STSJ Galicia 81/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004279/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00237/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: DON Fermín .

Representado y defendido por: Sr. Letrado DON SANTIAGO SANGUINETTI DE LA TORRE.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POIO (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO.

Defendido por: Sr. Letrado DON DOMINGO ESTARQUE VILA.

CODEMANDADA: " ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L. ".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA PATRICIA CABIDO VALLADAR.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA BELEN GARCIA CAMPELO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 27 de Enero del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004279/10 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Fermín -representado y defendido por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON SANTIAGO SANGUINETTI DE LA TORRE-, tanto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POIO (PONTEVEDRA) -representado y defendido por el Sr. Procurador de aquella otra Ilustre Corporación profesional aquí sita DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y por el Sr. Letrado de aquel Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON DOMINGO ESTARQUE VILA-, como contra aquella Razón empresarial denominada " ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L. " en cuanto codemandada interesada -a su vez representada y defendida por la Sra. Procuradora y la Sra. Letrado de aquellos sendos Ilustres Colegios de Procuradores y Abogados de Pontevedra DOÑA PATRICIA CABIDO VALLADAR y DOÑA BELEN GARCIA CAMPELO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Fermín interpuso pues recurso de apelación contra la Sentencia núm. 54/10, de 9 de Marzo, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Pontevedra y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte de la Excma. Corporación municipal de Poio (Pontevedra), de su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 4 de Mayo del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicho Excmo. Ayuntamiento de Poio (Pontevedra), por la que se le otorgó a aquella Entidad empresarial a la postre personada como codemandada denominada "ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L." la correspondiente licencia urbanística para realizar aquellas obras legalizatorias -al efecto precisas para la obtención de ulterior licencia de primera ocupación-, al Edificio sito en Rúa Valiña, núm. 6 E-8, en ValiñaSan Salvador-Poio (Pontevedra), consistentes en hacer que sus cocinas alcanzasen una altura de DOS CON CUARENTA (2,40) METROS, desestimándose sin embargo las alegaciones impugnatorias de aquella persona promovente relativas tanto a la fachada como al ático H) de aquel inmueble al entenderse que las mismas se referían a defectos de calidad ajenos a la competencia administrativo-local al ser desde luego su impugnación más propia de aquel tercer Orden jurisdiccional civil.

  2. - Dicha Representación legal de aquel promovente dedujo aquella impugnatoria apelación al respecto que corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a las sendas Representaciones legales de dicha Administración municipal y de aquella Razón empresarial codemandada que se opusieron de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera probado que mediante aquella Sentencia núm. 54/10, de 9 de Marzo, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra

    , se desestimó el recurso contencioso-administrativo de DON Fermín contra la desestimación presunta de su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 4 de Mayo del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicho Excmo. Ayuntamiento de Poio (Pontevedra), por la que se le otorgó a aquella Entidad empresarial a la postre personada como codemandada "ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L." la correspondiente licencia urbanística para realizar aquellas obras legalizatorias -al efecto precisas para la obtención de ulterior licencia de primera ocupación-, al Edificio sito en Rúa Valiña, núm. 6 E-8, en ValiñaSan Salvador-Poio (Pontevedra), consistentes en hacer que sus cocinas alcanzasen una altura de DOS CON CUARENTA (2,40) METROS, desestimándose sin embargo las alegaciones impugnatorias de aquella persona promovente relativas tanto a la fachada como al ático H) de aquel inmueble al entenderse que las mismas se referían a defectos de calidad ajenos a la competencia administrativo-local y ser desde luego su impugnación propia de aquel tercer Orden jurisdiccional civil.

  4. - Resulta además probado -también por lo que ahora precisamente importa-, que mediante aquella ulterior Resolución de fecha 18 de Mayo del 2009, dictada por la Excma. Corporación municipal de Poio (Pontevedra), se otorgó la correspondiente licencia de primera ocupación de dicho inmueble allí sito a dicha referida Entidad empresarial denominada "ARQUITECTURA Y HABITAT, S.L.", sin que del acervo probatorio de autos -por lo que ahora precisamente interesa-, se constate ilegitimidad alguna en aquella licencia otorgatoria de aquellas previas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR