AAP Barcelona 248/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1102/2011

EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA Nº 840/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GAVÀ

A U T O Nº 248/2012

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a veintisiete de noviembre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 13 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 7 Gava en autos de Execució forçosa en dret de familia nº 840/2010, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Justa contra D. Marco Antonio ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la oposición formulada por D. Marco Antonio y DECLARO procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de trece mil ochenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos de euro ( 13.084,61 ) salvo que se haya efectuado el pago de alguna cantidad en este procedimiento, que habrá de deducirse de ese importe, más la cantidad presupuestada inicialmente para intereses y costas, todo ello sin que proceda la condena en costas de este incidente a ninguna de las partes de manera que cada parte abonará las costas causads a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de D. Marco Antonio fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Marco Antonio del Auto de primera instancia que ha estimado parcialmente su oposición a la ejecución dineraria planteada por la Sra. Justa en reclamación de mensualidades alimenticias y otros cargos de la vivienda que en su día fue familiar.

La Sra. Justa y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 4 mayo 2006 de modificación de efectos de la anterior resolución matrimonial, se fijó la obligación del Sr. Marco Antonio de pago de una pensión alimenticia para la hija común, de #400 mensuales además del pago de la mitad de la hipoteca e impuestos que graven la propiedad del inmueble, correspondiendo a la señora Justa los gastos que generen el uso de dicha vivienda. Esta sentencia fue en parte revocada por la que esta Sala en apelación de la anterior, de fecha 3 octubre 2008, que redujo a #300 mensuales la pensión alimenticia de la hija común manteniendo el resto de pronunciamientos.

En la demanda ejecutiva la señora Justa reclama mensualidades alimenticias desde junio 2007 a septiembre de 2010, a razón de #400 mensuales, con la correspondiente actualización, y de octubre de 2008 a octubre 2010 a razón de #300 mensuales, lo que totalizan #13,980.

Respecto de este apartado el recurrente alega pluspetición, aún sin referir tal concepto jurídico, pues considera que deben aplicarse efectos retroactivos a la sentencia de esta Sala, desde la fecha de la resolución de primera instancia, y de esta manera quede fijada en #300 mensuales la pensión alimenticia de la hija común desde la fecha de la sentencia de 1ª Instancia. Asimismo aduce prescripción trienal del artículo 121 -21 CCC, que la resolución recurrida ha denegado.

En cuanto a la pluspetición, el Auto recurrido considera que los motivos alegados por el ejecutado no se hallan entre los fijados como "numerus clausus" por la LEC, lo que no es compartido por esta Sala, que si bien coincide con el Juzgador "a quo" pues efectivamente, se prevé en "numerus clausus" los motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se...

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