AAP Barcelona 294/2016, 7 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2016:2109A |
Número de Recurso | 1024/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 294/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 294/2016
Barcelona, a 7 de octubre de 2016.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 1024/2015
Ejecución n. 48/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 17 Barcelona
Apelante: Evangelina
Abogado: Sebastià Rodés Cerveto
Procurador: Leopoldo Rodes Menendez
Apelado: Severiano
En fecha 5-5-2015 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n . cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desistimo parcialmente a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes, en nombre y representación de Severiano
, a la ejecución despachada por el auto de fecha 31 de julio de 2014 a instancia del Procurador Leopoldo Roldés Menéndez, en nombre y represetnación de Evangelina, en reclamación de 10.245,10 euros y acuerdo que la misma siga adelante sólo por la cantidad de 6115,50 euros, en cocnepto de principal y 1.834,65 euros que se fijan para costas e intereses, sin perjuicio de su posterior ejecución. No procede hacer declaración especial sobre condena en costas. "
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13/09/2016.
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13-9-2016.
El auto apelado ha estimado la prescripción trienal del art. 121-21 CCC que establece que prescriben a los tres años las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves. La parte apelante estima que la prescripción no resulta aplicable cuando la reclamación deriva de la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial. La Sala no puede compartir dicho argumento. La sentencia fija la obligación de una de las partes de abonar una cantidad de forma periódica que caso de ser impagada puede reclamarse...
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