AAP Barcelona 389/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:4159A
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución389/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 389/2016

Barcelona, a 9 de diciembre de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 83/2016

Ejecución n.137/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 Barcelona

Apelante: Gumersindo

Abogado: Ángel Gonzalez Sarrate

Procurador: Marcel Miquel Fageda

Apelada: Socorro

Abogada: Eva Fernández Compte

Procuradora: Ana de Orovio Jorcano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30-6-2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto se estima parcialmente la oposición planteada contra el auto de 8 de abril de 2015, en el sentido de reducir el despacho de ejecución a la cantidad de 2772,30€ por principal, ceñido a las pensiones impagadas desde octubre de 2010 a febrero de 2015 ambas incluidas, más 831€ calculados prudencialmente para intereses y costas. Se hace constar que la parte demandada no ha cuestionado el dato de que la pensión actualizada en enero y febrero de 2015 ascendía a 232,60 €. Sin especial imposición de las costas de este incidente de oposición.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7-12-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se ejecuta de 28-6-1999 fijó una pensión mensual de alimentos y el pago por mitad de determinados gastos. S reclaman las actualizaciones por IPC desde octubre de 2010 y la mitad de determinados gastos. En el escrito de oposición por el demandado se alega la prescripción trienal del art. 121-21 CCC y la existencia de un pacto verbal entre ambos progenitores consistente en deducir mensualmente del importe de la pensión de alimentos, la mitad de la cuota de un préstamo solicitado por el demandado para pagar el tratamiento de ortodoncia de su hija que alega pagó íntegramente. Se opone asimismo al pago de los gastos reclamados, oposición que ha sido estimada por el Auto apelado por lo que ya no es objeto de esta apelación. El Auto desestima la prescripción por entender que no es oponible en la ejecución de títulos judiciales y la alegación de la existencia del pacto verbal, sin perjuicio de que la parte pueda reclamar la mitad de lo abonado como gasto extraordinario. En el recurso se mantienen los dos motivos de oposición calificando la conducta de la demandante como abuso de derecho.

SEGUNDO

La prescripción debe ser estimada. El art. 121-21 CCC establece que...

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