AAP Madrid 336/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00336/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4010797 /2012

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 652 /2012

Autos: 1057 /2011

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: Jose Pablo

Procurador/es: SUSANA GOMEZ CASTAÑO

Contra: BANESTO S.A.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a dos de Noviembre del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación los autos sobre diligencias preliminares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid bajo el núm. 1057/2011 y en esta alzada con el núm. 652/2012 de rollo, en el que ha sido parte como apelante, Don Jose Pablo, representado por la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alvaro Díaz Ballesta.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Septiembre de 2011, se dictó auto, cuya parte disposotiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo:

  1. - Denegar la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de Jose Pablo, de practicar como diligencia preliminar.

  2. - Proceder a continuación al archivo de las actuaciones, previa devolución al solicitante de la documentación acompañada.

  3. - Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento y llevar el original al libro de su razón."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de Don Jose Pablo se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que el Juzgador no puede obviar que lo interesado por la parte ahora apelante es la declaración y exhibición de documentos, como así se extrae del texto de la demanda, petición que se incardina en el apartado 2º del ordinal 1º del art. 256 LEC, pese a no haberse expresado con exactitud el apartado, lo que no es argumento para que se proceda a la denegación, haciendo referencia a la finalidad para la que se instan las medidas y al contenido de la mismas, para terminar suplicando que con estimación del recurso se acceda a la solicitud realizada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se remiten los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 13 de Julio de 2012, correspondiendo el conocimiento del recurso por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y personada la apelante, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintinueve.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar señalando que es reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial la que señala que la enumeración contenida en el art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye "numerus clausus", como así se extrae de la propia en la exposición de motivos de la Ley 1/2000 al señalar, apartado X, párrafo 10: "Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas", y en el mismo sentido se pronuncia la doctrina generalizada de las AAPP y en ese sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Sección, así como el TS en Auto de 11 de Noviembre de 2002, siendo sí de considerar que cabe realizar una interpretación flexible de cada uno de los supuestos que contempla, interpretación flexible que por naturaleza...

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