AAP Madrid 74/2020, 5 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de resolución | 74/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007750
N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0017531
Recurso de Apelación 121/2020 D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles
Autos de Diligencias Preliminares 1598/2019
APELANTE: MERCALA 2013, S.L
PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN
A U T O Nº 74/2020
ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación las actuaciones de solicitud de diligencias preliminares nº 1598/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, siendo parte demandante-apelante MERCALÁ 2013 SL, representada por el Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martin-Rico.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, en fecha 2 de enero de 2020 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo acordar y acuerdo INADMITIR A TRAMITE la solicitud de Diligencias Preliminares formulada por la representación de MERCALÁ 2013 S.L. ".
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte solicitante que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 4 de marzo de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución apelada.
Antecedentes y objeto del recurso.
La mercantil Mercalá 2013 SL interpone recurso de apelación contra el auto denegatorio de la práctica de diligencias preliminares solicitadas al amparo del art.256.1.2º LEC consistentes en:
-
- Exhibición del contrato de obra de la construcción de 27 viviendas en Moralzarzal, celebrado con Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A, calles Prado de la Laguna y Arroyo Grande.
-
- Exhibición de todas facturas recibidas de Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A, de la obra de construcción de 27 viviendas en Moralzarzal, calles Prado de la Laguna y Arroyo Grande.
-
- Exhibición de todos los medios de pago de las facturas recibidas.
-
- Documento de liquidación de la obra.
-
- Medios de pago de las retenciones efectuadas en garantía.
-
- Manifieste si han satisfecho todas las retenciones de garantía efectuadas en cada una de las facturas y en caso de no haberlas satisfecho, indique cantidades pendientes y fechas de vencimiento.
El auto apelado fundamenta la inadmisión en los siguientes motivos:
" las diligencias interesadas en el escrito presentado en modo alguno guardan relación con ninguno de los supuestos legales invocados por el solicitante no pudiéndose hacer una interpretación extensiva del precepto a casos no previstos en el mismo por su carácter de "numerus clausus". Por otro lado, parece olvidar el solicitante, que existe una reglamentación específica para la "anticipación y aseguramiento de la prueba" para la práctica anticipada de la misma cuando no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto. Efectivamente son dos figuras diferentes, las Diligencias Preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso, artículo 293 de la LEC ."
El recurso de apelación se funda en la infracción del art. 256 LEC.
Sobre las diligencias preliminares y su numerus clausus. Diferencia entre exhibición de la cosa y exhibición documental.
-La resolución del recurso exige recordar que el carácter excepcional de la intervención judicial en la obtención de la información precisa para preparar un proceso civil determina su subordinación a una serie de presupuestos y requisitos marcados por la nueva LEC, continuista del sistema normativo de delimitación presente en la LEC de 1881, de tal modo que tan solo pueden acordarse aquellas diligencias preliminares enumeradas en el art. 256.1, o aquellas que resulten previstas en leyes especiales ( art. 256.1.9º y art. 263), sistema que produce una congelación legal de los supuestos en que se puedan adaptar tales medidas, de manera, que aun cuando el Órgano jurisdiccional aprecie la concurrencia de los requisitos generales (adecuación a la finalidad perseguida, justa causa e interés legítimo) no puede acordarse la diligencia solicitada si no figura en la regulación legal, aunque la diligencia resulta justificada y aunque tal negativa dificulte el acceso a la jurisdicción .
Estas tesis fue seguida por el Tribunal Supremo en auto de 11 de noviembre de 2002 y razonada en los siguientes términos: "Interesa destacar que, planteada en la "praxis", si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras
que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente -ad exemplum-, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se...
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