisión debe aceptarse en sus términos.

Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende la revisión del ordinal quinto, del que se pretende suprimir la frase " que Julián devuelva las prestaciones percibidas ", apoyándose en la documental obrante al folio 84. Dicha revisión no puede aceptarse al no derivarse directamente del documento mencionado, sin más, e implicar por ello valoraciones y conclusiones improcedentes.

SEGUNDO

Como motivo tercero de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en los Arts. 9.3 y 13.2 del RD 1251/2001, de 16 de Noviembre , entendiendo, en base a los mismos, que, durante la baja por maternidad no puede iniciarse un período de baja por enfermedad, por lo que deberían mantenerse las resoluciones impugnadas en sus términos.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los ordinales de la sentencia de instancia: Los...

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