AAP Barcelona 389/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2016:4159A |
Número de Recurso | 83/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 389/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 389/2016
Barcelona, a 9 de diciembre de 2016.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 83/2016
Ejecución n.137/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 Barcelona
Apelante: Gumersindo
Abogado: Ángel Gonzalez Sarrate
Procurador: Marcel Miquel Fageda
Apelada: Socorro
Abogada: Eva Fernández Compte
Procuradora: Ana de Orovio Jorcano
En fecha 30-6-2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto se estima parcialmente la oposición planteada contra el auto de 8 de abril de 2015, en el sentido de reducir el despacho de ejecución a la cantidad de 2772,30€ por principal, ceñido a las pensiones impagadas desde octubre de 2010 a febrero de 2015 ambas incluidas, más 831€ calculados prudencialmente para intereses y costas. Se hace constar que la parte demandada no ha cuestionado el dato de que la pensión actualizada en enero y febrero de 2015 ascendía a 232,60 €. Sin especial imposición de las costas de este incidente de oposición.
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7-12-2016.
La sentencia que se ejecuta de 28-6-1999 fijó una pensión mensual de alimentos y el pago por mitad de determinados gastos. S reclaman las actualizaciones por IPC desde octubre de 2010 y la mitad de determinados gastos. En el escrito de oposición por el demandado se alega la prescripción trienal del art. 121-21 CCC y la existencia de un pacto verbal entre ambos progenitores consistente en deducir mensualmente del importe de la pensión de alimentos, la mitad de la cuota de un préstamo solicitado por el demandado para pagar el tratamiento de ortodoncia de su hija que alega pagó íntegramente. Se opone asimismo al pago de los gastos reclamados, oposición que ha sido estimada por el Auto apelado por lo que ya no es objeto de esta apelación. El Auto desestima la prescripción por entender que no es oponible en la ejecución de títulos judiciales y la alegación de la existencia del pacto verbal, sin perjuicio de que la parte pueda reclamar la mitad de lo abonado como gasto extraordinario. En el recurso se mantienen los dos motivos de oposición calificando la conducta de la demandante como abuso de derecho.
La prescripción debe ser estimada. El art. 121-21 CCC establece que...
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